Resolución 267/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El Expediente AAD N° 60/2019 caratulado “SANCHEZ HERRERO MARINA
(CONSEJERA) s/ PROYECTO DE MODIF REGLAMENTO DE LA COM. DE
REGLAMENTACIÓN”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1 obra la presentación de la Consejera Marina Sánchez
Herrero, propiciando la modificación del Reglamento de la Comisión de
Reglamentación, a los fines de establecer un plazo mínimo de setenta y
dos (72) horas de antelación para la notificación de las reuniones de
Comisión.
A fs. 17/18 vlta. de autos, se presenta nuevamente la Consejera Marina
Sánchez Herrero, y solicita la modificación de los Reglamentos de las
Comisiones de Disciplina y Acusación, de Administración y Financiera,
de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y de Reglamentación, a
los fines de unificar en tres (3) días hábiles, el plazo de antelación
conque deben ser notificadas las reuniones de Comisión con todo el
material y/antecedentes necesarios.
2°) Que el expediente de referencia fue incluido como punto 5to del
Orden del Día de la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada
el 02-05-2019, oportunidad en la que se resolvió hacer una consulta con
las comisiones respectivas para el posterior debate de la cuestión en
la Comisión de Reglamentación, remitiéndose a tal fin, copia de las
actuaciones a todas las Comisiones, medida que se efectivizó a fs. 25
de autos.
3°) Que a fs. 26/27 de autos, obra respuesta de la Comisión de
Administración y Financiera señalando los motivos por los que esa
Comisión no evalúa conveniente la ampliación de plazos de notificación
propuestos.
4°) Que el expediente de referencia fue incluido como punto 8vo del
Orden del Día de la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada
el 12-09-2019.-
Que en el análisis del expediente y el intercambio de opiniones entre
los Consejeros, surgieron propuestas de modificación al proyecto
presentado, las que han sido consignadas en la Certificación de
Secretaría que obra agregada a fs. 29/30 de autos, y a las que
brevitatis causae cabe remitirse.
Que, en tal sentido se propuso modificar los artículos 2° del
Reglamento de la Comisión de Reglamentación y 5° del Reglamento de la
Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, estableciendo
un plazo de antelación en la notificación del Orden del Día y del
material de dos (2) días hábiles, en la forma que se consigna en el
Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Por todo ello y conforme dictamen Nº 5/2019 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
Disponer la modificación de los artículos 2° del Reglamento de la
Comisión de Reglamentación y 5° del Reglamento de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en la forma que se
consigna en el Anexo I de la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente archívese.
Firmado ante mí, que doy fe. Ricardo Recondo - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 76807/19 v. 09/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Modificación del articulo 2° del
Reglamento da la Comisión de Reglamentación y del articulo 5° del
Reglamento da la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial
Articulo 2°) del Reqlamento de la Comisión da Reglamentación texto Resolución N° 540/2007:
Articulo 2: Las
reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del dia, que será
confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el
Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo
con una antelación de por lo menos dos (2) dias hábiles, con la
totalidad de sus antecedentes, a la fecha fijada de reunión, de acuerdo
con lo establecido en el articulo primero del presente reglamento. En
el supuesto de que se incorpore al orden de día un tema fuera de este
plazo o si fuera notificado en término pero sin sus antecedentes,
dichos puntos quedarán postergados para la próxima reunión.
La alteración del temario fijado en el orden del día y la inclusión de
temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes."
Articulo 5°) del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial texto Resolución 5/99:
Articulo 5°: Las
reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será
confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el
Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo,
con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles, con la
totalidad de sus antecedentes, a la fecha fijada de reunión, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3° del presente
reglamento. En el supuesto de que se incorpore al órden de día un tema
fuera de este plazo o si fuera nptificádo en término pero sin sus
antecedentes, dichos puntos quedarán postergados para lá próxima
reunión.
Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de
puntos en el orden del día que serán tratados en la próxima reunión a
celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo
anterior.
La alteración, del temario fijado en él orden del día y la Inclusión de
temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.
IF-2019-91375269-APN-DNRO#SLYT