MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 699/2019

DECTO-2019-699-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-07787086-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, los Decretos N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y N° 87 del 28 de enero de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 del 9 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 19 del artículo 8° del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, y sus modificatorias, así como por el artículo 36 del Anexo al Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a desafectar a aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración tanto las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que, en línea con ello, la reglamentación del referido Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, aprobada por el citado Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios, en su artículo 39 establece que “Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil. Si por cualquier circunstancia resultare que algún inmueble quedara sin uso total o parcial o sin el destino específico para el que fue asignado, las jurisdicciones y entidades de revista deberán declararlo innecesario o sin destino, en los términos de la presente normativa”.

Que en ese marco, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, suscribieron con fecha 20 de marzo de 2017 un Convenio Marco de Cooperación, en cuya CLÁUSULA SEGUNDA, apartado 2.2., acordaron que en los casos en que la referida Agencia considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para su aplicación a otro destino, deberá dar intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha desafectación.

Que la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2019-07647624-APN-VP#AABE del 7 de febrero de 2019 solicitó la desafectación del uso ferroviario de los inmuebles identificados como: Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº 1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98 y Nº 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. del Libertador Nº 165/99, Nº 341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079 y Nº 1139 (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h (parte)), y Barrio 31 - Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar).

Que dicha solicitud se basó en lo acordado en el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 23 de noviembre de 2018, y en lo establecido en el Decreto N° 87 del 28 de enero de 2019.

Que frente a ello, por Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 de fecha 9 de agosto de 2019 se procedió a declarar que los inmuebles asignados a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ubicados en el Barrio 31 - Av. Dr. José Ramos Mejía Nº 1302/20/40/46/48/50/58/82/84/86/88/90/92/94/96/98, Nº 1400/02/04/08/20/22/30/42/52, Av. Del Libertador Nº 165/99, Nº 341/43/49/51/53/55/57/59/61, Nº 407/705, Nº 897, Nº 1079, Nº 1139 (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcela 1h – parte -) y en el Barrio 31 – Polígono (Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 66B, Parcelas 1a, 1b, 1c, 1g y 2 - Circunscripción 20, Sección 3, Manzana 86A, Parcela 6 - Circunscripción 20, Sección 15, Manzana 162A, Parcela 4 - y sector sin catastrar), individualizados como “Sector a tasar” en el Anexo (IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de dicha medida, no se encontraban afectados al uso ferroviario ni se preveía su utilización futura.

Que mediante el artículo 3° de dicha resolución se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que elaborara un proyecto de decreto que propicie la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias en los inmuebles referidos en el considerando precedente, que se declararon no afectados al uso ferroviario; estableciéndose asimismo que el proyecto debía contemplar la clausura definitiva y el levantamiento de las vías que se extienden desde la línea municipal de la Avenida Ramos Mejía hasta la línea municipal de la Avenida San Martín, ambas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho levantamiento sólo se llevará a cabo en la medida que resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, toda vez que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que no se prevé la realización de intervenciones para liberar el predio para el levantamiento de vías, por no ser viable en la práctica, en los sectores correspondientes al Barrio 31 que han sido declarados no afectados al uso ferroviario por la referida Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487/19.

Que asimismo corresponde destacar que el Subsecretario de Transporte Ferroviario del MINISTERIO DE TRANSPORTE manifestó, respecto de los alcances de la autorización en trámite, que el Sector A del Anexo del presente acto corresponde a las áreas delimitadas en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 487 de fecha 9 de agosto de 2019 (IF-2019- 55765318-APN-SSTF#MTR); mientras que el Sector B del Anexo del presente corresponde al tramo de vías que se extiende por fuera de las áreas delimitadas en dicho Anexo (IF-2019-55765318-APN-SSTF#MTR), desde la línea municipal sobre la calle Avenida Ramos Mejía hasta la línea municipal sobre la Avenida San Martín.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente que se remueva de los sectores cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como “SECTOR A” y “SECTOR B” en el ANEXO (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 77488/19 v. 10/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)