MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN DE BIOTECNOLOGÍA
Disposición 2/2019
DI-2019-2-APN-DB#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-85085591- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de
2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de
bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de
evaluación, estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo su Secretaría
Ejecutiva la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT de
fecha 1 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO establece específicamente que la referida
Dirección de Biotecnología tendrá la responsabilidad primaria en la
tramitación administrativa de los procedimientos que se establecen en
la misma, encontrándose facultada para dictar por medio de
disposiciones las normas reglamentarias, complementarias e
interpretativas que resulten menester a los fines de los objetivos
propuestos.
Que, asimismo, el punto 3.1.10 “Condiciones de Aislamiento” del Anexo I
de la citada Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT, establece que
las condiciones de aislamiento para la concesión de permisos para
actividades confinadas de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
Vegetales regulados, serán evaluadas caso por caso; y que la citada
Dirección de Biotecnología emitirá disposiciones al respecto que
propendan a la armonización de los criterios de evaluación y de los
requerimientos técnicos relevantes.
Que, en tal sentido, resulta conveniente emitir una resolución que
propenda a la armonización en aspectos de importancia clave para la
preservación de la bioseguridad de las actividades confinadas con OGM
Vegetales, particularmente en relación a cultivos que son utilizados
reiteradamente para tales actividades.
Que la normativa aplicable establece que la verificación del
cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas en los
permisos relativos a las actividades confinadas con OGM Vegetales están
a cargo de los organismos de control, en el ámbito de sus respectivas
competencias
Que los criterios y requerimientos de referencia expuestos en la
presente medida surgen de la experiencia de evaluación acumulada y el
estado del arte en la materia, siendo recomendados por la CONABIA,
conforme consta en el acta de su reunión celebrada el día 19 de
septiembre de 2019.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo normado por el Decreto
Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo
de 2018 y por la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE BIOTECNOLOGÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécense los “PARÁMETROS DE REFERENCIA PARA
ACTIVIDADES CONFINADAS CON OGM VEGETALES” que, como Anexo registrado
con el Nº IF-2019-89365463-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- El solicitante podrá proponer medidas alternativas o
complementarias a las contenidas en el citado Anexo, incluyendo pero
sin limitarse a aquellas basadas en barreras físicas, prevención de la
floración, separación temporal e incompatibilidad biológica, incluyendo
diferencias de estadío fenológico. Tales estrategias alternativas serán
evaluadas por la CONABIA caso por caso.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Lema
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 76578/19 v. 09/10/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
PARÁMETROS DE REFERENCIA PARA ACTIVIDADES CONFINADAS CON OGM
VEGETALES
Sección I: Distancias de Aislamiento y Duración del Control Postcosecha.
Las siguientes son condiciones de referencia para ciertas especies que
han sido utilizadas reiteradamente en actividades confinadas con OGM
Vegetales regulados. Las mismas aplican toda vez que: (a) la
característica introducida no modifique la biología reproductiva de la
especie, y (b) el manejo de la actividad no afecta la capacidad de
persistencia o de transferencia vertical u horizontal de genes que son
típicas del cultivo. Para otras especies se recomienda realizar una
Instancia de Consulta Previa (ICP) a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), aportando toda la información que
se considere relevante, incluyendo información sobre la biología
reproductiva del cultivo y antecedentes de actividades confinadas en la
REPÚBLICA ARGENTINA y en otros países.
La distancia de aislamiento se tomará respecto de individuos de la
misma especie o cualquier otra que sea sexualmente compatible, y
asimismo, respecto de colmenas para las especies de polinización
entomófila.
El área sometida al control post-cosecha deberá incrementarse TREINTA
METROS (30 m) a partir del perímetro sembrado en todos aquellos casos
en donde se utilicen cosechadoras autopropulsadas.
Sección II: Tolerancias en Material de Purga.
La tolerancia máxima para la presencia de material regulado en material
de purga relativo a cosechadoras, líneas de procesamiento y máquinas
clasificadoras tendrá un valor por defecto para cualquier especie de
CERO CON CERO SIETE POR CIENTO (0.07 %) en semillas estimado al lote de
purga. Las partidas de limpieza por fuera de la tolerancia deberán ser
destruidas.
Para la especie maíz se utilizará un valor especial del CERO CON UNO POR CIENTO (0.1%) aplicable a máquinas clasificadoras.
IF-2019-89365463-APN-DB#MPYT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-89365463-APN-DB#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 1 de Octubre de 2019
Referencia: EX-2019-85085591- -APN-DGDMA#MPYT ANEXO
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