MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 411/2018
RESOL-2018-411-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.733.625/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.733.625/16, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevos salarios
para la Categoría 1°, Chofer, regulada en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/89 Rama Cal, Piedras y Afines, conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.733.625/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.733.625/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 63803/19 v. 09/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)