Resolución 265/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El expediente AAD 83/2014 caratulado “MINISTERIO DE JUSTICIA – PONE EN
CONOCIMIENTO PRESENT. DE LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que resulta necesario adaptar los formularios que se utilizan en el
ámbito del Consejo de la Magistratura al contenido de la nueva
legislación que establecen las disposiciones de la Ley de Matrimonio
Igualitario Nº 26.618, que modificó oportunamente el Código Civil; y de
la Ley de Identidad de Género Nº 26.743.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario
establece que: “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos,
con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente
sexo”.
Por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, en el artículo
1°, establece que: “Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de
su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a
su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de
género y, en particular, a ser identificadas de ese modo en los
instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de
pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.
Además, se protege el derecho a un trato digno debiendo ser respetado
el derecho a la identidad de género adoptada “para la citación,
registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en
los ámbitos públicos como privados” (Artículo 12° de la Ley 26.743).
2°) Que la implementación de las leyes de igualdad mencionadas que
promulgan la diversidad familiar y la identidad de género, implican una
revisión de los formularios disponibles que se utilizan para realizar
trámites en el Consejo de la Magistratura, modificando campos y
opciones léxicas que puedan interpretarse como discriminatorias.
3°) Que, a fin de readecuar los formularios señalados, es necesario que
en el espacio destinado al registro de los integrantes de la familia se
cuente con la posibilidad de consignarla tal cual está conformada, sin
dar por supuesta una conformación de familia tipo, pudiéndose consignar
“hijo/a de”, “familiares a cargo” o “integrantes de la familia”,
“cónyuge” o “contrayente”, además, que dichos formularios cuenten con
un espacio para incorporar la autodefinición del género reemplazando la
palabra “sexo” por la palabra “género”, pudiendo consignar así la
identidad de género autopercibida.
Por todo ello y de conformidad con el dictamen Nº 2/2019 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE
1º) Adaptar los formularios que se utilizan en el ámbito del Consejo de
la Magistratura al contenido de las leyes de Matrimonio Igualitario N°
26.618 y de Identidad de Género N° 26.743.
2º) Encomendar a la Unidad de Derechos Humanos, Trata de Personas,
Género y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura Nacional, que
colabore con el diseño de la cuestión operativa para poder adecuar los
formularios a las leyes 26.618 y 26.743.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese.
Firmado ante mí, que doy fe. Ricardo Recondo - Mariano Perez Roller
e. 09/10/2019 N° 76726/19 v. 09/10/2019