Resolución 827/2019
RESOL-2019-827-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-48561073- -APN-SPC#MSG, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; las
Leyes Nros. 26.815, 25.054 y 27.287; los Decretos Nros. 174 del 02 de
marzo de 2018, 862 del 26 de octubre de 2017, 39 del 13 de enero de
2017 y 383 del 30 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia
de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área
de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley N°
24.059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley N° 27.287; y entender en
materia de aplicación de la Leyes N° 26.815; 25.054, entre otras.
Que en la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Reglamentario N°
862/2017 indica los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL,
particularmente los objetivos previstos en los incisos 6), 10) y 11).
Que a su vez, el Decreto enunciado en el párrafo precedente, dispone
los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
y de la SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que la Ley N° 27.287, creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), que articula el
funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los
Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Municipales, las Organizaciones no Gubernamentales y la Sociedad Civil,
para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de
riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que el Decreto N° 39/2017 en su artículo 8°, designa a la titular del
Ministerio de Seguridad como representante del Poder Ejecutivo Nacional
en el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil.
Que en el marco de la Ley N° 27.287, el CONSEJO NACIONAL PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una
SECRETARÍA EJECUTIVA, con las funciones establecidas en el artículo 8°
de la ley.
Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017 y a los fines
establecidos en los artículos 8° y 13 de la Ley N° 27.287, la
SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Ley N° 27.287, en su artículo 11° incisos a) y b) dispone entre
las funciones del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y
LA PROTECCIÓN CIVIL la tarea de promover la integración regional para
la implementación de políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo
elaborando, asesorando y articulando políticas públicas regionales y
provinciales.
Que en el Decreto N° 383/2017 en su Anexo I, artículo 10, determinó que
la SECRETARÍA EJECUTIVA agrupará al territorio nacional por regiones
con el objeto de asistir en la elaboración de políticas públicas
facilitando la coordinación de acciones y soluciones integrales y
comunes a los problemas que afecten a provincias de la misma región.
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 13° inciso 3, dispone el
establecimiento de CENTROS REGIONALES DE CONTROL y adquisición de
bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone
la normativa vigente.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.815 determina que a los efectos de
la implementación del SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO y con el fin
de lograr una mejor planificación y optimización de los recursos y
medios disponibles, el sistema se ordena territorialmente en regiones.
Que el 17 de agosto del año 2017 tuvo lugar la II reunión del CONSEJO
FEDERAL del SINAGIR, donde se expuso, entre otras cuestiones, el mapa
de regionalización presentado por la SECRETARÍA EJECUTIVA previo
acuerdo con las provincias, siendo aprobado por éste.
Que el 22 de marzo del año 2019 se llevó a cabo la VI reunión del
CONSEJO FEDERAL del SINAGIR, donde se procedió a la designación de las
sedes donde estará ubicada la oficina regional en cada una de las
regiones del SINAGIR.
Que las regiones del SINAGIR serán parte estructural de la SECRETARÍA
DE PROTECCIÓN CIVIL a los fines de depender de su presupuesto para el
funcionamiento, sin que esto quiera decir que se modifiqué la
configuración organizativa de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio tomó la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1991) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Agrúpese al territorio argentino en regiones de protección
civil con el de objeto asistir en la elaboración de políticas públicas
regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo y facilitar en
la coordinación de las acciones y dar soluciones integrales y comunes a
los problemas que afecten a provincias de una misma región o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°: Desígnase las siguientes regiones y sus sedes:
a. Región NOA – Ciudad de Salta – Provincia de Salta.
b. Región NEA –Ciudad de Resistencia – Provincia de Chaco.
c. Región Centro – Ciudad de Paraná – Provincia de Entre Ríos.
d. Región Cuyo – Ciudad de San Juan – Provincia de San Juan.
e. Región Patagonia – Ciudad de Bariloche – Provincia de Rio Negro.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase al Secretario de Protección Civil en su
carácter de Secretario Ejecutivo a establecer la Directiva de
Funcionamiento; y a firmar convenios con las provincias para la
designación de dichas sedes regionales, en los términos que establece
el artículo 8°, inciso m) de la Ley N° 27.287.
ARTÍCULO 4°: La designación de ciudad sede tendrá una duración /
vigencia de hasta CINCO (5) años, desde su inauguración oficial por
parte de las autoridades provinciales y de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL, lo que deberá quedar reflejado en el Convenio a celebrar entre
ambas partes. La rotación y cambios de sedes deberá ser aprobada por la
Presidencia del Consejo Federal del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).
ARTÍCULO 5°: Para llevar adelante el objeto del presente acto, se
designará a un Coordinador Regional por cada sede. El Secretario
Ejecutivo propondrá al Presidente del Consejo Federal del Sistema
Nacional de para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
(SINAGIR) la designación de los Coordinadores Regionales quienes
desempeñarán sus funciones bajo su dependencia.
ARTÍCULO 6°: El Coordinador Regional tendrá como principal objetivo
contribuir a la implementación de políticas públicas con respecto a las
acciones de prevención, respuesta y recuperación. Éste oficiará en
representación y a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
(SINAGIR). Serán sus funciones:
a. Representar a la Secretaría de Protección Civil ante las autoridades de Protección Civil de las provincias de la región.
b. Informar al Secretario Ejecutivo, en lo concerniente a políticas regionales, provinciales y municipales.
c. Coordinar y supervisar, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva, las acciones de prevención, respuesta y recuperación.
d. Integrar los Centros de Operaciones en la Emergencia (COE)
provinciales y/o locales, como enlace y ante convocatoria de autoridad
competente.
e. Promover la integración de capacidades regionales.
f. Desarrollar y mantener actualizada una base de datos del SINAGIR.
g. Integrarse a la red del Sistema Nacional de Alerta y Monitoreo de Emergencias (SINAME).
h. Garantizar el funcionamiento de la sede.
i. Llevar adelante las tareas de colaboración y facilitación para la
ejecución de actividades de: capacitación, de simulaciones y/o
simulacros
j. Participar de las reuniones del Consejo Nacional y del Consejo Federal del SINAGIR.
k. Gestionar y tramitar requerimientos de la Secretaría Ejecutiva ante
las autoridades provinciales y municipales de su jurisdicción.
l. Proponer acciones tendientes a reducir los riesgos de desastres en
las provincias de la región según los objetivos fijados en el Plan
Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres (PNRRD) 2018-2023 y
colaborar con el desarrollo de acciones en el ámbito del Plan Operativo
Anual de Gestión Integral del Riesgo (POAGIR).
m. Colaborar con las fiscalizaciones a ejecutar a las Instituciones de Bomberos Voluntarios de la Región.
n. Colaborar en el ámbito del Sistema Federal de Manejo de Fuego.
o. Articular el empleo de recursos humanos y materiales con la región y
el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil (SINAGIR).
p. Todas aquellas funciones que determine el Secretario Ejecutivo en la
directiva de funcionamiento enunciada en el artículo 3° del presente
acto.
ARTÍCULO 7°: Las sedes regionales dependerán administrativamente de la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL en su carácter de Secretaria Ejecutiva,
y ejecutivamente de la SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE
DESASTRES y la SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE LA PROTECCIÓN CIVIL de
acuerdo a los objetivos previstos en el Decreto N° 862/2017.
ARTÍCULO 8°: Los gastos derivados del funcionamiento de las Regiones
serán solventados por el presupuesto de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 08/10/2019 N° 76313/19 v. 08/10/2019