JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 107/2019
RESOL-2019-107-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2019-84235903- -APN-SECMA#JGM,
la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561
del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 894 del 1° de
Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio
de 2016 y (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 12 del 10 de
enero de 2017 (RESOL-2017-12-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016,
(RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio de 2016 y
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
establecieron los cronogramas de implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 10 de mayo de 2016, del 1° de
agosto de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y
asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el
Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas
jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de
financiamiento.
Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de los mencionados
módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que la totalidad
de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general,
deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica
– GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota,
simple, automática e instantánea.
Que la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del Legajo Único
de Niñas, Niños y Adolescentes (LUNNA) en los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Que por lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos que el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos
“Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), a partir de las fechas que en cada caso se determinan.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de las Becas de Estudio de Padrinazgo Presidencial del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de las Becas a Hijos/as de Tripulantes del ARA San Juan
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de las Becas de Estudio Islas Malvinas y Atlántico Sur
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 las
operatorias de las Becas del Programa de Respaldo a Estudiantes
Argentinos (Progresar) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA deberán registrarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de las Becas de Estudio de Posgrado a través de la
Comisión Fullbright del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de las Becas para Estudiantes Extranjeros en Argentina
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Aranceles Académicos de Becarios Extranjeros o
Becas para Estudiantes Argentinos en el Exterior del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberán registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 los
legajos de los asistentes de los Centros de Desarrollo Infantil de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 9°.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios para el Fortalecimiento Institucional de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios para el Fortalecimiento de Proyectos
Específicos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 11.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios para la Erradicación del Trabajo
Infantil y Prevención del Trabajo Adolescente de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 12.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios para la Promoción del Derecho a la
Convivencia Familiar de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 13.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio al Espacio Colonia Gutiérrez e Inchausti de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 14.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio al Espacio Colonia Unzué de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 15.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio al Centro Boado Garrigós de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 16.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio a Centros de Promoción de Derechos de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 17.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes
Sin Cuidados Parentales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos
“Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 18.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio Específico de Admisión (Emergencias) de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 19.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio de Restitución de Derechos de Niños, Niñas,
Adolescentes y Familias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos
“Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 20.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio al Centro Román Rosell de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 21.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 los
legajos de las Solicitudes del Trámite de ADN de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 22.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección – Línea 102 de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 23.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección a Municipios de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 24.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección a Provincias de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 25.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio del Sistema de Protección a Organizaciones
de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 26.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio Medida Penal en Territorio de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 27.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio Promoción de la Intervención Especializada
desde el Momento de la Aprehensión de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos
“Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 28.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio Medida Penal en Establecimiento de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 29.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio Generación de Análisis e Información de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 30.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de la Reparación Económica destinada a Niñas, Niños y
Adolescentes -Ley 27.452- de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos
“Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 31.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 los
legajos de Apertura y Seguimiento de Niños, Niñas y Adolescentes de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán registrarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 32.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de las Becas Educativas a Hijos/as de Tripulantes del ARA
San Juan de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 33.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos a Provincias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 34.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos a Municipios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 35.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos a Organismos No Gubernamentales del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 36.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Subsidios de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos a Asociaciones Civiles del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 37.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio por Relevamiento de Integración Socio Urbana
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 38.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de las Capacitaciones en Obra de Integración Socio Urbana
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 39.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Subsidios para el Desarrollo de Infraestructura
Urbana del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 40.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio Plan Nacional de Economía Social Creer y
Crear del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 41.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios con Organismos No Gubernamentales del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 42.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios con Organismos Gubernamentales del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 43.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio para Trabajo de Campo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 44.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento del Subsidio para Presentación de Producto de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS
ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA deberá
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 45.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios de Colaboración de la Dirección Nacional
de Biodiversidad de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 46.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de los Convenios para Presentación de Producto de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y
pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 47.- Establécese que a partir del 1° de octubre de 2019 el
procedimiento de la Ley 26.331 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 48.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 49.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 07/10/2019 N° 75984/19 v. 07/10/2019