Disposición 347/2019
DI-2019-347-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 3°, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto reglamenta el trámite de denuncia de robo o hurto del automotor.
Que, no obstante ello, se ha verificado de un tiempo a esta parte una
modalidad delictiva no contemplada por el plexo normativo vigente.
Que, en ese marco, los titulares de dominio pueden ser víctimas de
otras prácticas que configurarían delitos relacionados con la posesión
de los automotores como, por ejemplo, el desapoderamiento o la
retención indebida.
Que, en efecto, el artículo 173, inciso 2), del Código Penal de la
Nación establece expresamente que serán casos especiales de
defraudación y sufrirán la pena correspondiente aquellos en los que
“(…) con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su
debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le
haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que
produzca obligación de entregar o devolver (…)”.
Que en la actualidad, si bien no se encuentra plasmado expresamente en
la normativa, la anotación de denuncias de este tipo de delitos en el
Legajo B de un dominio ha sido resuelta por diversos dictámenes del
Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de esta Dirección
Nacional.
Que en dichos dictámenes se ha sostenido que, a los efectos de la
registración de una retención indebida o desapoderamiento, el titular
registral debe presentar ante el Registro Seccional de la radicación
una constancia judicial o policial que dé cuenta del hecho denunciado,
junto con una Solicitud Tipo “04”, a la que debe darse el mismo
tratamiento registral que a una denuncia de Robo o Hurto en los
términos de la norma citada en el Visto.
Que, por otra parte, se ha detectado que el crecimiento de la
registración de contratos de leasing sobre automotores conllevó al
aumento de los casos en los que el tomador del contrato retiene el
vehículo e incumple con sus obligaciones, circunstancia que
configuraría el tipo penal antes mencionado, en desmedro del titular
registral, dador del leasing.
Que, a fin de evitar dilaciones interpretativas y a efectos de dar una
mejor respuesta a quienes sufren el desapoderamiento o la retención
indebida de los vehículos de su propiedad, se entiende pertinente
incorporar dichas figuras en la normativa técnico-registral.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 8° en la Sección 3°, Capítulo
III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se
indica:
“Artículo 8°.- Se dará el mismo tratamiento y tendrá los mismos efectos
descriptos en la presente Sección y en la Sección 4ª de este Capítulo,
cuando en lugar de una denuncia de Robo o Hurto se peticionare la
registración de la denuncia de desapoderamiento o retención indebida de
un automotor.”
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 08/10/2019 N° 76564/19 v. 08/10/2019