Resolución 20/2019
RESOL-2019-20-APN-SF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
Visto el expediente EX-2019-80138535--APN-DGD#MHA, el decreto 609 del
1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), la resolución 18 del
26 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Hacienda (RESOL-2019-18-APN-SF#MHA) y las resoluciones conjuntas 61 del
12 de septiembre de 2019 (RESFC-2019-61-APN-SECH#MHA) y 64 del 27 de
septiembre de 2019 (RESFC-2019-64-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la resolución 18 del 26 de septiembre de
2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-18-APN-SF#MHA) se dispuso que los tenedores de los títulos
representativos de deuda pública detallados en el anexo
(IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) que integra esa medida, podrán aplicar
esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la
cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° del decreto
609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), a los valores
técnicos que se detallan en el referido anexo.
Que para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus
depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta
donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal
fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con una
antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de
aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor
nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Que asimismo se estableció que las transferencias de los títulos
detallados en el mencionado anexo serán irreversibles y los créditos
respectivos serán intransferibles y no negociables.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 61 del 12 de
septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-61-APN-SECH#MHA)
se determinó que los pagos reprogramados se realizarán, para cada
título, en las fechas y por los montos que, por cada Valor Nominal
Original un mil (VNO 1.000) se detallan en el anexo
(IF-2019-82028863-APN-SF#MHA) de esa medida.
Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 64 del 27 de
septiembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda (RESFC-2019-64-APN-SECH#MHA) se dispone que los vencimientos
que operan a los noventa (90) y ciento ochenta (180) días de la fecha
de vencimiento original de las Letras del Tesoro Capitalizables en
Pesos identificadas bajo las especies S30G9 y S13S9 en el anexo
(IF-2019-82028863-APNSF#MHA) de la resolución conjunta 61/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, sean registrados
en las cuentas de los tenedores como instrumentos separados del título
original (“strip”), a fin de que estos “strips” puedan negociarse
individualmente en el mercado secundario, con un código de
identificación independiente para estas nuevas especies.
Que en tal sentido resulta necesario sustituir el anexo del artículo 1°
de la resolución 18/2019 de la Secretaría de Finanzas, a fin de
adecuarlo a lo dispuesto en la resolución conjunta 64/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 9° del decreto 609/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el anexo del artículo 1°
(IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) de la resolución 18 del 26 de septiembre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-18-APN-SF#MHA) por el anexo (IF-2019-89532131-APN-SF#MHA)
que integra esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 76187/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO – Valores técnicos para la aplicación ante AFIP.
1.- El capital será ajustado por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) informado por el BCRA, correspondiente al período
transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento original. El CER aplicable para la especie X30G9 es de
1,2254.
2. Se le aplicará el tipo de cambio informado por el BCRA de la
Comunicación "A" 3500 del tercer día hábil anterior a la fecha de
vencimiento original. Para la especie V04S9 el tipo de cambio aplicable
es el publicado en la Comunicación “A” 3500 del 30 de agosto de 2019 $
59,075 por cada dólar estadounidense
3. Se le aplicará el tipo de cambio informado por el BCRA de la
comunicación "A" 3500 del día hábil anterior a la fecha de
transferencia.
IF-2019-89532131-APN-SF#MHA