Resolución General 4596/2019
RESOG-2019-4596-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Programa “SUMA”. Premios y Sorteos. Participación de los
consumidores finales. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el Artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta a la Administración Federal de Ingresos
Públicos a establecer un régimen de reintegros para personas humanas
que revistan la condición de consumidores finales, destinado a
estimular comportamientos vinculados con la formalización de la
economía y el cumplimiento tributario.
Que la emisión de comprobantes y la registración de las operaciones
constituyen el soporte básico para la determinación de los gravámenes.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar la
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo,
siendo conducente con dicha finalidad la instrumentación de un programa
que contemple un sistema de premios y sorteos, sobre la base de
comprobantes recibidos por los consumidores finales.
Que el presente sistema de incentivos permitirá evaluar la oportunidad
de las sucesivas implementaciones conforme a los resultados que arroje
el aludido programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de
Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Recursos Humanos y de Auditoría Interna, las Direcciones de Integridad
Institucional y de Seguridad de la Información, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, el Artículo 2°
del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el programa denominado “SUMA”, que se
instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil,
destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de
optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los
responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
La referida participación otorgará a los interesados el derecho a
intervenir en un sistema de premios y sorteos, y se concretará
informando determinados datos relativos a los comprobantes que
respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras,
locaciones y prestaciones de servicios recibidas, en la forma y
condiciones que se establecen en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del presente programa, las personas
humanas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que revistan la
condición de consumidores finales, y que posean Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
ARTÍCULO 3°.- La participación voluntaria en el programa “SUMA”
implicará la aceptación de la utilización gratuita por parte de este
Organismo de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines
publicitarios.
ARTÍCULO 4°.- La forma, plazo y condiciones de participación en el
programa “SUMA” se encuentran especificadas en los Anexos I
(IF-2019-00347295-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2019-00347290-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman
parte de esta resolución general.
Las sucesivas implementaciones del programa y sus términos para la
participación (fecha de los sorteos, fecha de los comprobantes,
actividades económicas comprendidas, etc.) se publicarán en el
micrositio “SUMA” (http://afip.gob.ar/suma) del sitio “web”
institucional.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 75688/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I (Artículo 4°)
PROGRAMA "SUMA"
FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES
I - DE LOS PREMIOS Y SORTEOS
PREMIOS
1. El premio consistirá en una suma de dinero que resultará de aplicar
el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el importe total de la factura o
documento equivalente recibido por el consumidor final, con redondeo de
múltiplos de DIEZ PESOS ($ 10.-).
2. Se considerarán los comprobantes ingresados en la aplicación móvil
"SUMA" que cumplan las condiciones previstas en el Apartado II del
presente Anexo I, emitidos por sujetos cuya actividad declarada ante
esta Administración Federal sea alguna de las que se detallan en el
Anexo II.
3. Los topes máximos a considerar serán los que se indican a continuación:
3.1. Por comprobante: la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).
3.2. Por usuario: la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
3.3. Podrán participar hasta un total de CINCUENTA MIL (50.000.-)
usuarios, entendiéndose por tales aquellos sujetos que hayan descargado
la aplicación y se hubieran registrado en la misma.
4. Los participantes podrán acreditar sus premios en la cuenta bancaria
cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre declarada ante esta
Administración Federal conforme a lo establecido en la Resolución
General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, y/o canjear los
mismos asignando el crédito en la tarjeta "SUBE", la que deberá
encontrarse vigente.
5. La acreditación se efectuará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de seleccionada la opción a que se refiere el punto anterior.
6. Los ganadores dispondrán hasta el día 30 de noviembre de 2019 para
hacer efectivo el premio, caso contrario perderán todo derecho a!
mismo.
SORTEO
1. Todos los comprobantes ingresados en la aplicación móvil "SUMA" que
cumplan las condiciones previstas en el Apartado II del presente Anexo,
participarán del sorteo.
2. Se realizará UN (1) sorteo y el ganador se hará acreedor de una suma de dinero equivalente a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
3. Será público y se llevará a cabo en la sede central de esta
Administración Federal entre los días 21 de octubre de 2019 y 30 de
noviembre de 2019, en presencia de un escribano público y de DOS (2)
funcionarios de este Organismo en carácter de veedores.
4. Quien resulte ganador recibirá una comunicación a través de la aplicación móvil "SUMA" y del correo electrónico informado.
5. El pago del Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo regido por la
Ley N° 20.630 y sus modificaciones, se encontrará a cargo de esta
Administración Federal.
6. El ganador dispondrá hasta el día 31 de diciembre de 2019 para hacer
efectivo el premio, caso contrario perderá todo derecho al mismo.
II - DE LAS FACTURAS Y DEMÁS COMPROBANTES
1. Se encuentran habilitados para participar los comprobantes emitidos
por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones
y prestaciones de servicios -en todos los casos a consumidores finales-
en tanto se trate de facturas clases "B" y "C", recibos "B" y "C" ,
tiques y tiques factura tipo "B" y "C", que cumplan los requisitos
previstos en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415, sus
respectivas modificatorias y complementarias y N° 4.291 y su
modificatoria, o hayan sido emitidos con arreglo al régimen de
controladores fiscales previsto por la Resolución General N° 3.561, sus
modificatorias y complementarias, o las normas que pudieran
complementarlas o sustituirlas en el futuro. Códigos de los
comprobantes:
2. La fecha de emisión de los comprobantes deberá estar comprendida entre los días 1 y 20 de octubre de 2019.
3. El importe de los comprobantes deberá ser igual o superior a CINCUENTA PESOS ($ 50.-).
4. La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor del
comprobante deberá encontrarse en estado "Activo", conforme a la
Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
5. Los comprobantes deberán conservarse y encontrarse a disposición de
esta Administración Federal hasta el día 2 de enero de 2020.
6. Los comprobantes no deberán contener enmiendas o raspaduras, en los
datos correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), nombres y apellido, denominación o razón social, domicilio,
tipo y número de factura, monto y fecha.
7. Los comprobantes no podrán ser informados por más de un interesado.
III - DEL PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
1. Descargar e instalar la aplicación móvil "SUMA" disponible en las
tiendas virtuales de los sistemas operativos móviles - iOS y Android-.
2. Acceder a la aplicación móvil y registrarse mediante Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y Clave Fiscal con Nivel de
Seguridad 2 o superior, obtenida de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
3. Suscribir los términos y condiciones correspondientes al Programa "SUMA".
4. Ingresar los datos que según el caso se indica a continuación:
4.1. Del participante:
4.1.1. Apellido y nombres.
4.1.2. Tipo y número de documento.
4.1.3. Dirección de correo electrónico.
4.1.4. Número de teléfono de contacto.
4.1.5. Clave Bancaria Uniforme declarada conforme a lo establecido en
la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias.
4.1.6. Número de identificación de la tarjeta "SUBE".
4.2. De los comprobantes:
4.2.1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor.
4.2.2. Tipo y número de comprobante y punto de venta.
4.2.3. Fecha de emisión.
4.2.4. Importe total.
4.2.5. Código de Autorización Electrónico (CAE), Código de Autorización
Electrónico Anticipado (CAEA) o Código de Autorización de Impresión
(CAI), según corresponda.
5. Esta Administración Federal registrará la información ingresada, y
en caso de ser aceptados los datos suministrados, asignará un registro
por cada comprobante.
El rechazo de la información ingresada por el participante se efectuará
a través de la aplicación móvil "SUMA", en la que se indicará el o los
documentos que originan la inconsistencia, con su respectivo motivo.
IF-2019-00347295-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI
ANEXO II (Artículo 4°)
ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS
IF-2019-00347290-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCT