MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Disposición 34/2019
DI-2019-34-APN-SSFC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-88898312- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965, autorizó a la
ex SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA a habilitar organismos estatales o privados a extender
Certificados de Origen que acompañan la exportación de productos
negociados en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE
COMERCIO (ALALC).
Que mediante la Ley N° 22.354, se aprobó el Tratado de Montevideo, el
cual sustituyó la denominación de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
LIBRE COMERCIO (ALALC) por la de ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI).
Que, en materia de origen, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se rige
por las disposiciones de la Ley N° 23.981, aprobatoria del Tratado de
Asunción, por la Ley N° 24.560, aprobatoria del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur
—Protocolo de Ouro Preto— y la Directiva N° 12 de fecha 17 de diciembre
de 1996 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que el intercambio de mercancías con los países integrantes de la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) con las preferencias establecidas por los Tratados
de Montevideo y de Asunción, están sujetas al cumplimiento de las
condiciones y requisitos de origen en ellos previstos.
Que, asimismo, por la Resolución N° 1.316 de fecha 17 de diciembre de
1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó el “Área
de Origen de Mercaderías” con el fin de controlar la correcta emisión
de certificados de origen por parte de las entidades habilitadas, en el
marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que mediante la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se sistematizo en un único cuerpo legal la normativa que en
materia de la administración de los regímenes de origen resultaban de
los acuerdos suscriptos, estableciéndose los alcances y condiciones
para la emisión de los certificados de origen que acompañaran
exportaciones de productos negociados en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que, por su parte, el Artículo 2° de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior, establece que solo podrán extenderse
certificaciones a solicitantes radicados en la jurisdicción para la
cual se habilitó a la entidad que corresponda, existiendo de esta forma
un límite jurisdiccional para el solicitante al momento de optar la
entidad habilitada para la emisión del certificado de origen.
Que por la Resolución Nº 532 de fecha 28 de agosto de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se habilitó a las entidades autorizadas a extender
certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a emitir
certificados de origen de carácter no preferencial, toda vez que pueden
ser requeridos por las autoridades aduaneras del país de importación en
razón de la aplicación de medidas de política comercial no preferencial.
Que, actualmente, existen entidades habilitadas para emitir
certificados de origen, para actuar, algunas en jurisdicción nacional y
otras para hacerlo en el ámbito regional o provincial.
Que el Certificado de Origen es un instrumento inescindible en el marco
de las operaciones de exportación, tanto para acceder a una preferencia
arancelaria o bien cuando sea exigido por la aplicación de medidas de
política comercial no preferencial en el país de destino de la
mercadería, por lo que resulta ser de vital importancia que exista un
adecuado y eficiente sistema de emisión a los fines de garantizar el
correcto funcionamiento para los usuarios de comercio exterior.
Que a través de la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las
entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la
Certificación de Origen Digital (COD), en los términos de lo dispuesto
por la Directiva N° 4 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se observa que el
comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a
logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las
herramientas utilizadas, por lo que una ágil y adecuada emisión del
certificado de origen, en la que cada solicitante pueda elegir
libremente a la entidad habilitada en razón de sus necesidades
operativas resulta indispensable, resultando contrario a ello, la
existencia de limitaciones determinadas por la radicación del
solicitante y la jurisdicción para la cual se habilitó a la entidad.
Que, por su parte, el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019
estableció que entre las acciones y competencias de la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra
intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen
vigentes y reconocimiento de certificados de origen, como así también
en la elaboración de su normativa e impartir instrucciones de carácter
operativo en las entidades autorizadas a emitir certificados de origen
y evaluar su funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferida por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus
modificatorios.
Por ello,
El SUBSECRETARIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº 48 de fecha 2
de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne
e. 04/10/2019 N° 75718/19 v. 04/10/2019