Disposición 371/2019
DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-87010552- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº.
26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus
modificatorias, y la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 297/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus
reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 297/2018 se creó el
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ATIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO.
Que el artículo 10 de la mencionada norma estableció que la información
declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en el
caso en el que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) sea mayor o igual
a CUARENTA (40) o bienalmente cuando el NIA sea inferior a CUARENTA
(40), conforme lo determine la reglamentación, bajo apercibimiento de
la aplicación de las sanciones previstas por la normativa.
Que asimismo el artículo 11 de la mencionada norma establece que en
aquello casos que se modifique la actividad, la titularidad, la razón
social o se generen cambios significativos en el NIA deberá realizarse
el reempadronamiento dentro de los TREINTA (30) días hábiles de
acaecido el cambio.
Que en tal sentido, resulta oportuno en esta instancia reglamentar los artículos 10 y 11 de la mencionada norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado
de la presente norma atento que el artículo 16 de la Resolución de
marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias de la misma.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N°. 26.168, la Resolución ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias y el
artículo 16 de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 297/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Todos los obligados a empadronarse deberán actualizar la
información declarada en el Empadronamiento, en forma anual o bienal,
conforme se determina en el artículo 10 de la Resolución Presidencia
ACUMAR N°. 297/2018, en el período comprendido desde el día 15 de
octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año
correspondiente.
La actualización de la información se realizará de forma online en el
sitio web de ACUMAR www.acumar.gob.ar, en la sección que se habilite a
tal efecto, a la que se deberá ingresar con el usuario y clave otorgada
en el Empadronamiento.
ARTÍCULO 2°.- El reempadronamiento que deba realizarse en los casos
determinados en el artículo 11 de la Resolución Presidencia ACUMAR N°.
297/2018, deberá efectuarse en el plazo establecido en dicho artículo,
en forma online en el sitio web de ACUMAR www.acumar.gob.ar, en la
sección que se habilite a tal efecto, a la que se deberá ingresar con
el usuario y clave otorgada en el Empadronamiento.
Se entenderá por cambio significativo, a los fines del
reempadronamiento, a la diferencia de VEINTE (20) puntos o más del NIA
otorgado en el Empadronamiento.
ARTÍCULO 3°.- La actualización de los datos de contacto referentes a
domicilio del representante legal; Documento Nacional de Identidad
(DNI) del representante legal; nombre y apellido del representante
legal; teléfono del representante legal y correo electrónico del
representante legal; se podrán realizar en cualquier momento de forma
online en el sitio web de ACUMAR www.acumar.gob.ar, en la sección que
se habilite a tal efecto, a la que se deberá ingresar con el usuario y
clave otorgada en el Empadronamiento.
ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
en los artículos precedentes, ACUMAR aplicará las sanciones que
correspondan conforme el Régimen Sancionatorio vigente.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 15 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Alfredo Bardella
e. 07/10/2019 N° 76120/19 v. 07/10/2019