Resolución 217/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de dos mil diecinueve,
sesionando en la Sala de Reuniones del Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los Señores consejeros
presentes,
El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura
edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya
ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la
Magistratura, con la finalidad de atender las deficiencias de las
instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras
de construcción, refacción, remodelación y/o ampliación de los
inmuebles, teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de
higiene y seguridad del trabajo, en miras de lograr un eficaz servicio
de justicia.
ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las
dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se
encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura, con la finalidad
de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los
sistemas y equipos informáticos, como así también la modernización
tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente
a las competencias atribuidas a este Consejo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1°
y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar, mientras duren las emergencias declaradas en
los artículos 1° y 2º de la presente, a la Oficina de Administración y
Financiera a contratar los servicios, bienes u obras necesarias
mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento
de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado
por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064
de Obra Pública.
La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la
Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el
procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada
por urgencia), de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9,
inciso d), de la Ley 13.604 de Obra Pública, según el caso, o de
aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del
Reglamento de Contrataciones, según la incorporación dispuesta por
Resolución CM N° 538/2018.
Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo
en el marco de la presente declaración de emergencia, procederán cuando
el monto no exceda los 800 módulos, no siendo aplicable en tales casos
el límite previsto en el artículo 167 bis, inciso 2° del Reglamento de
Contrataciones, según la incorporación dispuesta por Resolución CM N°
538/2018.
ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación
mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar
mediante correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el artículo
68, inciso 1, del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la
Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15.
ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el
Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15, la Oficina de
Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y
condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos
cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo
decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro,
podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN
(1) mes.
ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura,
cuya intervención resulte obligatoria en los procedimientos alcanzados
por la presente, deberán otorgar a los trámites respectivos el carácter
de preferente y urgente despacho.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día hábil judicial siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Ricardo
Recondo - Juan Pablo Mas Velez - Juan M. Pais - Juan Manuel Culotta -
Marina Sánchez Herrero - Graciela Camaño - Alberto Agustín Lugones -
Diego Molea
e. 07/10/2019 N° 76046/19 v. 07/10/2019