MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3274/2019

RESOL-2019-3274-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO la Resolución N° 811 del 20 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, el Expediente Nº EX-2018-23175169-APN-CGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el ARTÍCULO 1° de la resolución citada en el Visto, se aprobó la escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que tal medida se fundó en la circunstancia de que los museos nacionales mencionados constituyen centros de gran interés para la realización de las referidas actividades por parte de personas humanas y personas jurídicas del sector privado, por lo cual, el producido de las autorizaciones que la citada Cartera otorgara para tal finalidad, resulta una significativa fuente de recursos, que contribuye a sufragar los gastos que irroga el mejor cumplimiento de los objetivos de aquella Secretaría.

Que resulta necesario ampliar la escala arancelaria aprobada por la Resolución M.C. N° 811/18, incorporando en ella otras instalaciones del MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO y la CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO, en las cuales resulta factible realizar eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales.

Que a tal efecto, por ante la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se solicitó la tasación de las instalaciones al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual se expidió mediante los informes obrantes en el expediente citado en el Visto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, aprobada por el ARTÍCULO 1° de la Resolución M.C. N° 811/18, por la que obra adjunta al presente acto y forma parte integrante del mismo como Anexo I (IF-2019-50043246-APN-SECPC#MECCYT).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/10/2019 N° 76127/19 v. 08/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO:

Jardín posterior $ 236.000

Gran Hall $ 146.000

Patio de acceso $ 126.000

Salón Comedor - Luis XIV $ 75.000

Jardín de invierno $ 26.000

Salón de Baile - Luis XV $ 71.000

Regencia $ 31.000

Salas de exhibición temporarias $ 95.000

MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO:

Salón del 80 $ 53.000

Galería y jardín $ 73.000

Sala Eugenia Belín $ 37.000

Sala 11 Auditorio $ 32.000

Taller N° 1 $ 27.000

Taller N° 2 $ 10.000

Taller N° 3 $ 14.000

MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”:

Patio principal y galerías $ 31.000

Sala principal $ 13.000

MUSEO “CASA DE YRURTIA”:

Patio posterior $ 52.000

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO:

Patio Histórico $ 69.000

Sala Hardoy $ 24.000

MUSEO HISTÓRICO NACIONAL:

Patio delantero $ 86.000

Auditorio $ 53.000

MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE:

Patio posterior $ 7.000

Patio cubierto $ 21.000

MUSEO MITRE:

Auditorio $ 47.000

Sala Moors $ 12.000

COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES:

Patio de la Procuraduría $ 86.000

Salas Perú $ 19.000

Salas Moreno $ 12.000

Sala de teatro 1 (sector espectadores) $ 11.000

Sala de teatro 2 (sector espectadores) $ 15.000

Sala de Representantes $ 38.000

CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO:

Sala de la planta baja $ 40.000

Patio de la planta baja $ 40.000

Sala del primer piso $ 83.000

Sala del segundo piso $ 83.000

Sala del tercer piso $ 61.000

Auditorio del tercer piso $ 30.000

Sala de reuniones del tercer piso $ 30.000

MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS:

Terraza $ 10.000

Auditorio $ 25.000

Espacio Educativo $ 5.000

Sala Roca $ 10.000

MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:

Salón de Usos Múltiples $ 42.000

Auditorio sin butacas $ 56.000

Los aranceles son por eventos y producciones audiovisuales por día y contemplan un horario afectado a la preparación del espacio, previo y posterior a la fecha del evento. Si el evento o la producción audiovisual se  extendiera por fracciones de tiempo menores a un día, a los efectos de establecer el arancel a percibir, se deberá dividir el importe diario por la cantidad de horas de funcionamiento del museo y luego multiplicar el valor obtenido por la cantidad de horas de duración del evento o la actividad.

Las sumas que corresponda abonar deberán ser depositadas en la cuenta recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CUIT 30-68727651-1, abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41 –MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13.

El organizador del evento o el realizador de la producción audiovisual deberán depositar los importes correspondientes CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de realización de las actividades, presentando dentro del mismo plazo a la Dirección del respectivo museo nacional, fotocopia del comprobante de depósito o transferencia pertinente. En caso de omitirse el pago dentro del plazo indicado, la autorización para realizar las actividades, caducará automáticamente.