Disposición 43/2019
DI-2019-43-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO el Expediente EX 2019-50909741-APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá dictar las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las
condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas
pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como
también el lapso de cumplimiento, además del tratamiento que se le será
otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones se inician con el requerimiento efectuado mediante
nota de fecha 3 abril del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dando
cuenta del Oficio Judicial fechado el 01/04/2019 de la FISCALÍA PENAL,
CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 20, de la UNIDAD FISCAL OESTE.
Que en el precitado oficio se informa sobre el trámite MPF 241715
caratulado “ALTAMIRANO Y OTROS S/ ART. 96, 184 Y 238 CP”, en relación a
la comisión del delito de Lesiones Culposas, Daño y Atentado y
Resistencia a la autoridad, donde resultan imputados ALTAMIRANO,
CRISTIAN ANIBAL RODRIGO, DNI 31.343.330; PITEO, SEBASTIAN GUSTAVO, DNI
28.643.301; FERNANDEZ, SANDRO JOSE, DNI 26.953.278; PIZARRO, DARÍO
NICOLAS, DNI 31.422.959 y NOGUEIRA, MARTIN HERNAN, DNI 30.353.463.
Que se informa que las incidencias ocurrieron en el estadio del CLUB
ATLÉTICO ALL BOYS el 21 de noviembre de 2018, fueron agresiones,
lesiones y daños, con intervención del Sr. Fiscal Dr. Juan ROZAS, a
cargo de la Fiscalía mencionada, sita en Av. Paseo Colón 1333, Piso 7°,
frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en la nota referida de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana se
requiere expresamente la inclusión de los datos filiatorios de los
imputados en los registros del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de
efectuar sobre ellos el respectivo control restrictivo de ingreso a
estadios de fútbol.
Que la conducta desplegada por los nombrados y la correspondiente
imputación legal, resultan suficientes y exhaustivas para aplicarles la
Restricción de Concurrencia Administrativa, tal como lo prevé el
artículo 2, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17 en función del
art. 7° del Decreto N° 246/17.
Que dado que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está
focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro
deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche
judicial o administrativo.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de
Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo
futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, en orden al
encuadre legal citado en párrafo precedente, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa MS N°
299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a
ALTAMIRANO, CRISTIAN ANIBAL RODRIGO, DNI 31.343.330; PITEO, SEBASTIAN
GUSTAVO, DNI 28.643.301; FERNANDEZ, SANDRO JOSE, DNI 26.953.278;
PIZARRO, DARIO NICOLAS, DNI 31.422.959 y NOGUEIRA, MARTIN HERNAN, DNI
30.353.463, en orden a las previsiones del art. 2°, inc. a) y d) de la
Resolución MS N° 354/17 en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 07/10/2019 N° 75777/19 v. 07/10/2019