ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4603/2019
RESOG-2019-4603-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Afectación del saldo de libre disponibilidad del
Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la
Seguridad Social. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO las dificultades financieras por las que atraviesan las micro y pequeñas empresas, y
CONSIDERANDO:
Que dado el contexto económico imperante, esta Administración Federal
se encuentra abocada a promover acciones tendientes a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su
cargo.
Que en ese sentido, se entiende oportuno permitir de manera excepcional
y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre
disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las
contribuciones de la seguridad social.
Que la presente medida resulta de aplicación para aquellos
contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas,
inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la
Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Producción y Trabajo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes que registren la condición de Micro o
Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”,
creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Producción y Trabajo, podrán afectar el saldo a favor de
libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el
sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones
de la seguridad social -código de impuesto 351-.
ARTÍCULO 2°.- Será condición excluyente para realizar la solicitud de
afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del
impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no
prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa
de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad
social del período mensual a cancelar.
ARTÍCULO 3°.- La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de
las contribuciones de la seguridad social indicadas en el Artículo 1°,
determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la
solicitud, y no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto
total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las
mismas.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de realizar la solicitud de afectación, los
contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio
“Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad
Social”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal,
obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre
disponibilidad, esta Administración Federal realizará controles
sistémicos en línea.
De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare
observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la
dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren
inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la
Resolución General 1.128, acompañando la impresión del mensaje con las
observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas
Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo
de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción,
facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre
otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación
del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario,
el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución
rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Una vez procesada la solicitud a que se refiere el párrafo precedente,
las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo
saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o
responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se
haya modificado la situación oportunamente analizada.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de afectación producirá efectos desde el
momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren
observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En
caso contrario, sólo producirá efectos a partir de la fecha en que se
verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la solicitud
de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta
el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/10/2019 N° 75816/19 v. 04/10/2019