AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 492/2019
DI-2019-492-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el EX-2018-50240128-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, Nº 26.363, sus normas reglamentarias, Decretos N° 13/15, N°
8/16, la Disposición ANSV N° 294 del 5 de octubre de 2010 (B.O. del
12/10/10) y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado en el actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y 8/16
– cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento
de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.449 asigna las
funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales
y otros espacios del dominio público nacional a la Gendarmería Nacional
y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que con el propósito de cumplir con dichos fines, la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha elaborado y aprobado el Plan Nacional de Control
de Alcoholemia, el Plan Nacional de Control de Velocidad y el Plan
Nacional de Controles Específicos; todos ellos aprobados por el CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo interjurisdiccional, de carácter
permanente, en cuyo ámbito se definen las políticas de seguridad vial
de la República Argentina.
Que, a efectos de asegurar la aplicación de los mencionados planes, fue
aprobado por Disposición ANSV N° 294/10, el PLAN NACIONAL DE CONTROL DE
LA SEGURIDAD VIAL 2010, en el que se contemplan las particularidades de
cada tipo de control, a modo de lograr una operatoria eficiente,
planificada y coordinada que permita una correcta fiscalización del
tránsito vehicular.
Que, en su Módulo B se establece el modo en que deben ser dispuestos
los operativos de fiscalización de velocidad, incluyendo los que
utilicen dispositivos automáticos controladores de velocidad de
instalación móvil debidamente homologados, en rutas, caminos,
autopistas y semiautopistas de jurisdicción nacional.
Que, con el objetivo de lograr la normalización de la cartelería móvil
destinada a anunciar la presencia de dispositivos cinemómetros en
corredores viales de jurisdicción nacional, la DIRECCIÓN DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA ha
proyectado un modelo único a adoptar que determine las características
técnicas que debe poseer la cartelería móvil indicativa de la presencia
de un control de velocidad mediante el uso de cinemómetros de
instalación móvil.
Que su principal función es brindar claridad al señalamiento de los
operativos de control de velocidad a efectos de obtener una conducción
segura y de este modo asegurar su publicidad de acuerdo con la
finalidad preventiva de su instalación.
Que asimismo, resulta oportuno sustituir el Módulo B y su Anexo II
“Grafico de control para el módulo B” de la referida Disposición, a los
efectos de brindar una mayor precisión y claridad en la descripción de
las distancias que debe respetar la cartelería indicativa del control
de velocidad, modalidades de implementación y disposición del
operativos de control de velocidad.
Que tales prescripciones deberán ser adoptadas por toda jurisdicción
que, en virtud del inciso ñ) del artículo 4° de la Ley N° 26.363,
obtenga por parte de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
autorización de uso de cinemómetros en caminos, rutas y autopistas
nacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL han tomado
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL
AUTOMOTOR dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO han tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo único de cartelería a utilizarse en
operativos de fiscalización de velocidad mediante el uso de
dispositivos cinemómetros que como ANEXO
(DI-2019-88966076-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Módulo B del PLAN NACIONAL DE CONTROL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 294 de fecha 5 de
octubre de 2010 (B.O. del 12/10/10) y su Anexo II “Gráfico de Control
para el Módulo B” que quedará redactado conforme ANEXO
(DI-2019-88966571-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 75410/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)