Resolución 786/2019
RESOL-2019-786-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el EX-2019-45499739-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 8, IF-2019-48754699-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-45499739-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes establecen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la contribución solidaria estipulada en la cláusula
séptima del acuerdo de marras, se deja indicado que la operatividad de
dicho aporte queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el
presente acuerdo
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y el ámbito personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, obrante en el orden N° 8 del
IF-2019-48754699-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-45499739-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 8 del IF-2019-48754699-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-45499739-APN-DGDMT#MPYT
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 508/07
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62744/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)