Resolución 620/2019
RESFC-2019-620-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente N ° 32.011 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley N ° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº
1738/92, la NAG-314 (1995); y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995, se establecieron los
requisitos que deben cumplir los ánodos de magnesio para los
termotanques; los que, en su momento, fueron recogidos en el Anexo II
de la Resolución ENARGAS N.º 138/95 dentro de las tareas de
certificación por parte de los Organismos de Certificación y
recientemente, en el apartado 10.2 y la Tabla 7 de la Resolución
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que actualizó a la Resolución
antes citada.
Que en oportunidad de actualizar la norma NAG-314 “Artefactos de
producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que
utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”, se conformó una
Comisión de Aportes Técnicos de Artefactos en la cual el personal
técnico del ENARGAS planteó la necesidad de elaborar una normativa
particular para los ánodos de los termotanques, de modo de contar con
una norma independiente para los Termotanques y para los Ánodos de
magnesio que han de utilizarse en aquellos.
Que en ese contexto, tomando como base las especificaciones técnicas de
protección anticorrosiva emitidas por la ex Gas del Estado S.E. y las
normas American Society of Testing Materials (ASTM), la Comisión de
Estudio integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con
la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de
este Organismo, elaboró el proyecto de norma “NAG-332 (2019) Ánodos
galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua
caliente por acumulación (termotanques)”.
Que dicho proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 10)
de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076,
aprobada por el Decreto N.° 1738/92, fue sometido a consulta pública a
través de la Resolución RESFC-2019-228-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 23
de abril de 2019.
Que mediante el citado acto, se invitó a las Licenciatarias del
Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación,
fabricantes e importadores de los productos relacionados con los ánodos
galvánicos para protección catódica de termotanques, terceros
interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas.
Que asimismo, fue publicado en la página web de este Organismo.
Que durante el período de consulta, COPPENS S.A. y ÁNODOS MAGNALUN S.A.
remitieron al ENARGAS las observaciones que surgieron del análisis del
proyecto publicado, las cuales fueron analizadas en su totalidad por la
Comisión de Estudio de este Organismo.
Que, en el marco del trabajo realizado por la citada Comisión, teniendo
en cuenta las observaciones recibidas en la etapa de consulta pública,
el análisis y evaluación de las propuestas, se elaboró el Informe
IF-2019-77985437-APN-CNT#ENARGAS, en el cual, se adjuntó el Análisis
Técnico, el Apéndice 1 (cuadro de sugerencias recibidas) y el documento
resultante de las tareas realizadas NAG-332 (2019).
Que asimismo, en el Informe se destacó que, correspondería sustituir de
la Tabla del apartado 10.2 “Accesorios” del Anexo I, de la Resolución
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el reglamento técnico de
aplicación del ítem “Ánodos para calentadores de agua por acumulación
(termotanques)”, que dice: “NAG-314 Anexo N.° 3 Norma para la
aprobación de ánodos galvánicos para protección catódica – Rosca Gas
Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente”, por: “NAG-332 Ánodos
galvánicos para protección catódica de artefactos de producción de agua
caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles
gaseosos (termotanques)”.
Que, cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076
establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que, en virtud de la temática analizada, se cumplió con lo establecido
en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la
Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92.
Que, la norma NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para protección
catódica de artefactos de producción de agua caliente por acumulación
(termotanques)”, fue elaborada por una Comisión de Estudio integrada
por personal técnico del ENARGAS, actualizando y reemplazando lo
descripto oportunamente por la ex Gas del Estado S.E. para la
aprobación de ánodos de magnesio para la protección catódica de los
termotanques (Anexo N.º 3 de la NAG-314 Año 1995).
Que, esta norma define los requerimientos de construcción, materiales,
procedimientos de ensayos, control, marcado y métodos de aprobación,
que deben cumplir los elementos galvánicos destinados a la protección
catódica de los termotanques.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.º 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar la norma NAG-332 (2019) “Ánodos galvánicos para
protección catódica de artefactos de producción de agua caliente por
acumulación (termotanques)”, que como Anexo
(IF-2019-80429770-APN-CNT#ENARGAS), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Reemplazar el Anexo N.º 3 de la NAG-314 (1995) por la norma aprobada en el ARTÍCULO 1º del presente acto.
ARTÍCULO 3°. - Disponer que la NAG-332 (2019) entrará en vigencia al
día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Sustituir por la NAG-332 (2019), el reglamento técnico
de aplicación del ítem “Ánodos para calentadores de agua por
acumulación (termotanques)” de la Tabla del apartado 10.2 “Accesorios”
del Anexo I, de la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone -
Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 75677/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)