Decisión Administrativa 832/2019
DA-2019-832-APN-JGM - Estructura
organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-59197745- -APN-DNDO#JGM, los Decretos Nros.
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 174 del 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios y 632 del 6 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, que incluye el referido al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el artículo 3º del citado decreto se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre ellos la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el Anexo II del artículo 1º del Decreto N° 1388/96 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama, objetivos y acciones, y
niveles gerenciales de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los
Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS un proyecto de optimización de su estructura organizativa.
Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una
reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado
Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se
encuentra la referida Entidad.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en
virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.
Que los servicios jurídicos permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib
(IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM),
forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
(Texto Original restituido por art. 2° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV
(IF-2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a modificar las aperturas
aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique
incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 661 -
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 75982/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s).")
Antecedentes Normativos
- Artículo 1º derogado por
art. 33 del Decreto
N° 585/2025 B.O. 18/8/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexos Originales restituidos por art. 2° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexos Ia, Ib y Anexo II derogados por art. 33 del Decreto
N° 585/2025 B.O. 18/8/2025. Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
(Nota
Infoleg: ver art. 27 del Decreto
N° 585/2025 B.O. 18/8/2025 se
mantiene la vigencia de las unidades organizativas de
segundo nivel operativo de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT), aprobadas por el artículo 2° de la presente
Decisión
Administrativa, con excepción de las
que se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-88623746-APN-CNRT#MEC) al artículo de referencia, que
forma parte integrante del decreto de referencia.);
Ver art, 2º del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.