Resolución Conjunta 2/2019
RESFC-2019-2-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el EX-2019-72528593-APN-SV#MI, la Ley General de Ambiente Nº
25.675, las Leyes N° 24.295, N° 25.438 y N° 27.270, las Leyes Nº 26.190
y Nº 27.191, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92),
los Decretos N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, Nº 891 de fecha 25 de
julio de 2016, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 958 de fecha 25
de octubre de 2018, la Resolución A/RES/70/1aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, la
Resolución N° 122 del 15 de marzo de 2017 del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda, el Convenio
CONVE-2018-58992837-APN-SGAYDS#SGP de fecha 15 de noviembre de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que en el año 2002 se sancionó la Ley General del Ambiente Nº 25.675, ley marco de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Que conforme a la Ley General del Ambiente Nº 25.675, son objetivos de
la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación,
recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales,
tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar
la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y
promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable.
Que la citada ley define que los distintos niveles de gobierno
integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de
carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los
principios de política ambiental.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que según lo dispuesto en el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de
2003, la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.675 General
del Ambiente.
Que, mediante las Leyes N° 24.295, N° 25.438, N° 27.270, la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobó respectivamente la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el
Acuerdo de París.
Que, por los instrumentos internacionales antes citados, se asumió el
compromiso de formular y actualizar regularmente programas nacionales
tendientes a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a
sus efectos.
Que asimismo las Leyes Nº 26.190 y Nº 27.191 sobre el Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada
a la producción de energía eléctrica se han asumido compromisos y metas
relevantes para el logro de los objetivos de mitigación de gases de
efecto invernadero.
Que en virtud de ello se aprobó mediante la Resolución Nº 70/1 (A/RES/69-31) la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Que de acuerdo al artículo 17 de la Ley Nº 22.520 compete al MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender en la elaboración y
ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores
recursos y promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
Que por los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 958 de
fecha 10 de octubre de 2018 y normas complementarias es competencia de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través
de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE el
desarrollar e implementar la política nacional de cambio climático y
desarrollo sustentable.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 25 de julio de 2016 se creó el
GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el que se conforma con los
ministerios nacionales involucrados en políticas climáticas bajo la
órbita de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que tiene como
finalidad articular políticas en materia de cambio climático y generar
conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.
Que es función del mencionado gabinete proponer un Plan Nacional de
Respuesta al Cambio Climático, el que se compondrá a su vez de un Plan
Nacional de Mitigación y un Plan Nacional de Adaptación.
Que, por su parte, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 establece
como objetivo de la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender en el diseño, implementación y
control de la Política Nacional de Vivienda.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 122 del 15 de marzo de 2017 del
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda aprobó el Reglamento
Particular del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, que tiene como finalidad
principal atender al déficit habitacional existente en la República
Argentina, a través de diferentes líneas de acción, tendientes a
facilitar a la población con recursos económicos insuficientes el
acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo
sustentable.
Que con fecha 15 de noviembre de 2018 la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA suscribieron el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN N° CONVE-2018-58992837-APN-SGAYDS#SGP, que tiene por
objeto promover un marco de acción conjunta entre las Partes
mencionadas en materia de vivienda, hábitat, ambiente y desarrollo
sustentable a través de acciones, programas, proyectos o iniciativas
que aborden dichas temáticas, cada una en el marco de sus respectivas
competencias.
Que el mencionado CONVENIO MARCO establece que el MINISTERIO DEL
INTERIOR OBRAS Y PÚBLICAS Y VIVIENDA, y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, suscribirán los Acuerdos Específicos
que resulten pertinentes, donde se detallarán los objetivos, las
responsabilidades de ambas partes, los recursos necesarios y fuentes de
financiamiento, cronograma y forma de evaluación.
Que el desafío de generar una política de sostenibilidad ambiental y
climática importa integrar los objetivos ambientales con los económicos
y sociales del país, y requiere la decisión de diferentes áreas de
gobierno sobre la base de un trabajo sistemático de integración y
coordinación.
Que resulta necesario establecer la Estrategia Nacional de Vivienda
Sustentable que integre el pilar de la sostenibilidad ambiental y
climática en el desarrollo de la política nacional de vivienda.
Que resulta pertinente integrar a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, los Municipios, a las empresas y entidades
representativas del sector constructivo en el desarrollo e
implementación de los lineamientos de esta Estrategia Nacional de
Vivienda Sustentable.
Que, dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente
medida se dicte en forma conjunta por las autoridades de ambos
organismos referidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tomaron la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
otorgadas por los Decretos N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 958
de fecha 10 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL
Y
EL SECRETARIO DE VIVIENDA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Impleméntese la Estrategia Nacional de Vivienda
Sustentable (en adelante “LA ESTRATEGÍA”), bajo la órbita de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente
de la Secretaría General y la Secretaría de Vivienda del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ARTÍCULO 2° - Establécese los objetivos de la Estrategia Nacional de Vivienda Sustentable:
1. Fomentar el concepto integral de vivienda sustentable, que considere la vivienda, sus habitantes y su entorno.
2. Promover instancias de sensibilización que incentiven cambios culturales en las acciones concretas de la población.
3. Impulsar el diseño bioclimático de las viviendas, adecuado a las características de las regiones bioclimáticas.
4. Impulsar sistemas constructivos eficientes y de rápida ejecución.
5. Ampliar la cobertura de los programas existentes y adaptar éstos a
una nueva visión integral, para llevar a la vivienda a un nivel de
mayor eficiencia y confort para sus habitantes procurando de esta
manera promover de manera eficaz el desarrollo sustentable.
6. Mejorar los esquemas de financiamiento para que viviendas más
eficientes y confortables sean accesibles a las familias de menores
recursos.
7. Incorporar la perspectiva de gastos soportables, acordes a los
niveles de ingreso del hogar sin condicionar la satisfacción de otras
necesidades básicas.
8. Reunir a todos los actores de la cadena de valor de la vivienda,
tanto del sector público como privado, detrás del objetivo de promoción
y difusión de la vivienda sustentable.
ARTÍCULO 3° - Establecese las acciones que promueva “LA ESTRATEGIA” destinada a encauzar los siguientes ejes de abordaje;
1. Construcción y mejoramiento: para fortalecer y desarrollar
políticas, planes, programas y proyectos que promuevan soluciones de
vivienda que brinden mayor confort, bienestar y oportunidades a sus
habitantes. Se considerará la construcción de viviendas nuevas y el
mejoramiento del stock de viviendas existentes bajo un enfoque
bioclimático y a partir del uso eficiente de los recursos.
2. Indicadores y generación del conocimiento: para elaborar indicadores
concretos de seguimiento y mecanismos de MRV para la identificación de
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la
traducción de las correspondientes políticas en Contribuciones
Nacionales Determinadas (NDC) y elaborar y aplicar indicadores para el
logro del cumplimiento de los ODS asociados a los objetivos de “LA
ESTRATEGÍA”.
3. Estándares mínimos: para establecer en el sector enmarcado en la
vivienda una perspectiva bioambiental en la promoción del uso
sustentable de los recursos y del uso racional y eficiente de la
energía.
4. Certificación: para desarrollar una metodología de evaluación y
diagnóstico de viviendas para la calificación y clasificación de
construcciones de uso residencial según diferentes variables de
sustentabilidad.
5. Sensibilización y difusión: para desarrollar instancias
didácticas-pedagógicas para públicos segmentados (técnicos
profesionales, trabajadores de la construcción y los propios
beneficiarios de las viviendas) y la elaboración de contenidos
específicos para la promoción y difusión de buenas prácticas de
construcción sustentable y de uso de la vivienda.
6. Innovación y transformación del mercado: para fomentar nuevos
instrumentos metodológicos que incentiven modelos de negocios con
criterios de sustentabilidad y el abordaje de temáticas innovadoras a
fin de facilitar el uso eficiente de los recursos en el sector de la
vivienda y las edificaciones.
7. Transversalidad y participación: para la consolidar la
implementación de la “LA ESTRATEGIA” bajo una perspectiva inclusiva,
que comprenda los diversos representantes de los sectores público,
privado y de la sociedad civil, instruyendo para ese fin la creación de
una Mesa Transversal de Vivienda Sustentable, enmarcada en el Gabinete
Nacional de Cambio Climático que sea coordinada por la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General
y la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas
y Vivienda.
ARTÍCULO 4°. - La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable y la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda se encuentran facultados para el dictado de
las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación de “LA ESTRATEGIA”.
ARTÍCULO 5º.- Invitase a las Provincias, Municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a sus entes autárquicos con competencia en
la materia, a adherir a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman - Ivan
Carlos Kerr
e. 07/10/2019 N° 76005/19 v. 07/10/2019