MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 464/2018
RESOL-2018-464-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.777.834/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.783.535/17 agregado a fojas 7 al
principal, obra Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y
la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a Fs.14 con fecha 31 de Agosto de 2018, obra Acuerdo y Escala
Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo convienen prorrogar la vigencia del que del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16, con efecto a partir del 01 de julio de
2018 hasta el 30 de junio de 2021, o sea por un plazo de tres años.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
736/16, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con respecto a la contribución solidaria establecida en el artículo
tercero deberá limitarse su aplicación a la fecha de vigencia del
Acuerdo de fecha 31 de Agosto de 2018.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente
Que las partes acreditan la representación ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial
celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.783.535/17 agregado a fojas 7 al principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial de
fecha 31 de Agosto de 2018, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN
ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Prorróguese la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 736/16, con efecto a partir del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de
junio de 2021, conforme lo establecido en el artículo cuarto del
Acuerdo de fecha 31 de Agosto de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINSITRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.783.535/17 agregado a fojas 7 al principal y el de fecha 31 de
Agosto de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 736/16.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2019 N° 63663/19 v. 09/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)