Resolución 138/2019
RESOL-2019-138-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-07403682- -APN-DE#MP y su Expediente de Tramitación Conjunta Nº EX-2018- 07593634- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por
el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de
Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de
importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de
perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el
Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados en los Anexos de la presente medida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las
Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 23.101, y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85,
modificado por el Decreto Nº 1.012/91, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo
de 2018 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 288/95 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21
de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que como Anexo,
IF-2019-82427406-APN-DE#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a
continuación:
ANEXO I: Conjunto de ensamble de carretel/cabeza de pozo petrolero.
ANEXO II: Ensamble de árbol de navidad para pozo petrolero.
ARTÍCULO 2º.- Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá
considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de
1999.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 76112/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)