Resolución 627/2019
RESFC-2019-627-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-66672359- -APN-DTI#ENARGAS, la Ley N.°
24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N.º 1738 del 18 de
septiembre de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acta de Directorio N° 325 del 9 de marzo de 2018, se
instruyó a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento (GAyA), y al
Departamento de Tecnología de la Información (DTI), ambas dependencias
pertenecientes a este Organismo, a que realizaran un análisis
intergerencial, en el que se debía: a) efectuar un diagnóstico para la
optimización de las bases de datos disponibles en el ENARGAS sobre
infraestructura de abastecimiento, oferta y demanda de gas natural, y
b) indicar la información disponible para el Organismo, con la cual se
sustentarán, en lo sucesivo, los informes estadísticos a ser publicados
sobre la infraestructura y el abastecimiento en el sistema gasífero
argentino.
Que, en función de ello, GAyA emitió el MEMORANDUM Nº 03/2018, a partir
del cual se conformó un equipo intergerencial, integrado por las
Gerencias de Almacenaje y Abastecimiento (GAyA), de Control Económico
Regulatorio (GCER), de Transmisión (GT), de Desempeño y Economía
(GDyE), de Regulación de Gestión Comercial (GRGC), de Distribución
(GD), de Gas Natural Vehicular (GGNV), de Asuntos Legales (GAL) y por
el Departamento de Tecnología de la Información (DTI), todos ellos de
este Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante “ENARGAS”), para
abordar el proyecto en cuestión.
Que, como tarea inicial se realizó, mediante Informe Intergerencial
GAYA/DTI Nº 01/2018, un análisis preliminar del estado de situación,
dividido en dos fases, la primera consistió en un relevamiento de las
Bases de Datos (BB.DD.) existentes, y una segunda fase, consistente en
un análisis de la información contenida, estructura lógica y criterio
de elaboración de la misma; todo ello en línea con la optimización en
la gestión de datos del Organismo.
Que, dicho análisis se concentró en determinar un orden de prioridad
según necesidad de mejora, para ello se tuvieron en cuenta los
siguientes aspectos: I) si la Base de Datos cuenta con protocolo
informático, II) si los datos contenidos en la Base de Datos se
difunden masivamente y III) grado de importancia según los criterios
establecidos por el equipo intergerencial.
Que, en esa instancia, se consideró conveniente abordar en primer lugar
la BB.DD. correspondiente a Datos Operativos, que contempla información
relativa a Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras. Debido a
la relevancia y magnitud de tales Datos Operativos, se entendió
necesario dar inicio con la tarea de revisión para la posterior
propuesta de mejora, en etapas, comenzando con aquellos datos relativos
a las Transportistas.
Que, posteriormente, a partir del Informe Intergerencial GAyA/DTI Nº
02/2018 (IF-2018-42190967-APN-GAYA#ENARGAS) se ahondó en el diagnóstico
actual de las bases de datos del ENARGAS que cuentan con información
sobre infraestructura de abastecimiento, oferta y demanda de gas
natural.
Que, respecto a la difusión masiva de datos, en el Informe Técnico
GAYA/DTI Nº 02/2018 se plasmó que el 69% de los datos que se publican
en la página web del ENARGAS provienen de la BB.DD. “Datos Operativos
de Transportistas, Distribuidoras y Subdistribuidoras”, siendo esta
misma base la fuente de alimentación del 67% de los datos que se
publican en el Informe Anual de Balance y Gestión del ENARGAS.
Que, por último, en el IF-2019-72580660-APN-DTI#ENARGAS se expresó que
el sistema utilizado actualmente no se encuentra en línea con el avance
de las tecnologías de procesamiento de datos, con las que incluso
cuenta el ENARGAS; señalando que dicho sistema está desarrollado en un
lenguaje de programación obsoleto. En ese sentido, se concluyó que
resulta oportuno implementar un Protocolo de transferencia de
información con las definiciones ajustadas a la situación actual
descripta, teniendo en cuenta, además, los nuevos requerimientos
relevados por los técnicos y usuarios que intervienen en dicho proyecto.
Que, al respecto, mediante la Resolución ENARGAS N.° 1192/99, se
establecieron, entre otros, los indicadores inherentes a la calidad del
servicio de transporte, que las Licenciatarias de Transporte deben
cumplir, siendo función de este Organismo procesar los datos necesarios
para dar seguimiento y publicación de estos indicadores.
Que, las Licenciatarias de Transporte deben cumplir obligatoriamente
con los valores de referencia previstos para cada Indicador, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por
la Ley N.º 24.076, su reglamentación, la Licencia de Transporte y demás
normas aplicables a la prestación del servicio.
Que, en ese orden, el 22 de abril de 2013 este Organismo desarrolló el
Protocolo D, inherente a las Inyecciones Certificadas de Productores
(ICP). A partir del mismo, las Licenciatarias de Transporte remiten
mensualmente los volúmenes inyectados por Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte (PIST).
Que, dicho protocolo ha sido notificado en todas sus versiones, a las
Transportistas mediante NOTAS ENRG GT/GD/GR/GDyE/GCER/GAL/I Nros.
3658/2013, 3659/2013, 4688/2013, 4689/2013, 7745/2013, 7746/2013,
1761/2014, 1762/2014, 7137/2015 y 7138/2015; NOTAS ENRG GT/GD/GAL/DTI/D
Nros. 9948/2017 y 9949/2017, y NOTAS ENRG GAyA/GT/GD/GAL/DTI/D Nros.
6448/2018 y 6449/2018.
Que, luego, el 24 de noviembre de 2017 se remitieron las NOTAS
ENRG/GCER/DTI/D Nros. 11484 y 11485 a las Licenciatarias de Transporte,
a fin de notificarlas sobre la implementación del Protocolo R
correspondiente a Recepciones y Entregas de Gas a Distribuidoras,
Subdistribuidoras y Comercializadoras, realizadas por cada
Licenciataria de Transporte.
Que, ahora bien, tal como se consigna en el
IF-2019-72580660-APN-DTI#ENARGAS, la Base de Datos a priorizar en esta
etapa es la vinculada a los Datos Operativos de Transportistas, ante lo
cual, teniendo en cuenta el fin de mejorar la gestión de datos, se
consensuó, en el marco del equipo intergerencial, un único grupo de
datos que resulte de utilidad a cada Gerencia usuaria de los mismos,
mejorando su requerimiento a las Licenciatarias de Transporte, a partir
de un único Protocolo informático el que será denominado “Datos de
Operación y Estadísticas Licenciatarias de Transporte” (DOE-T).
Que, en este Protocolo, se describen en detalle los formatos y
estructuras de los archivos a generar por las Entidades Informantes, en
aras de contribuir a mejorar la calidad de la información, evitando
ambigüedades e inconsistencias que puedan surgir en su utilización y
proporcionando una metodología de trabajo segura.
Que, ello es con el objeto de que la información que luego este
Organismo pone disposición del público en general, sea precisa y
consistente con la realidad del sistema gasífero argentino, cumpliendo
así con lo establecido en el Decreto N.º 117/2016 – “Plan de apertura
de datos”.
Que, la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas
para su uso y reutilización constituye un elemento fortalecedor para el
desarrollo de políticas públicas basadas en la evidencia, la provisión
de servicios públicos enfocados en el usuario, y la promoción del
desarrollo integral de la Nación, tendiendo sobre todo a que dichos
datos sean publicados en forma completa y oportuna, facilitando su
ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución,
como establece dicha normativa.
Que, cabe destacar que, conforme el Artículo 52 de la Ley N.º 24.076,
el ENARGAS tiene entre sus funciones y facultades, requerir a los
transportadores los documentos e información necesarios para verificar
el cumplimiento de la Ley, su reglamentación y los respectivos términos
de las habilitaciones, realizando las inspecciones que al efecto
resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de
información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la
citada Ley (inc. o); así como también, en general, realizar todo otro
acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de
los fines de la Ley y su reglamentación (inc. x).
Que, en similar sentido, el numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Transporte (RBLT), aprobadas por el Decreto N.º 2255/92,
establece entre las obligaciones específicas de las Licenciatarias, la
de proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta
disponga, y llevar su contabilidad de acuerdo con las normas contables
vigentes y las reglas que aquella establezca.
Que, a mayor abundamiento, bajo el título XV. “Relaciones con la
Autoridad Regulatoria” de las RBLT, en el numeral 15.1.3, se estableció
que las Licenciatarias deben llevar los registros contables y técnicos,
y demás comprobantes y registraciones que la Autoridad Regulatoria
requiera.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N.° 24.076 y su
reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el documento “Protocolo DOE-T Datos de operación
y estadística. Recepciones y Entregas de GAS de las Transportadoras”,
que como Anexo IF-2019-84527316-APN-DTI#ENARGAS forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a las Licenciatarias de Transporte a remitir a
este Organismo la Información sobre DATOS DE OPERACIÓN Y ESTADÍSTICA -
Recepciones y Entregas de GAS de las Transportadoras conforme a las
definiciones expuestas en el Protocolo SARI DOE-T versión 1.0 Revisión
00, vía el Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.),
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la
notificación de la presente. Las subsiguientes remisiones de
información deberán realizarse con la periodicidad establecida en el
“Protocolo DOE-T Datos de operación y estadística. Recepciones y
Entregas de GAS de las Transportadoras”, identificado como
IF-2019-84527316-APN-DTI#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a las Licenciatarias de Transporte, durante un
período de TRES (3) meses contados a partir del cumplimiento del plazo
del Artículo 2°, a remitir la información en paralelo por los medios
que actualmente se encuentran vigentes y por el Protocolo DOE-T, a los
fines de comparar y analizar la consistencia de los datos remitidos por
cada canal. Transcurrido dicho plazo, la información será recibida
conforme el Protocolo DOE-T, discontinuando con los otros tipos de
envíos.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de
Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o.
2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 76407/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)