MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 476/2018
RESOL-2018-476-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.770.863/17 del Registro del entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 22/35 del Expediente N° 1.774.003/17 agregado como
fojas 76 al principal y ratificado a fojas 112, obran el acuerdo y las
escalas salariales respectivamente celebradas entre la UNION DEL
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.)
por el sector sindical y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR S.A. y de su empresa controlada
OPTAR S.A., en el marco de los Convenio Colectivos de Trabajo N° N°
103/94 E y 119/94 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las firmantes convienen nuevas condiciones
salariales para el periodo comprendido entre octubre 2015 a septiembre
2016.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
celebradas entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) por el sector sindical y AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR
S.A. y de su empresa controlada OPTAR S.A, obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.770.863/17 y 22/35 del Expediente N° 1.774.003/17
agregado como fojas 76 al principal y ratificado a fojas 112, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y escalas obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.770.863/17 y 22/35 del Expediente N° 1.774.003/17 agregado como fojas
76 al principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 103/94 E y 119/94 E
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 63597/19 v. 09/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)