Decreto 691/2019
DECTO-2019-691-APN-PTE - Decreto N° 730/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-47995612-ANSES-DGF#ANSES, las Leyes
Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificatorias y 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019 y los Decretos Nros. 894 del 27 de julio de 2016 y 730 del 8 de
agosto del 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Ley Nº 27.467 estableció como crédito
presupuestario para transferencias a las cajas previsionales
provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL MILLONES ($ 22.000.000.000) para
financiar gastos corrientes del año 2019, dentro del Programa
Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos
Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales
Provinciales.
Que, a tales fines, la suma establecida será distribuida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a las provincias
que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional,
independientemente de haber suscripto o no el Consenso Fiscal de fecha
16 de noviembre de 2017, en concepto de anticipos a cuenta del
resultado definitivo del sistema previsional provincial del período
2019.
Que, asimismo, en el precitado artículo se establece que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá a
dichas provincias el monto total del déficit definitivo correspondiente
a los períodos 2017 y 2018, descontados los anticipos ya transferidos,
en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la vigencia de la
Ley N° 27.467 o de la fecha de determinación de cada déficit definitivo.
Que a fin de sostener un Sistema Previsional equilibrado y sustentable
en el tiempo es preciso apoyar e incentivar los esfuerzos realizados
por las provincias.
Que en tal sentido, resulta oportuno establecer una asistencia
adicional a aquellos fondos que actualmente reciben las Provincias que
han cumplido con la remisión de información y cuentan con un resultado
simulado para el ejercicio 2017.
Que la distribución de la misma estará basada en el cálculo del
promedio ponderado entre la población provincial, la cantidad de
beneficiarios previsionales provinciales y el último monto total de
anticipos recibidos en concepto de asistencia financiera, siendo la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la encargada de
determinar el universo aplicable.
Que se cuentan con los créditos necesarios en el Presupuesto vigente de
la Entidad 850- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
conforme lo previsto en la Decisión Administrativa N° 732/19
Que, en tal sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
gestionará oportunamente, el incremento del presupuesto destinado al
pago de los gastos corrientes del año 2019, dentro del Programa
Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos
Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales
Provinciales a efectos de contar con los fondos necesarios para atender
las erogaciones que resultarán de la aplicación de lo previsto en la
presente medida.
Que, adicionalmente, la presente medida pretende ordenar el marco
normativo existente en materia de Asistencia Financiera a las
Provincias con Cajas no Transferidas al Estado Nacional.
Que, en primera instancia, a través del Decreto N° 894/16 se dispuso un
esquema de penalidades a las Provincias que no transfirieron sus
regímenes previsionales al Estado Nacional en caso de no verificarse
ningún avance en materia de armonización normativa.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 730/18 se aprobó el Régimen
de Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes
previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional que hayan
ratificado en sus respectivas legislaturas el Consenso Fiscal de fecha
16 de noviembre de 2017, estableciéndose además que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá a dictar las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes,
debiendo para tal fin, entre otras cuestiones, eliminar los mecanismos
de penalización por no armonización. Que, en este sentido, se propicia
la eliminación del Título IV del Decreto N° 894/16 y la modificación
del artículo 1° del Decreto N° 730/18 para que todas las Provincias que
no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional queden
incluidas en el régimen de asistencia financiera instaurado por este
último.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de fondos, en cuotas mensuales
a aquellos estados provinciales que no hayan completado el envío de la
información necesaria para la simulación del Déficit Previsional, según
lo establecido en el Decreto N° 730/18, pero que a criterio de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hubieren
efectuado cambios normativos en su legislación tendientes a sostener un
sistema previsional equilibrado y sustentable en el tiempo.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la determinación de los fondos a
transferir a las jurisdicciones según lo dispuesto en el artículo 1°,
estará basada en el promedio ponderado de los siguientes tres criterios:
1) Con incidencia de VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la población
provincial del universo determinado en base a datos del Censo Nacional
2010 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
2) Con incidencia de VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la última cantidad
de beneficiarios previsionales informados de cada caja provincial del
universo determinado.
3) Con incidencia de CINCUENTA POR CIENTO (50%), el último monto total
de anticipos recibidos en concepto de asistencia financiera del
universo determinado.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a definir el universo elegible como resultado de los
criterios de los artículos 1° y 2°, a determinar los montos finales a
ser transferidos en forma automática y mensual a cada provincia y a
aplicar un tope máximo para aquellos casos en que el monto determinado
por el cálculo del promedio ponderado previsto en el artículo 2° supere
el déficit estimado para el Ejercicio 2019. La incorporación de nuevas
jurisdicciones provinciales implicará una nueva distribución y, por
consiguiente, una modificación de los montos finales a transferir.
Los montos transferidos como consecuencia de lo previsto en el artículo
1° serán considerados como anticipos a cuenta del Resultado Previsional
Anual Definitivo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) determine para cada jurisdicción con posterioridad a las
auditorías establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Título IV del Decreto N° 894/16.
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 730/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Régimen de Asistencia Financiera para las
Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al
Estado Nacional, que como ANEXO I (IF-2018-37431742-APN-MT) forma parte
integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 730/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Asistencia Financiera. A partir del período 2017 y por
cada ejercicio fiscal, la asistencia financiera a las Provincias cuyos
regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional,
quedará definida por:
a. El proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría
asumiendo el ESTADO NACIONAL si el sistema previsional que se trate
hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999; y
b. La auditoría por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.”.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 76599/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA
ARTÍCULO 1°.- Asistencia Financiera.
A partir del período 2017 y por cada ejercicio fiscal, la asistencia
financiera a las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron
transferidos al Estado Nacional que hayan ratificado en sus respectivas
legislaturas el CONSENSO FISCAL de fecha 16 de noviembre de 2017,
quedará definida por:
a. El proceso de simulación de los desequilibrios, que estaría
asumiendo el ESTADO NACIONAL si el sistema previsional que se trate
hubiese sido transferido el 31 de diciembre de 1999; y
b. La auditoría por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.-Requerimientos de Información
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a cada
organismo provincial la información necesaria para ser utilizada en el
proceso de simulación.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá y modificará
las pautas metodológicas, los diseños de registro, formas de remisión,
periodicidad y especificaciones técnicas utilizadas en el proceso de
simulación.
ARTÍCULO 3°.- Determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo
La determinación del Resultado Previsional Anual Definitivo de las
instituciones de seguridad social provinciales se realizará siguiendo
la normativa previsional vigente en la NACIÓN.
En base al Resultado Definitivo la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL suscribirá Convenios Bilaterales Anuales de Cierre con
cada PROVINCIA en los que se determinará la asistencia financiera
definitiva y se ajustarán y reintegrarán en caso de existir, las
diferencias de fondos resultantes de las partes suscribientes respecto
de los anticipos que se hubieren transferido.
ARTÍCULO 4°.- De los Anticipos
Durante los Ejercicios 2017 y 2018 los anticipos quedan fijados
respectivamente por las Leyes Nros. 27.341 y 27.431, aprobatorias de
los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para dichos
Ejercicios.
a. Para el Ejercicio 2019 y siguientes, en caso de no quedar
determinado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional, el anticipo será determinado en las formas,
condiciones y periodicidad que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
b. En caso que el Resultado Definitivo del Sistema Previsional
Provincial del año en el que se otorgaron los anticipos arrojara un
resultado superavitario, o los montos transferidos en concepto de
anticipos resulten mayor al Resultado Definitivo, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL arbitrará los medios necesarios para la
recuperación de dichos fondos, dando intervención a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de la retención de la
participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables.
c. Los anticipos de un ejercicio estarán sujetos a que la PROVINCIA dé
cumplimiento a la remisión de información necesaria para la simulación
del ejercicio inmediato anterior.
Ante la falta de cumplimiento por parte de la PROVINCIA, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedará facultada a
suspender los anticipos y a arbitrar los medios necesarios para
recuperar los anticipos transferidos, dando intervención a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a efectos de proceder
a la retención de la participación provincial en la recaudación de
impuestos coparticipables.
ARTÍCULO 5°.- De las Auditorías
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL definirá las pautas metodológicas del proceso de auditoría correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Del Régimen de Financiamiento e Informativo
La asistencia financiera a los Sistemas Previsionales Provinciales será
financiada por el TESORO NACIONAL y ejecutada a través de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Previo a la firma de los Convenios con cada PROVINCIA, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL informará el detalle de
las erogaciones a producirse a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a
la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo
establecido por el Decreto N° 430/18.
En los casos, en que el crédito vigente resulte insuficiente, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dará intervención a la
SECRETARÍA DE HACIENDA, a los fines del análisis del impacto
presupuestario y de las implicancias financieras.