Resolución General Conjunta 4606/2019
RESGC-2016-4606-E-AFIP-AFIP - Plan
piloto opcional para la digitalización del legajo de la declaración
aduanera para las destinaciones definitivas de exportación para consumo
en la Dir. Aduana de Ezeiza.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO los Artículos 331 y siguientes del Código Aduanero, los Decretos
N° 1.079 del 6 de octubre de 2016, N° 416 del 12 de junio de 2017 y N°
174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 331 y siguientes del Código Aduanero regulan la
destinación definitiva de exportación para consumo estableciendo, entre
otras cuestiones, que la solicitud debe formalizarse ante el servicio
aduanero mediante una declaración y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades y demás requisitos con
que deberá comprometerse la mencionada declaración.
Que el Decreto N° 1.079/16 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se
administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías.
Que entre los principales objetivos del régimen referido, aprobados por
el Artículo 2° del citado decreto, se encuentran el de unificar
procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el
funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio
exterior como así también simplificar, agilizar y optimizar la gestión
administrativa de los trámites que realizan las personas ante los
diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado
Nacional en materia de comercio exterior.
Que a través del Decreto N° 416/17 se creó la Unidad Ejecutora del
Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar
adelante las acciones referidas a la implementación y administración
del referido régimen nacional.
Que, entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran
el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se
realizan ante la Administración Pública Nacional y facilitar el acceso
y difusión de la información.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta
nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas al Decreto N° 174/18
por el Decreto N° 48/19, en la conformación organizativa del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR, el de asistir al servicio aduanero, acerca de la
interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes
relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen y el
reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible
para determinadas importaciones.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus facultades, han suscripto el 4 de
julio de 2019 un convenio de cooperación para el intercambio de
información relativa a operaciones de comercio exterior.
Que, conforme la experiencia recogida, se considera que la sustitución
progresiva de las presentaciones en papel por las presentaciones
digitales contribuirá a la agilidad y facilitación del comercio entre
los países.
Que, en esta primera etapa, se implementa el plan piloto opcional para
la digitalización de la documentación que integra el legajo de la
declaración, correspondiente a las destinaciones de exportación a
consumo (EC01) que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
ante la Dirección Aduana de Ezeiza.
Que corresponde prescindir de la presentación del OM-2133-SIM (sobre
contenedor), tramitando el resto de la documentación que integra la
declaración de exportación en formato digital, siendo de aplicación los
lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 y su modificación, sobre
firma digital.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus
modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el plan piloto opcional para la
digitalización del legajo de la declaración aduanera en aquellas
destinaciones definitivas de exportación para consumo (EC01)
registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) ante la Dirección
Aduana de Ezeiza.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cada una en el marco de
sus competencias, reglamentarán los lineamientos operativos y de
gestión del procedimiento informático para el funcionamiento del plan
piloto establecido en el Artículo 1° de la presente norma.
Asimismo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS será la
encargada de elaborar el “Manual de Usuario” que será publicado en los
sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea) y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Ante una eventual falla en los sistemas informáticos, el
servicio aduanero determinará el procedimiento a seguir conforme lo
establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de
aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación consensuado
entre los organismos intervinientes, el cual se publicará en los sitios
“web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea) y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto la RESGC-2019-4604-E-AFIP-AFIP, de fecha 07 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Delia Marisa
Bircher
e. 08/10/2019 N° 76553/19 v. 08/10/2019