ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución General Conjunta 4604/2019
RESOG-2019-4604-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes. RS del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcia.
de Río Negro. RS de Contribuciones Municipales y/o Comunales de esa
jurisdicción. Sistema Tributario Unificado. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro -Ley I
N° 2.686 y sus modificaciones-, la Ley I N° 4.667 y sus modificaciones
de la Provincia de Río Negro, y la Resolución N° 1.091/19 de la Agencia
de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 53 del Anexo citado en el VISTO, faculta
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios
con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de
los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que la Resolución N° 1.091/19 de la Agencia de Recaudación Tributaria
de la Provincia de Río Negro, implementó un Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter obligatorio para los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias.
Que la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la
Provincia de Córdoba, aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin
de promover la simplificación y unificación de los trámites de
inscripción y pago del orden tributario nacional y de las
administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por
convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la Provincia de Río Negro, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y
Colaboración el 28 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron
a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor
desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la
armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios
de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos
y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de
liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y
elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo -ratificado por la Ley Provincial Nº
5.209-, la Provincia de Río Negro autoriza a su organismo de
administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para
instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el
considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del
secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la Ley de Protección de
Datos Personales N° 25.326.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Código Fiscal de la
Provincia de Río Negro -Ley I N° 2.686 y sus modificaciones-, es
competencia de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de
Río Negro la aplicación del referido Código y de las leyes tributarias
que se dicten al efecto.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en
el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en
la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de
la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez
alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de
los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los
municipios o comunas y la Provincia de Río Negro, dicha recaudación
conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales
que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Artículo 5°
del Código Fiscal de la Provincia de Río Negro -Ley I N° 2.686 y sus
modificaciones-, y por los Artículos 3° y 4° de la Ley I N° 4.667 y sus
modificaciones de la Provincia de Río Negro.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”- creado por la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE
FINANZAS de la Provincia de Córdoba, a aquellos sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias -en
adelante el “Anexo”-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de
Río Negro -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su
caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la
actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los
términos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de
Río Negro deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los
ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida
sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, a
fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en
la Resolución N° 1.091/19 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la
Provincia de Río Negro, y en el régimen simplificado de la referida
contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse
en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
4. La información proporcionada por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la Provincia de Río
Negro -Ley I N° 2.686 y sus modificaciones-, y en las demás leyes
tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad desarrollada
-cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de
colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal
para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus
modificatorias y su complementaria.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad desarrollada
-cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna
haya celebrado con la Provincia de Río Negro un convenio de
colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al
“Sistema” referido en el Artículo 1°, de acuerdo a la información
proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por
parte de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río
Negro.
ARTÍCULO 6°.- La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de
Río Negro informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento
tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de
la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición
frente al impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, a la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante
la constancia de opción, que se obtendrá a través del “Nuevo Portal
para Monotributistas”, opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),
como así también a través de la página “web” de la Agencia de
Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro
(http://www.agencia.rionegro.gov.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes
montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado
Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en
el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el
régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la
ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o
comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las
jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de
colaboración de la Provincia de Río Negro.
La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro
informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los
referidos importes fijos mensuales.
Quedan excluidos del ingreso de los montos previstos en los apartados 1
y 2, los sujetos comprendidos en el Titulo II de la Resolución N°
1.091/19 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río
Negro.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de
las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) y
su modificatoria, para el ingreso de las obligaciones correspondientes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su
denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
Artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su
denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último
párrafo del Artículo 20 o del inciso c) del Artículo 26 del “Anexo”,
implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal.
D - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de
actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica
de datos, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS o del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
El pequeño contribuyente deberá comunicar la modificación dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la Provincia de Río Negro, serán dados de alta de
oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en
el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su
denominación-, previa constatación con la información proporcionada por
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977
y por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la Provincia de Río Negro, serán dados de baja de oficio del “Régimen
Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución
municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada
-cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia
otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Río Negro,
será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la
contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera
fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este
último hubiera celebrado con la Provincia de Río Negro un convenio de
colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a
alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”,
los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos
dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido
dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de
modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de
corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los Artículos 5°, 14 y 15 de la presente,
deberán ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción
“Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial
de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre
la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el
Artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la Agencia de Recaudación
Tributaria de la Provincia de Río Negro, dejando constancia de tal
circunstancia en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de
Río Negro que excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del
“Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con la Resolución N°
1.091/19 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río
Negro, y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o
comunal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su
denominación-, informará dicha circunstancia a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al municipio o comuna que hubiera
adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida
contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en
el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto
de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de
forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del
régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones
nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías
recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las
respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el Artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del
“Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y,
en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron
origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a
períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias
y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) y su
modificatoria y N° 4.320 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y
archívese. Leandro German Cuccioli - Leandro Sferco
e. 04/10/2019 N° 75884/19 v. 04/10/2019