Resolución 624/2019
RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; su
Decreto Reglamentario N ° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por
Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18, la
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS;
RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
CONSIDERANDO:
Que a instancias del ex Ministerio de Energía y Minería (MINEM), se
celebraron oportunamente las Bases y Condiciones para el abastecimiento
de gas a distribuidoras de gas por redes (en adelante, las “BASES”), en
las cuales se estableció que la entonces ENARSA (hoy INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., en adelante “IEASA”) asumiría el rol de
comercializador de gas natural, y que en ese carácter celebraría
acuerdos de suministro de gas en forma análoga a lo previsto para los
PRODUCTORES.
Que, en dicho rol de comercializador, en determinados casos, adquiriría
el gas a los Proveedores de Gas Natural y vendería el mismo a las
Prestadoras, bajo los términos y condiciones definidos en los Acuerdos
y/o Contratos celebrados a tal fin y mediante un mecanismo específico
cuyo detalle surge de las instrucciones puntuales de la ex
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que, como es de esperar, en las citadas BASES se da un tratamiento
especial a IEASA toda vez que se contempla su “doble carácter” de
proveedora, por un lado y de intermediadora necesaria para el
abastecimiento de cierta demanda residencial que cuenta con tarifas
diferenciales en el marco del Art. 75 de la Ley Nº 25.565.
Que, en tal sentido, en repetidas ocasiones la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, en oportunidad de emitir instrucciones a
IEASA para el abastecimiento, ha puesto de resalto que la citada
empresa resulta fundamental para el funcionamiento de abastecimiento de
gas natural de nuestro país, ya que constituye el instrumento por medio
del cual el Estado Nacional cubrirá las necesidades de las áreas cuyas
tarifas contienen precios de gas natural más reducidos que los
establecidos para el resto del país.
Que necesariamente, estas particulares circunstancias de índole
jurídica, deben ser consideradas en la normativa complementaria emitida
por esta Autoridad Regulatoria en el marco del Decreto Nº 1053/18; toda
vez que el doble rol de IEASA como proveedor frente a las prestadoras
de los servicios de distribución y como adquirente de gas a los
PRODUCTORES, no resulta asimilable a cualquier comercializador, sino
que viene impuesto como una “intermediación necesaria” determinada por
el ESTADO NACIONAL.
Que cabe atribuir a IEASA similar tratamiento que a las Prestadoras en
cuanto a la cancelación de las “Diferencias Diarias Acumuladas” (DDA)
originadas por variación del tipo de cambio entre el valor del gas
natural comprado a los Proveedores de Gas Natural y el valor del gas
natural incluido en los cuadros tarifarios, de manera que pueda
percibir de las prestadoras los montos determinados por el ENARGAS en
el marco del Decreto Nº 1053/18 y abonar la misma suma a los
PRODUCTORES respetando los plazos previstos en la citada norma.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto DNU
N° 1053/18, el Artículo 52, incisos a), e) y x) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 2° de la
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Aprobar el modelo de SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
que como ANEXO IF-2019-72556184-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo II) forma parte
integrante de este acto, el cual deberá ser presentado completo, sin
modificaciones salvo en lo pertinente y debidamente suscripto, ante
este Organismo hasta el 15 de octubre de 2019, por las Prestadoras del
Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, los Proveedores de
Gas Natural e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., que adhieran al
mismo.
Concomitantemente con la SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN, las
Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes, los
Proveedores de Gas Natural e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
deberán presentar y exhibir ante esta Autoridad Regulatoria los
instrumentos por los cuales se reestructura su relación comercial a
raíz de los términos del DECRETO Nº 1053/18”.
ARTÍCULO 2º: Establecer que INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., una
vez percibida de las Prestadoras la cuota correspondiente de cada mes,
en los términos del ARTICULO 7° del DECRETO N° 1053/18, deberá utilizar
la totalidad del monto recibido para realizar los pagos a los
Proveedores de gas natural adheridos al REGIMEN mediante el modelo de
SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN que se aprobó por el ARTICULO 2° de la
de la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y modificatoria, dentro de
un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos.
Dichos pagos deberán realizarse de acuerdo a la participación
porcentual determinada de acuerdo a lo establecido mediante el punto 2)
del ANEXO IF-2019-72556347-APN-GDYE#ENARGAS (Anexo III) de la
RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda
Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
e. 08/10/2019 N° 76344/19 v. 08/10/2019