Resolución 437/2019
RESOL-2019-437-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-84675541- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
23.396 y 27.349 y su modificatoria, el Decreto N° 711 de fecha 8 de
septiembre de 2017 y su modificatorio y la Resolución N° 416 de fecha
12 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349, se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y su
modificatoria, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de
préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor
para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables
(ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de
capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a
determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 63 de la Ley N° 27.349, se creó el Programa “Fondo
Semilla”, en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá
como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que
pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con
grado de desarrollo incipiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación,
conforme allí se establece, aportar los fondos asignados a dicho
Programa con asignación específica al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante la Ley Nº 23.396, fue aprobado el Acuerdo Marco entre el
Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), a fin de prestar asistencia al Gobierno para
llevar a cabo proyectos de desarrollo presentados por el Gobierno y
aprobados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
Que, así, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
entiende a la inversión de impacto y a las finanzas sostenibles como
una herramienta clave, que contribuyen al logro de un desarrollo
sostenible, asegurando la implementación de las soluciones innovadoras,
y de un proyecto de Promoción de Inversión de Impacto en la REPÚBLICA
ARGENTINA cuyo objeto es movilizar las finanzas privadas, generando una
plataforma de inversión de impacto con múltiples actores promoviendo el
diálogo, intercambio de conocimientos y la acción colaborativa entre
empresas y gobiernos.
Que en el marco de impulsar un Ecosistema de Inversión e Impacto, se
estima conveniente trabajar conjuntamente con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la implementación de
actividades del proyecto de Inversión de Impacto, desde el
financiamiento provisto por el citado PNUD que será destinado a una
convocatoria del Programa “Fondo Semilla”, creado en la órbita del
Artículo 63 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al
Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Autoridad de
Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para
seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a
otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que en el marco de todo lo expuesto, la Unidad de Aplicación del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) aportará la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), en concepto
de fondos con destino a una Convocatoria a realizar con destino a
Proyectos de Impacto, con asignación específica conforme lo establecido
en el Artículo 63 de la Ley N° 27.349.
Que, a tales fines, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO celebró una
Carta Acuerdo con el PNUD, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de
la REPÚBLICA ARGENTINA y el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) aprobado por la Ley N° 23.396.
Que, en tal contexto, corresponde promover la apertura de una
convocatoria cuyos objetivos particulares comprendan a aquellos
emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto que posea un
componente innovador y genere impacto social, o potenciar uno ya
existente con grado de desarrollo incipiente.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde
aprobar las Bases y Condiciones de la Convocatoria del Programa “Fondo
Semilla”, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, y por los Decreto
Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“Fondo Semilla” que, como Anexo IF-2019-90945260-APN-SECPYME#MPYT,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los emprendedores y empresas de reciente
creación, en los términos del Artículo 63 de la Ley N° 27.349, personas
humanas o jurídicas, que pretendan dar inicio a un proyecto que posea
un componente innovador y genere impacto social, o potenciar un
proyecto existente con grado de desarrollo incipiente en la REPÚBLICA
ARGENTINA, a participar en la Convocatoria “Fondo Semilla” a través de
los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.
La convocatoria del Fondo Semilla se encontrará vigente a partir del
día 8 de octubre de 2019 hasta el día 4 de noviembre de 2019 inclusive,
se desarrollará por orden de solicitud, sujeta a disponibilidad
presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los
requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 483/2019
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 05/11/2019 se prorroga hasta las DOCE HORAS (12:00 hs) del día
viernes 8 de noviembre de 2019, el plazo establecido porel presente artículo, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia)
ARTÍCULO 3º.- La presente convocatoria contará con la suma total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (US$ 80.000), proveniente del
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco
de la Carta Acuerdo celebrada entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
el PNUD, en los términos del Acuerdo entre el Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) aprobado mediante la Ley N° 23.396.
El préstamo de honor será por el monto solicitado por el Emprendedor y
hasta un total y definitivo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000),
condicionado a la disponibilidad de fondos por parte del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)
destinados a la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 76412/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)