INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Decreto 686/2019
DECTO-2019-686-APN-PTE - Premios.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO el Expediente N° EX–2018-56075479-APN-GCYCG#INCAA, las Leyes N°
17.741 (t.o. 2001), sus modificatorias y N° 19.363, el Decreto N° 756
del 15 de abril de 1993 y el Decreto N° 2226 del 20 de noviembre de
1985, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 756/93 se instituyeron premios entre los
adquirentes de los boletos oficializados para el acceso a las salas
cinematográficas.
Que la suma establecida para el primer premio por la citada norma, no
resulta equivalente, al costo actual de un vehículo CERO (0) km., y el
resto de los premios instituidos carecen del suficiente atractivo para
fomentar la concurrencia de espectadores a salas cinematográficas.
Que con el propósito de incentivar la referida práctica es imperativo
buscar nuevas formas de atracción que reviertan la situación actual
comentada en el considerando precedente.
Que la recepción de los Boletos Oficiales Cinematográficos de todo el
país, para participar en los sorteos, contribuye con las tareas de
control de taquilla, a los fines de cruzar la información de boletos
vendidos con los declarados en las declaraciones juradas remitidas por
los administrados.
Que ese control conduce al logro de una mayor exactitud de los datos
impositivos, que habrá de incidir, luego, en la concreción de los
beneficios que la legislación vigente concede al cine nacional.
Que con el objeto de fomentar la concurrencia a las salas
cinematográficas resulta necesario reestructurar el sistema de premios
existente adjudicados en los sorteos mensuales.
Que en tal sentido, se considera procedente ajustar el monto de los
premios, utilizando para su cálculo el valor promedio de la entrada de
cine que calcula el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA), ente público no estatal en el ámbito de la Secretaría de
Gobierno de Cultura dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que, paralelamente, resulta oportuno actualizar la normativa vigente.
Que han tomado intervención los Servicios de Asesoramiento Jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° de la Ley
N° 19.363.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Institúyense como Primero, Segundo y Tercer Premios,
entre los adquirentes de Boletos Oficiales establecidos para el acceso
a las salas cinematográficas, las sumas en pesos equivalentes a
CUATROCIENTOS QUINCE (415); DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248) y CIENTO
SESENTA Y CINCO (165) respectivamente, de entradas de cine emitidas por
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 2º.- Para participar en los sorteos, el titular de cada Boleto
Oficial Cinematográfico deberá inscribirse en el sitio web oficial de
sorteos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
La adjudicación de los premios primero, segundo y tercero se efectuará
mediante la extracción al azar y ante Escribano Público, de TRES (3) de
los boletos, uno a continuación del otro, de entre los recibidos hasta
el día anterior a la fecha del sorteo. Cada boleto participará en los
sorteos que se realicen en el mismo año de su expendio.
ARTÍCULO 3º.- La participación en los sorteos implicará el cumplimiento
y aceptación de las bases y condiciones que se establecen para los
mismos y el acatamiento a las resoluciones que, en cada caso, dicte el
citado Instituto Nacional, las que tendrán carácter definitivo e
irrecurrible.
ARTÍCULO 4º.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES queda
facultado para dictar las normas complementarias que fueren menester
para la efectiva implementación del presente y para realizar la
difusión necesaria para poner en conocimiento los sorteos y sus premios.
ARTÍCULO 5º.- Si mediaren causas de nulidad del instrumento que
habilite a participar en el sorteo, imputables al expendedor, y si las
mismas ocasionaren un perjuicio al participante, el titular de la sala
o establecimiento donde se hubiere efectuado el expendio será
responsable del mismo, sin óbice de las sanciones que le pudieren
corresponder por aplicación de la Ley N° 17.741, sus modificatorias y
normas complementarias.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los Decretos Nros. 2226/85 y 756/93.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 04/10/2019 N° 75888/19 v. 04/10/2019