Resolución 269/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Ricardo Recondo, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El Expediente AAD Nº 54/19 caratulado “Sanchez Herrero Marina (Consejera) s/ Proyecto Modificación al Reglamento de Concursos”
CONSIDERANDO:
1°) Que la Consejera doctora Marina Sánchez Herrero presentó un
proyecto de reforma al Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de
la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la
Magistratura y sus modificatorias, dando lugar a la formación del
expediente AAD 54/2019.
2º) Que, en dicha planificación, la doctora Sánchez Herrero recomendó
la modificación de la regulación concursal vigente incorporando en su
letra la perspectiva de género como requisito para inscripción de los
aspirantes a magistrados.
3º) Que, en ese sentido, luego de su consideración en la Comisión de
Reglamentación del Consejo de la Magistratura, y sometido a tratamiento
por parte de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial
en su sesión del día 3 de octubre del corriente, resultó aprobado los
argumentos allí vertidos.
Por ello y de conformidad con el dictamen Nº 39/19 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial,
SE RESUELVE:
Aprobar el proyecto de modificación al Reglamento de Concursos Públicos
de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del
Poder Judicial de la Nación -Resolución 7/14 y sus mod.- (Expediente
AAD 54/19), presentado por la doctora Marina Sánchez Herrero, que obra
como anexo de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, Publíquese en el Boletín oficial y archívese.
Firmado ante mí, que doy fe. Ricardo Recondo - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 76749/19 v. 09/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROYECTO DE REFORMA
"REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS"
Artículo 1: Modifíquese el artículo 7 del "Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de
Magistrados", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7° - Como paso previo a inscribirse en un concurso, el
postulante deberá acreditar identidad. A tal fin, deberá ingresar en el
Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento
nacional de identidad con domicilio actualizado, titulo de abogado, y
fotografía tipo carnet, y la constancia de capacitación que refiere el
próximo párrafo; todo ello en formato digital.
Asimismo, como paso previo y con carácter excluyente, deberá Ingresar
constancia de capacitación en materia de perspectiva de género, dictada
por universidades y/o, la Oficina de la Mujer de la Corta Suprema de
Justicia, y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación. La referida formación no deberá tenar
una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el
último dia publicado como fecha de Inscripción en el concurso.
Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los
funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original, a
fin de recibir la Constancia de Acreditación de identidad. Una vez
obtenida dicha Constancia, deberá cargarla en el sistema. Recién
entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo, junto con los documentos que acrediten la
Información declarada, todo lo cual se hará en formato digital, sin
excepción."
Artículo 2: Agréguese en el articulo 10 el inciso ñ) al del "Reglamento
de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación
de Magistrados", que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10 - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación:
(...) ñ) la capacitación a la que alude el segundo párrafo del artículo
7 del presente reglamento, deberá mantenerse vigente durante la
tramitación del concurso y no tener más de 2 (dos) años de antigüedad,
y en caso de haberse iniciado encontrarse culminada al momento de
celebrarse la entrevista del art. 45."
Artículo 3: Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de
Magistrados, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11 - Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen
desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, nacional,
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier ente
o repartición pública, deberán agregar, además, un certificado expedido
por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su
legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su caso- egreso,
cargos desempeños, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones
disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez (10)
años con indicación de fecha y motivo; y los sumarios en trámite con
indicación del estado de las actuaciones. Como así también, deberán
agregar constancia de haber realizado capacitación en materia de
perspectiva de género referido en el artículo 7 del presente. La misma
no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años contados a la fecha
de inscripción en el concurso.
Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su
actividad que consideren más importantes hasta un número de diez (10), y
acreditar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios."
Artículo 4: "Cláusula Transitoria:
a. Los requisitos incorporados a la presente modificación serán de
cumplimiento obligatorio a partir de 36 meses de su entrada en
vigencia. Previo, será suficiente la acreditación de capacitación en
curso en la formación en perspectiva de género".
b. A los efectos de la presente modificación, se entenderá
"capacitación en materia de perspectiva de género" aquellos que
específicamente refieran a dicha materia, no encontrándose comprendidos
aquellos que traten dicha temática en forma secundaria.
Artículo 5: Implementación. A los efectos de la implementación, se dispone que:
a. El nuevo requisito de Inscripción a los concursos, será publicado en
la página del Consejo de la Magistratura de la Nación, como así también
en la del Poder Judicial de la Nación. Dicha publicación será dispuesta
en un lugar de fácil acceso, visible y estará detallado como "Nuevo
requisito Inscripción de Concursos".
Asimismo, deberá ser difundido en las dependencias del Poder Judicial,
como así también en los Colegios de Abogados, Universidades y demás
entidades.
b. El Consejo de la Magistratura comunicará a las Universidades y a la
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación y a la Escuela
Judicial, las modificaciones aquí propuestas a fin de solicitarse
adopten las medidas necesarias a los efectos de cumplimentar los nuevos
requisitos.
c. Requiérase la Intervención de la Escuela Judicial, a fin de que su
Director y Consejo Académico presenten a este Plenario, en el término
de tres (3) meses de la sanción de la presente, un "PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO", para que pueda ser
realizado por todos los aspirantes a magistrados y magistradas
designados.
La referida capacitación deberá ser difundida en la página del Consejo
de la Magistratura de la Nación, como así también en la del Poder
Judicial de la Nación