Decreto 699/2019
DECTO-2019-699-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 26.352
y sus modificatorias, los Decretos N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y
sus modificatorias, N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, y N° 87 del 28 de enero de 2019, y la Resolución del
MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 del 9 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el inciso 19 del artículo 8° del Decreto Nº 1382 del 9 de
agosto de 2012, y sus modificatorias, así como por el artículo 36 del
Anexo al Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015, se facultó a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles
propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad, teniendo en consideración tanto las competencias,
misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la
efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que, en línea con ello, la reglamentación del referido Decreto Nº
1382/12 y sus modificatorias, aprobada por el citado Decreto N° 2670/15
y sus modificatorios, en su artículo 39 establece que “Los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia
resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el
destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y
entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en
los términos de la presente normativa”.
Que en ese marco, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron con fecha 20 de marzo
de 2017 un Convenio Marco de Cooperación, en cuya CLÁUSULA SEGUNDA,
apartado 2.2., acordaron que en los casos en que la referida Agencia
considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para
su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha
desafectación.
Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante
la Nota N° NO-2019-07647624-APN-VP#AABE del 7 de febrero de 2019
solicitó la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles
identificados como: Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº
1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98 y Nº
1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del Libertador Nº 165/99, Nº
341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079 y Nº 1139
(Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h (parte)), y
Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B,
Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana
86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela
4 - y sector sin catastrar).
Que dicha solicitud se basó en lo acordado en el Convenio Marco
suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES el 23 de noviembre de 2018, y en lo establecido en el
Decreto N° 87 del 28 de enero de 2019.
Que frente a ello, por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487
de fecha 9 de agosto de 2019 se procedió a declarar que los inmuebles
asignados a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO ubicados en el Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº
1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98, Nº
1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. Del Libertador Nº 165/99, Nº
341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079, Nº 1139
(Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h – parte -) y en
el Barrio 31 – Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B,
Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana
86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela
4 - y sector sin catastrar), individualizados como “Sector a tasar” en
el Anexo (IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de
dicha medida, no se encontraban afectados al uso ferroviario ni se
preveía su utilización futura.
Que mediante el artículo 3° de dicha resolución se instruyó a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para
que elaborara un proyecto de decreto que propicie la clausura
definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones
ferroviarias en los inmuebles referidos en el considerando precedente,
que se declararon no afectados al uso ferroviario; estableciéndose
asimismo que el proyecto debía contemplar la clausura definitiva y el
levantamiento de las vías que se extienden desde la línea municipal de
la Avenida Ramos Mejía hasta la línea municipal de la Avenida San
Martín, ambas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho levantamiento sólo se llevará a cabo en la medida que resulte
técnicamente factible y económicamente conveniente, toda vez que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS informó que no se prevé la realización de
intervenciones para liberar el predio para el levantamiento de vías,
por no ser viable en la práctica, en los sectores correspondientes al
Barrio 31 que han sido declarados no afectados al uso ferroviario por
la referida Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487/19.
Que asimismo corresponde destacar que el Subsecretario de Transporte
Ferroviario del MINISTERIO DE TRANSPORTE manifestó, respecto de los
alcances de la autorización en trámite, que el Sector A del Anexo del
presente acto corresponde a las áreas delimitadas en el Anexo de la
Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 de fecha 9 de agosto de
2019 (IF-2019- 55765318-APN-SSTF#MTR); mientras que el Sector B del
Anexo del presente corresponde al tramo de vías que se extiende por
fuera de las áreas delimitadas en dicho Anexo
(IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR), desde la línea municipal sobre la
calle Avenida Ramos Mejía hasta la línea municipal sobre la Avenida San
Martín.
Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes
que componen la infraestructura ferroviaria existente que se remueva de
los sectores cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en
poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la
Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la medida que
ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a
clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y
demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores
individualizados como “SECTOR A” y “SECTOR B” en el ANEXO
(IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de
los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva
de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en
poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la
Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 77488/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)