Resolución General 8/2019
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 20 de septiembre de 2019, razones de fuerza mayor
imposibilitaron el normal desenvolvimiento y cumplimiento de las
funciones y tareas en la sede de la Comisión Arbitral.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y
Comisión Plenaria —Resolución C.P. N° 32/2015—.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase inhábil el día 20 de septiembre de 2019 a los
fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones
administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del
Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los
actos que se hubieren realizado.
ARTÍCULO 2°.-. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto
José Arias - Fernando Mauricio Biale
e. 09/10/2019 N° 76474/19 v. 09/10/2019