JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 108/2019
RESOL-2019-108-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-84549132- -APN-SECMA#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo
de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y
894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de
Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de
2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016
(RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y
entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156
formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios
judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno
Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O.
2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019
(RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó los el “Reglamento para el uso del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM),
355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E
del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los
módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de
Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el ex
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, en el entonces MINISTERIO DE SALUD, en el ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el ex MINISTERIO DE TURISMO, en el MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, en el MINISTERIO DE DEFENSA, en
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el ex MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en el ex MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN; la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE HACIENDA; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES –
ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el
ENTE REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA; el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE DEFENSA; el MINISTERIO DE DEFENSA; la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA; el MINISTERIO DE
HACIENDA; el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL; el MINISTERIO DE TRANSPORTE; el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - SRT, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 27
de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que corresponde asimismo, aprobar la implementación de la plataforma
RENT.AR integrada al módulo de “Trámites a Distancia - TAD” del Sistema
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de pago de todos
los trámites de la plataforma TAD.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del
27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de autorización de emplazamiento de objetos proyectados en altura
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Declaración de Supervivencia - Leyes 25869/26850
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el siguiente procedimiento de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado del MINISTERIO
DE HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Instituciones educativas - programas para eximir examen idóneo CNV
b) Examen Idóneos – Reimputación de Pago
c) Habilitación de credencial de firmante - AIF
d) Autorización de medios computarizados - Fondos Comunes de Inversión
e) Autorización Medios Ópticos - Depósito de acciones y Registro Asistencia a Asambleas
f) Temas jurídicos específicos de Control Societario
g) Consultas sobre temas contables específicos
h) Solicitud de prórroga de presentación de Estados Contables
i) Autorización de medios ópticos para Libros Contables de Emisoras de Acciones, ON y VCP
j) Consultas en materia de control de calidad de las auditorias externas
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Sub-Línea Fomento a la Producción Propia - Inscripción FOMECA - LÍNEA M – Gestión de Medios
b) Sub-Línea Gestión de Medios - Inscripción FOMECA - Línea M – Gestión de Medios
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE
REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de validación de excepción de certificación para
importación de componentes de GNC y GNL y/o sus accesorios para uso
vehicular
b) Solicitud de corrección de dominio de vehículos propulsados a GNC
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
DEFENSA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Certificado de Aportes - Retiros y pensionados militares
b) Certificado de Efectividad de Retiro o Ex Soldado
c) Certificado de Haberes - Retiros y pensiones militares
d) Certificado de Haber Tope de General de Brigada
e) Certificado de Autorización para realizar tareas en el ámbito Civil
f) Certificado de Limitación de Percepción del Haber Previsional y Haber de Retiro
g) Certificado de SI/NO percepción del Complemento por Ex Combatiente de Malvinas y Asignaciones Familiares
h) Certificado de SI/NO percepción de Salario Familiar
i) Certificado de suspensión provisoria del Haber de Retiro
j) Modificación/Actualización de datos - Retiros y Pensiones Militares
k) Reclamos Administrativos - Retiros y Pensiones Militares
ARTÍCULO 7.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE DEFENSA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reclamos Indemnización Fábrica Militar Río III
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir
del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida
b) Resolución Grandes Usuarios Electrointensivos - Segundo entregable 2019
c) Auditorias, inspecciones y registro de entidades
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE HACIENDA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Procedimiento de Cancelación de Títulos Públicos Elegibles- Extranjeros No Residentes
ARTÍCULO 10.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 27 de
septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Inscripción al Consejo Asesor de Seguimiento del Plan Nacional Anticorrupción
b) Solicitud de Apertura al Legajo Único de la UIF
c) Actualización de Legajo Único de la UIF
d) Renovación de Legajo Único de la UIF
e) Legajo Electrónico Personal
f) Actualización de Legajo Electrónico Personal
g) Renovación de Legajo Electrónico Personal
ARTÍCULO 11.- Establécese que el siguiente procedimiento del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – INTI, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 27 de
septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Destinación suspensiva de importación temporaria
ARTÍCULO 12. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de documentación para la solicitud de Crédito Fiscal de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo
b) Cambio de Domicilio - Asociaciones Sindicales
c) Afiliación/Desafiliación a asociación sindical de grado superior
d) Denuncias vinculadas a Asociaciones Sindicales
e) Conflicto de Encuadramiento Sindical
f) Modificación - Adecuación de Estatuto Social
g) Presentación Anual de Memoria y Balance
h) Recursos vinculados a Asociaciones Sindicales
i) Fortalecimiento de Acciones de Formación de Org. de La Sociedad Civil
j) Designación de Delegados Normalizadores - Asociaciones Sindicales
k) Personería Gremial
l) Ampliación de Inscripción Gremial
ARTÍCULO 13. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 27 de septiembre de
2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de prórroga sobre importación temporaria para pruebas, ensayos y control
b) Solicitud Bono Electrónico Crédito Fiscal Moldes y Matrices Automotriz
ARTÍCULO 14. - Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del 27 de
septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Apostilla/Legalización para documentos públicos electrónicos
b) Registro de firmantes de documentos públicos argentinos
c) Rendición de Colegios de Escribanos
ARTÍCULO 15. - Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción de Especialidad - Sin examen / Duplicado / Certificado para España
b) Solicitud de Libre Sanción de Establecimientos
c) Renovación de Habilitación Provisoria
ARTÍCULO 16.- Establécese que los siguientes procedimientos del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 27 de septiembre
de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción al 100% Nuestro
b) CONIN Centros – Presentación Mensual
ARTÍCULO 17.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse
a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de Informe Técnico Certificado de Seguridad Vehicular Abreviado
ARTÍCULO 18.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 27 de septiembre
de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Adhesión al Programa Mejor Hogar - Línea Materiales
ARTÍCULO 19.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del
27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Logotipo de Marca Vicuña Argentina
b) Comodatos de vehículos de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (préstamos / autos)
c) Planes de Gestión Residuos de Generación Universal (REGU)
d) Presentación Proyecto de Gestión Integral y Sustentable de la Vinaza Sucro-alcoholera
ARTÍCULO 20.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Consulta Pública sobre Desafíos y Necesidades de Espectro Radioeléctrico en Argentina.
b) Consulta Pública sobre Proyecto de Reglamento para el Uso de los Espacios en Blanco.
ARTÍCULO 21.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 27 de septiembre de 2019
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de inscripción al registro del Sistema Argentino de Calidad Turística
b) Actualización de datos de organizaciones en el registro del Sistema Argentino de Calidad Turística
c) Solicitud de Adhesión a Herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística
d) Solicitud de baja de la organización a herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística
e) Solicitud Provincial de Implementación de Programas del Sistema Argentino de Calidad Turística
f) Declaración de Legalidad de Organizaciones Adheridas a Herramientas del Sistema Argentino de Calidad Turística
g) Solicitud de Baja de Destino de Herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística
h) Revalidación o reinscripción a herramienta del Sistema Argentino de Calidad Turística
ARTÍCULO 22.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del
27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Boletín Oficial – Registración o Renovación de usuarios firmantes para Delegación Virtual
ARTÍCULO 23.- Establécese que los siguientes procedimientos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Digitalización de Droguerías - Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios
b) Digitalización de Principios activos - Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios
c) Digitalización de Firmas con Planta - Inscripción al Registro de firmas de productos veterinarios
d) Designación Transitoria con Función de Jefatura SENASA
e) Solicitud de AFIDI para Envíos No Comerciales
f) Evaluación de importaciones de productos y/o subproductos de origen vegetal (Afidi)
g) Evaluación de insumos aptos para producción orgánica
h) Solicitud de auditoria para la verificación de buenas prácticas de
manufacturas (BPM) o análisis de peligros y puntos críticos de control
(APPCC/HACCP)
ARTÍCULO 24.- Establécese que el siguiente procedimiento de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - SRT, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
partir del 27 de septiembre de 2019 deberá tramitarse a través de la
plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Concurso Médico Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ARTÍCULO 25.- Establécese que los siguientes procedimientos de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – SSN, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO HACIENDA, a partir del 27
de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE):
a) Respuesta a requerimiento de verificación efectuada por Subgerencia Antifraude
b) Altas, bajas y modificaciones de los Miembros del Órgano de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia
c) Declaración Jurada - Grandes Riesgos
d) Notificación y Requerimientos de Información SSN
e) Presentación de documentación previa a la Asamblea (Punto 38.1.1 del RGAA)
f) Presentación de documentación posterior a la Asamblea (punto 38.1.3 del RGAA)
g) Rehabilitación de la Matrícula de Productor Asesor de Seguros
h) Presentaciones generales - Productor Asesor de Seguros y Aspirantes a la Matrícula PAS
i) Alta de Sociedades de Productores de Seguros
ARTÍCULO 26.- Apruébase la implementación de la plataforma RENT.AR
integrada al módulo de “Trámites a Distancia - TAD” del Sistema Gestión
Documental Electrónica (GDE), como único medio de pago de todos los
trámites de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 07/10/2019 N° 75988/19 v. 07/10/2019