MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 469/2018
RESOL-2018-469-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 181.335/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 73/75 y Anexo de fojas 76 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1354/14 “E” de acuerdo a las disposiciones de la
ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo incrementa los básicos salariales con vigencia desde el 1° de abril de 2017, en las condiciones allí previstas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo pactado en el Artículo 7 del Acuerdo de
referencia, corresponde señalar que la homologación que por este acto
se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el calculo del tope
indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (T.O. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical, y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 73/75 y Anexo de
fojas 76 del Expediente N° 181.335/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 73/75 y Anexo de
fojas 76 del Expediente N° 181.335/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el calculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1354/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 63654/19 v. 09/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)