MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 413/2018
RESOL-2018-413-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente Nº 8.128/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 y 9/12 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados ante la Delegación Regional Río Grande de este Ministerio,
Provincia de Tierra del Fuego, celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC)- Seccional
Tierra del Fuego, por el sector sindical, y la empresa BEAVER MOUNTAIN
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS
(UTEDyC), entidad central con personería gremial, ha procedido a
ratificar el presente conforme surge a fojas 16 de autos, en atención a
que el texto de marras ha sido firmado por una Seccional de dicho
gremio.
Que, en consecuencia, dicha acta de ratificación de fojas 16 deberá ser
homologada en forma conjunta con los acuerdos de marras en carácter de
complementaria a los mismos.
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen modificaciones
salariales para los trabajadores de la empresa que prestan tareas en el
centro invernal Cerro Castor, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 700/14 (que renovó al CCT Nº 462/06), conforme a las
condiciones y términos allí pactados.
Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio,
se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que los delegados del personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados los acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC), por el
sector sindical, y la empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, obrante a fojas 4/5 conjuntamente con el Acta
Complementaria de fojas 16 del Expediente N° 8.128/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC), por el
sector sindical, y la empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, obrante a fojas 9/12 conjuntamente con el Acta
Complementaria de fojas 16 del Expediente N° 8.128/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 9/12, conjuntamente con el
Acta Complementaria de fojas 16 del Expediente N° 8.128/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio colectivo
de Trabajo Nº 700/14.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 63919/19 v. 09/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)