Resolución 3274/2019
RESOL-2019-3274-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO la Resolución N° 811 del 20 de julio de 2018 del entonces
MINISTERIO DE CULTURA, el Expediente Nº EX-2018-23175169-APN-CGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el ARTÍCULO 1° de la resolución citada en el Visto, se
aprobó la escala arancelaria para la realización de eventos,
exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones
audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que tal medida se fundó en la circunstancia de que los museos
nacionales mencionados constituyen centros de gran interés para la
realización de las referidas actividades por parte de personas humanas
y personas jurídicas del sector privado, por lo cual, el producido de
las autorizaciones que la citada Cartera otorgara para tal finalidad,
resulta una significativa fuente de recursos, que contribuye a sufragar
los gastos que irroga el mejor cumplimiento de los objetivos de aquella
Secretaría.
Que resulta necesario ampliar la escala arancelaria aprobada por la
Resolución M.C. N° 811/18, incorporando en ella otras instalaciones del
MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO y la CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO, en las
cuales resulta factible realizar eventos, exposiciones, conferencias,
actos culturales y producciones audiovisuales.
Que a tal efecto, por ante la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se solicitó la tasación de las instalaciones al
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual se expidió mediante los
informes obrantes en el expediente citado en el Visto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir la escala arancelaria para la realización de
eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones
audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, aprobada por el
ARTÍCULO 1° de la Resolución M.C. N° 811/18, por la que obra adjunta al
presente acto y forma parte integrante del mismo como Anexo I
(IF-2019-50043246-APN-SECPC#MECCYT).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 76127/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones,
conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en
instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO:
Jardín posterior $ 236.000
Gran Hall $ 146.000
Patio de acceso $ 126.000
Salón Comedor - Luis XIV $ 75.000
Jardín de invierno $ 26.000
Salón de Baile - Luis XV $ 71.000
Regencia $ 31.000
Salas de exhibición temporarias $ 95.000
MUSEO HISTÓRICO SARMIENTO:
Salón del 80 $ 53.000
Galería y jardín $ 73.000
Sala Eugenia Belín $ 37.000
Sala 11 Auditorio $ 32.000
Taller N° 1 $ 27.000
Taller N° 2 $ 10.000
Taller N° 3 $ 14.000
MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”:
Patio principal y galerías $ 31.000
Sala principal $ 13.000
MUSEO “CASA DE YRURTIA”:
Patio posterior $ 52.000
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Y DE LA REVOLUCIÓN
DE MAYO:
Patio Histórico $ 69.000
Sala Hardoy $ 24.000
MUSEO HISTÓRICO NACIONAL:
Patio delantero $ 86.000
Auditorio $ 53.000
MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE:
Patio posterior $ 7.000
Patio cubierto $ 21.000
MUSEO MITRE:
Auditorio $ 47.000
Sala Moors $ 12.000
COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES:
Patio de la Procuraduría $ 86.000
Salas Perú $ 19.000
Salas Moreno $ 12.000
Sala de teatro 1 (sector espectadores) $ 11.000
Sala de teatro 2 (sector espectadores) $ 15.000
Sala de Representantes $ 38.000
CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO:
Sala de la planta baja $ 40.000
Patio de la planta baja $ 40.000
Sala del primer piso $ 83.000
Sala del segundo piso $ 83.000
Sala del tercer piso $ 61.000
Auditorio del tercer piso $ 30.000
Sala de reuniones del tercer piso $ 30.000
MUSEO ROCA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS:
Terraza $ 10.000
Auditorio $ 25.000
Espacio Educativo $ 5.000
Sala Roca $ 10.000
MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:
Salón de Usos Múltiples $ 42.000
Auditorio sin butacas $ 56.000
Los aranceles son por eventos y producciones audiovisuales por día y
contemplan un horario afectado a la preparación del espacio, previo y
posterior a la fecha del evento. Si el evento o la producción
audiovisual se extendiera por fracciones de tiempo menores a un
día, a los efectos de establecer el arancel a percibir, se deberá
dividir el importe diario por la cantidad de horas de funcionamiento
del museo y luego multiplicar el valor obtenido por la cantidad de
horas de duración del evento o la actividad.
Las sumas que corresponda abonar deberán ser depositadas en la cuenta
recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CUIT 30-68727651-1, abierta
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Cuenta Nº 54857/41
–MIN.CULT.-7200/337-Ley 17321-REC.FF13.
El organizador del evento o el realizador de la producción audiovisual
deberán depositar los importes correspondientes CINCO (5) días hábiles
antes de la fecha de realización de las actividades, presentando dentro
del mismo plazo a la Dirección del respectivo museo nacional, fotocopia
del comprobante de depósito o transferencia pertinente. En caso de
omitirse el pago dentro del plazo indicado, la autorización para
realizar las actividades, caducará automáticamente.