PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 267/2019

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD N° 60/2019 caratulado “SANCHEZ HERRERO MARINA (CONSEJERA) s/ PROYECTO DE MODIF REGLAMENTO DE LA COM. DE REGLAMENTACIÓN”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que a fs. 1 obra la presentación de la Consejera Marina Sánchez Herrero, propiciando la modificación del Reglamento de la Comisión de Reglamentación, a los fines de establecer un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas de antelación para la notificación de las reuniones de Comisión.

A fs. 17/18 vlta. de autos, se presenta nuevamente la Consejera Marina Sánchez Herrero, y solicita la modificación de los Reglamentos de las Comisiones de Disciplina y Acusación, de Administración y Financiera, de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y de Reglamentación, a los fines de unificar en tres (3) días hábiles, el plazo de antelación conque deben ser notificadas las reuniones de Comisión con todo el material y/antecedentes necesarios.

2°) Que el expediente de referencia fue incluido como punto 5to del Orden del Día de la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 02-05-2019, oportunidad en la que se resolvió hacer una consulta con las comisiones respectivas para el posterior debate de la cuestión en la Comisión de Reglamentación, remitiéndose a tal fin, copia de las actuaciones a todas las Comisiones, medida que se efectivizó a fs. 25 de autos.

3°) Que a fs. 26/27 de autos, obra respuesta de la Comisión de Administración y Financiera señalando los motivos por los que esa Comisión no evalúa conveniente la ampliación de plazos de notificación propuestos.

4°) Que el expediente de referencia fue incluido como punto 8vo del Orden del Día de la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 12-09-2019.-

Que en el análisis del expediente y el intercambio de opiniones entre los Consejeros, surgieron propuestas de modificación al proyecto presentado, las que han sido consignadas en la Certificación de Secretaría que obra agregada a fs. 29/30 de autos, y a las que brevitatis causae cabe remitirse.

Que, en tal sentido se propuso modificar los artículos 2° del Reglamento de la Comisión de Reglamentación y 5° del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, estableciendo un plazo de antelación en la notificación del Orden del Día y del material de dos (2) días hábiles, en la forma que se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Por todo ello y conforme dictamen Nº 5/2019 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

Disponer la modificación de los artículos 2° del Reglamento de la Comisión de Reglamentación y 5° del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en la forma que se consigna en el Anexo I de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese.

Firmado ante mí, que doy fe. Ricardo Recondo - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2019 N° 76807/19 v. 09/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

Modificación del articulo 2° del Reglamento da la Comisión de Reglamentación y del articulo 5° del Reglamento da la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial

Articulo 2°) del Reqlamento de la Comisión da Reglamentación texto Resolución N° 540/2007:

Articulo 2: Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del dia, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo con una antelación de por lo menos dos (2) dias hábiles, con la totalidad de sus antecedentes, a la fecha fijada de reunión, de acuerdo con lo establecido en el articulo primero del presente reglamento. En el supuesto de que se incorpore al orden de día un tema fuera de este plazo o si fuera notificado en término pero sin sus antecedentes, dichos puntos quedarán postergados para la próxima reunión.

La alteración del temario fijado en el orden del día y la inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes."

Articulo 5°) del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial texto Resolución 5/99:

Articulo 5°: Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles, con la totalidad de sus antecedentes, a la fecha fijada de reunión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente

reglamento. En el supuesto de que se incorpore al órden de día un tema fuera de este plazo o si fuera nptificádo en término pero sin sus antecedentes, dichos puntos quedarán postergados para lá próxima reunión.

Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.

La alteración, del temario fijado en él orden del día y la Inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.

IF-2019-91375269-APN-DNRO#SLYT