Disposición 474/2019
DI-2019-474-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18509315-APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del
día 11 de febrero de 2019 y Disposición N° DI-2019-321-APN-ANSV#MTR del
día 22 de julio de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición DI-2019-321-APN-ANSV#MTR se dispuso la Inscripción
en el Registro de Prestadores de Programas de Verificación de
Competencias y Formación Continua de Conductores de Vehículos Empleados
en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, a los
prestadores detallados en el Anexo DI-2019-66247525-APN-ANSV#MTR.
Que se ha advertido que por un error material involuntario se ha
omitido, en el correspondiente Informe de Evaluación, incorporar en el
apartado RECOMENDACIÓN como asimismo en el de las OFERTAS ACEPTADAS,
una Unidad Evaluadora presentada en tiempo, forma y en cumpliendo con
las condiciones requeridas por el procedimiento.
Que como corolario de lo expuesto, y en concordancia con la omisión
identificada en el considerando precedente, se ha omitido de igual modo
dentro de las ofertas aceptadas en el Anexo
DI-2019-66247525-APN-ANSV#MTR, a dicha unidad evaluadora.
Que en consecuencia resulta procedente subsanar la omisión en la que se
ha incurrido y disponer la inscripción en el correspondiente Registro
de la unidad evaluadora omitida en el anexo
DI-2019-66247525-APN-ANSV#MTR de la Disposición
DI-2019-321-APN-ANSV#MTR.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17)
dispone: ARTÍCULO 101.- “Rectificación de errores materiales. En
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del
acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante
la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión
Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que
la autorice”.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención de
su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese la Disposición ANSV N° DI-2019-321-APN-ANSV#MTR del día 22 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyase el ARTÍCULO 1° el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Dispónese la inscripción en el Registro de Prestadores de Programas de
Verificación de Competencias y Formación Continua de Conductores de
Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, a los prestadores que se detallan en el Anexo
(DI-2019-84996509-APN-ANSV#MTR), que forma parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquese en todos sus términos la Disposición N°
DI-2019--321-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por
la presente.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos
Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 76000/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)