Resolución 216/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO la Ley N° 26.727 y Expediente Electrónico N° EX-2019-87720770-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el tratamiento de una asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($
5.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades
AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS
COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS
DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE
PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN
CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR
LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de
TODO EL PAÍS.
Que a los efectos de hacer frente a la adecuación del poder adquisitivo
de los trabajadores y en el marco de las competencias de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario, las partes han decidido su tratamiento.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en el marco de esta revisión
extraordinaria y en cuanto a la fijación de dicha asignación debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), para el personal que se
desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA
MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN
EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y
OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL
PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO
AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº
301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, la cual se abonará conforme se
detalla a continuación:
- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), con las remuneraciones del mes de octubre de 2019.
- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), con las remuneraciones del mes de noviembre de 2019.
- PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, para su
revisión.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Paulo Ares - Pedro Apaolaza - Saúl Castro - Jorge A. Herrera
e. 07/10/2019 N° 75846/19 v. 07/10/2019