MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución 20/2019

RESOL-2019-20-APN-SF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

Visto el expediente EX-2019-80138535--APN-DGD#MHA, el decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), la resolución 18 del 26 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-18-APN-SF#MHA) y las resoluciones conjuntas 61 del 12 de septiembre de 2019 (RESFC-2019-61-APN-SECH#MHA) y 64 del 27 de septiembre de 2019 (RESFC-2019-64-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la resolución 18 del 26 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-18-APN-SF#MHA) se dispuso que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) que integra esa medida, podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), a los valores técnicos que se detallan en el referido anexo.

Que para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con una antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.

Que asimismo se estableció que las transferencias de los títulos detallados en el mencionado anexo serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 61 del 12 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-61-APN-SECH#MHA) se determinó que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las fechas y por los montos que, por cada Valor Nominal Original un mil (VNO 1.000) se detallan en el anexo (IF-2019-82028863-APN-SF#MHA) de esa medida.

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 64 del 27 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-64-APN-SECH#MHA) se dispone que los vencimientos que operan a los noventa (90) y ciento ochenta (180) días de la fecha de vencimiento original de las Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos identificadas bajo las especies S30G9 y S13S9 en el anexo (IF-2019-82028863-APNSF#MHA) de la resolución conjunta 61/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sean registrados en las cuentas de los tenedores como instrumentos separados del título original (“strip”), a fin de que estos “strips” puedan negociarse individualmente en el mercado secundario, con un código de identificación independiente para estas nuevas especies.

Que en tal sentido resulta necesario sustituir el anexo del artículo 1° de la resolución 18/2019 de la Secretaría de Finanzas, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la resolución conjunta 64/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 9° del decreto 609/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el anexo del artículo 1° (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) de la resolución 18 del 26 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-18-APN-SF#MHA) por el anexo (IF-2019-89532131-APN-SF#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 76187/19 v. 08/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO – Valores técnicos para la aplicación ante AFIP.



1.- El capital será ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento original. El CER aplicable para la especie X30G9 es de 1,2254.


2. Se le aplicará el tipo de cambio informado por el BCRA de la Comunicación "A" 3500 del tercer día hábil anterior a la fecha de vencimiento original. Para la especie V04S9 el tipo de cambio aplicable es el publicado en la Comunicación “A” 3500 del 30 de agosto de 2019 $ 59,075 por cada dólar estadounidense


3. Se le aplicará el tipo de cambio informado por el BCRA de la comunicación "A" 3500 del día hábil anterior a la fecha de transferencia.

IF-2019-89532131-APN-SF#MHA