Resolución 3297/2019
RESOL-2019-3297-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-87601233-APN-DD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
ALTO URUGUAY comunica a este Ministerio, en los términos del artículo
34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación del texto
definitivo de su estatuto universitario.
Que dicho estatuto universitario fue aprobado por la Asamblea
Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY de fecha 24
de agosto de 2019 y Resolución N° 02 de la misma fecha.
Que el texto definitivo del estatuto universitario de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL ALTO URUGUAY aprobado en el acto asambleario mencionado en
el CONSIDERANDO precedente consiste en el estatuto provisorio que fuera
oportunamente aprobado por Resolución Ministerial Nº 1657-E/2017 con la
introducción de mínimas modificaciones en el texto de los artículos 1°,
3° y 31° y la supresión de las disposiciones transitorias que contenía
el mismo.
Que analizadas que fueron las modificaciones estatutarias de que se
trata no se encuentran objeciones legales que formular por lo que
procede disponer la publicación del texto definitivo del estatuto
universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY en el Boletín
Oficial.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY que se
acompaña como Anexo (IF-2019-APN-87377671-DNGYFU#MECCYT), formando
parte de la presente resolución a todos los efectos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 76878/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO
URUGUAY
TITULO I
BASES, ATRIBUCIONES Y FINES.
CAPÍTULO I. BASES
Artículo 1°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay se rige por su
Ley de creación N° 27.074, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y
demás normas nacionales de aplicación, el presente estatuto y las
reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Tiene su sede central
en la avenida Tejeda N° 1042, en la ciudad de San Vicente, departamento
Guaraní, Provincia de Misiones.
CAPÍTULO II. MISIÓN
Artículo 2°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay tiene como misión:
a) La generación, producción y transmisión del conocimiento e
innovaciones científico- tecnológicas, con responsabilidad social y
ambiental, para contribuir al desarrollo sustentable del territorio
regional y nacional al que pertenece, la cooperación e integración
especialmente con países del Mercosur, América Latina y el Caribe.
b) Promover la excelencia académica, equidad, solidaridad y compromiso
social en la formación científica, profesional y técnica, apoyada en
sólidos valores éticos y democráticos.
c) Fortalecer los principios democráticos, el pensamiento crítico, la
multiculturalidad, la interdisciplinariedad, el respeto por las
diferencias y la interacción con la comunidad, propendiendo a una mejor
calidad de vida de la sociedad en general.
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 3°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay tiene los siguientes objetivos:
a) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o
a distancia, mediante itinerarios curriculares de pregrado, grado y
posgrado del más alto nivel académico.
b) Contribuir a través de la producción y transmisión del conocimiento
de actividades de investigación, desarrollo e innovación, extensión y
transferencia al desarrollo económ ico- productivo, social, ambiental y
cultural de la región, a fin de mejorar su calidad de vida y fortalecer
los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.
c) Conformar un espacio del conocimiento científico universal,
articulado con los saberes procedentes de la comunidad local y regional.
d) Vincular y fortalecer la cooperación institucional con los distintos
estamentos de la producción del saber en procura del desarrollo y
fortalecim iento científico y tecnológico regional y nacional.
e) Promover la vinculación y cooperación académica e institucional con
entidades universitarias y científico-tecnológicas prestigiosas y con
entidades de desarrollo territorial.
f) Asegurar actividades académicas con impacto en la dinámica del
territorio regional con carácter innovador y la vinculación con el
medio socio productivo y la transferencia de tecnología.
g) Ser reconocida como referente académico regional y nacional en la
formación integral, comprometida, integrada y solidaria con la
comunidad a la que pertenece.
h) Asegurar el desarrollo sostenible integral de la Universidad,
arraigada a las normas de calidad y pertenencia del medio universitario.
i) Propender hacia el desarrollo de actitudes, prácticas y valores que
requieren la formación de personas con conciencia ética y solidaria,
responsables, reflexivas, críticas, capaces de liderar procesos de
cambio, formar equipos de trabajo, consolidar el respeto al medio
ambiente y la interacción con la comunidad, apegadas a una mejor
calidad de vida.
j) Estructurar sus ejes curriculares con modalidades flexibles y
transversales en la tecnología e innovación, las tecnologías de la
información y comunicación, el desarrollo sustentable, fomentando la
actitud asociativa y emprendedora, multicultural y de identidad
transfronteriza.
k) Formar científicos y profesionales, en valores y ciudadanía, que se
caractericen por la solidez en su formación y por su compromiso con la
sociedad, con especial énfasis en los aportes regionales.
l) Fomentar las oportunidades de actualización continua y
perfeccionamiento para los integrantes de la comunidad universitaria,
sus futuros graduados y la sociedad en general.
m) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior
con parámetros de equidad, asegurando la igualdad de oportunidades y la
promoción del acceso a la formación y permanencia en el sistema
universitario durante su trayecto formativo.
n) Cooperar con los sistemas de autoevaluación institucional que
promuevan el aprendizaje, la reflexión y la mejora continua,
considerando los distintos actores y aspectos de la labor educativa y
su impacto social.
o) Contribuir al posicionamiento de los bienes y servicios producidos
en el territorio que abarca la influencia de la Universidad y del
territorio nacional e internacional.
TITULO II
ESTRUCTURA
CAPÍTULO I. DEPARTAMENTOS
Artículo 4°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay adopta la
estructura de Departamentos como base de la organización de sus
unidades académicas. Estas proporcionan orientación sistemática al
ejercicio de las funciones sustantivas, docencia, investigación,
extensión y vinculación y transferencia, mediante el agrupamiento de
disciplinas afines y la interacción entre los docentes y los alumnos de
distintas carreras.
Artículo 5°: La estructura organizacional de los departamentos articula
el ejercicio de sus funciones sustantivas por medio de la conducción y
coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior
y el Rectorado.
Artículo 6°: Los departamentos son unidades académicas responsables del
dictado de las asignaturas o espacios curriculares de su especialidad,
de las carreras cuyo núcleo curricular se corresponde con su
especificidad, de las áreas curriculares que integran, y del diseño,
planificación y la ejecución de actividades de las funciones
sustantivas.
Artículo 7°: La gestión departamental se centrará en el desarrollo
académico estimulando un enfoque interdisciplinario e
interdepartamental en los planes de estudio y delegando en las
estructuras orgánicas comunes a toda la universidad las funciones de
carácter administrativo.
Artículo 8°: Cada Departamento contará con un Consejo Asesor. El mismo
estará integrado por los siguientes miembros que durarán dos (2) años
en sus funciones:
a) Cuatro (4) profesores regulares del respectivo departamento.
b) Un (1) docente auxiliar regular del respectivo departamento.
c) Un (i) estudiante de alguna de las carreras agrupadas en el departamento.
Artículo 9°: Cada (2) dos años, el director de Departamento convocará a
elecciones de miembros del Consejo Asesor de Departamento, siguiendo el
procedimiento establecido para la elección de los Consejeros Superiores.
Artículo 10°: Las carreras de pregrado, grado y posgrado son unidades
de gestión curricular y dependen del departamento responsable del
desarrollo de asignaturas que constituyan el núcleo básico de los
respectivos planes de estudio. Cada carrera está a cargo de un
Coordinador de carrera designado por el Consejo Superior a propuesta
del Consejo Asesor respectivo, y del director de acuerdo a criterios
académicos.
Artículo 11°: Cada carrera tendrá una dependencia orgánica de un solo
departamento, teniendo en cuenta su ubicación, proximidad y/o afinidad
disciplinar, el núcleo estructural del plan de estudios, aun cuando
esté compuesto por diferentes espacios curriculares cuyo contenido y
desarrollo constituya una responsabilidad conjunta con otros
departamentos.
Artículo 12°: El Consejo Superior podrá crear Centros y/o Institutos de
acuerdo a los criterios y características que se establezcan en cada
caso.
CAPÍTULO II.
DE LA ENSEÑANZA PRE UNIVERSITARIA
Artículo 13°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay podrá conceder
enseñanza Pre-universitaria dependiente de la misma; revestirá el
carácter de experimental y deberá propender a la innovación en materia
curricular y pedagógica.
Artículo 14°: La enseñanza Pre-Universitaria se desarrollará en
dependencias del Rectorado o de las unidades académicas, y adoptará las
estructuras de gobierno y administración que se establezcan en cada
caso. El gobierno y su funcionamiento será reglamentado por el Consejo
Superior.
TITULO III.
GOBIERNO Y GESTIÓN
CAPÍTULO I. GOBIERNO Y GESTIÓN
Artículo 15°: El gobierno y la administración de la Universidad
Nacional del Alto Uruguay son ejercidos con la participación de todos
los miembros de la comunidad universitaria a través de:
a) Asamblea Universitaria.
b) Consejo Superior Universitario.
c) Rector/a.
d) Vicerrector/a.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 16°: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.
Artículo 17°: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:
a) El/la Rector/a, que la convoca y preside.
b) Los miembros titulares del Consejo Superior.
c) Seis (6) representantes de los profesores ordinarios.
d) Dos (2) Representantes de los docentes auxiliares ordinarios.
e) Tres (3) representantes de los estudiantes.
f) Tres (3) representantes de los graduados.
g) Un (1) representante de los no docentes.
El/la Rector/a o quien lo reemplace tiene asiento permanente como así también derecho a voz.
Artículo 18°: La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de la
Universidad Nacional del Alto Uruguay o en su defecto, en el lugar
fijado por el Consejo Superior o la autoridad legalmente convocante
cuando hubiere algún impedimento legal, material o de fuerza mayor.
Artículo 19°: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por la Rectoría o por resolución del Consejo Superior.
Artículo 20°: La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá
hacerse por notificación fehaciente a cada uno de los integrantes, con
antelación de cómo mínimo diez (10) días corridos, debiendo
especificarse el orden del día.
Artículo 21°: La Asamblea Universitaria podrá sesionar con la presencia
de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de no contar con
el número exigido, se podrá hacer un segundo llamado para poder
constituirse. En el tercer llamado, la asamblea puede sesionar con la
presencia de la tercera parte del total de los miembros. Las citaciones
en segundo y tercer llamado deberán realizarse dentro de los quince
(15) días corridos, desde la fecha de la primera convocatoria; las
citaciones se realizarán con una anticipación no menor a cinco (5) días
corridos.
Artículo 22°: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos
para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar,
ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que
eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es
nula de nulidad absoluta.
Artículo 23°: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento por mayoría simple de la mitad más uno del total de sus miembros.
b) Aprobar y modificar total o parcialmente el Estatuto de la
Universidad Nacional del Alto Uruguay, en sesión extraordinaria
convocada a tal efecto y por una mayoría especial de dos tercios de los
votos de la totalidad de sus miembros.
c) Ratificar o rectificar en sesión especial, en grado de apelación las
intervenciones a los departamentos que hubieren sido dispuestas por el
Consejo Superior, por mayoría sim ple de la mitad más uno del total de
sus miembros. En dicha sesión las autoridades del departamento
intervenido tendrán voz, pero no tendrán voto.
d) Resolver todo otro tema que proponga el Consejo Superior para lo
cual se requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes.
CAPÍTULO III. CONSEJO SUPERIOR
Artículo 24°: El Consejo Superior ejerce con el/la Rector/a el gobierno de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.
Artículo 25°: Integran el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Alto Uruguay:
a) El/la Rector/a.
b) El/la Vicerrector/a.
c) Los Directores de Departamento.
d) Cuatro (4) representantes de los profesores regulares, elegidos por sus pares.
e) Dos (2) representantes del claustro estudiantil, elegidos por sus pares.
f) Un (1) representante de los auxiliares docentes, elegido por sus pares.
g) Un (1) representante de los graduados, elegido por sus pares.
Artículo 26°: Los consejeros son elegidos por votación directa, a
simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos conforme lo
establezca el reglamento electoral. Los consejeros de los estamentos
docentes son elegidos por un periodo de cuatro (4) años, y los
consejeros del estamento estudiantil por un período de dos (2) años.
Para ser elegido consejero del estamento docente se requiere poseer
título de grado, reconocido y ser docente ordinario de la Universidad
Nacional del Alto Uruguay. Para ser elegido consejero del estamento
estudiantil se requiere ser alumno regular de la Universidad y haber
aprobado al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de las
asignaturas de la carrera.
Se elegirán del mismo modo, consejeros suplentes en igual número que
los titulares, a quienes reemplazarán con arreglo a la reglamentación
que a tal efecto dicte el Consejo Superior. El ejercicio del cargo de
consejero es ad-honorem.
Artículo 27°: El Consejo Superior se reunirá al menos una vez por mes
en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea
convocada por el/la Rector/a o a pedido de al menos las dos terceras
partes de sus miembros. En las sesiones que celebrare a primera
citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros,
contando al Rector/a, para adoptar resoluciones válidas. La segunda
citación deberá celebrarse en un plazo que no exceda los tres (3) días
posteriores a la fecha de la primera citación, y no lográndose el
quórum para celebrarse una hora posterior a la fijada, la sesión se
realizará con los miembros presentes que concurran. El secretario
certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no se
podrá tratar asuntos que no están incluidos en el orden del día.
Artículo 28°: Para el caso de impedimento o ausencia de cualquier
miembro titular del Consejo Superior, es reemplazado por su par
estatutario o suplente electo. El Consejo Superior reglamenta la forma
de incorporación de los suplentes.
Artículo 29°: El Consejo Superior es convocado por el/la Rector/a o
el/la Vicerrector/a en su reemplazo, o por voluntad de sus miembros con
la firma de las dos terceras partes de los mismos. La convocatoria y el
orden del día debe ser notificada con una antelación de tres (3) días
hábiles.
Artículo 30°: El Consejo Superior es presidido por el/la Rector/a, en
su ausencia, por el/la Vicerrector/a, y en ausencia de ambos, por el
miembro que el mismo designe por mayoría simple de los miembros
presentes. La autoridad que preside el Consejo Superior tiene voz y
solo tendrá voto en caso de empate. Sus resoluciones se adoptarán por
mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos que se
exigiera una mayoría especial.
Artículo 31°: El Secretario General de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay actuará como secretario del Consejo Superior. En su ausencia o
imposibilidad lo hará el secretario que a tal efecto designe el/la
Rector/a.
Artículo 32°: Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Políticas:
1. Definir la política institucional y objetivos sobre las actividades
sustantivas y la propiedad intelectual de los resultados de
investigación, desarrollo e innovación tecnológica y creación artística
de la Universidad Nacional del Alto Uruguay a propuesta del/a Rector/a.
2. Designar a propuesta del/a Rector/a, a los directores de los departamentos.
3. Decidir por mayoría de dos tercios de sus miembros:
i. La convocatoria a la Asamblea Universitaria por las razones de urgencia que estime corresponder.
ii. La intervención de cualquier órgano de gobierno, en caso de
acefalía, grave conflicto o irregularidades manifiestas por un plazo no
mayor al término de un (1) año calendario.
iii. La suspensión o separación de cualquier miembro de los órganos de
gobierno con fundamento en las causales previstas en el presente
Estatuto, con exclusión del/a Rector/a o el/la Vicerrector/a.
b) Reglamentarias:
1. Dictar resoluciones atinentes al buen gobierno de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.
2. Aprobar el reglamento para el ingreso, permanencia y promoción de
los alumnos de la Universidad, incluido el régimen disciplinario.
3. Aprobar los reglamentos generales de orden académico y administrativo.
4. Aprobar con arreglo a la legislación nacional vigente, el régimen
laboral y salarial del personal de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay, regímenes de ingreso, promoción y egreso, licencias y
ético-disciplinario, así como también, todo lo atinente a la asistencia
social y bienestar de la comunidad universitaria.
5. Aprobar el reglamento de concursos para la cobertura de cargos docentes y designar a los docentes regulares.
6. Aprobar el reglamento, a pedido del/a Rector/a, de los juicios
académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y
toda cuestión ético- disciplinaria en que estuviere involucrado
personal docente.
7. Reglar todo lo concerniente a la administración
económico-financiera, incluidas las facultades para administrar los
recursos y disponer el patrimonio de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay, la aceptación de herencias, legados, donaciones y/o todo otro
incremento del patrimonio universitario a título gratuito.
8. Reglamentar, a propuesta del/a Rector/a, todo lo concerniente a la
prestación de servicios de transferencia, asesoramiento y/o consultoría
a otros, así como la explotación de los resultados de las actividades
de investigación y desarrollo, incluida la asociación con terceros, la
organización de entidades de cualquier índole, y la percepción y
distribución de honorarios por las retribuciones obtenidas e ingresos,
por licencias o regalías, así como también la supervisión de las
actividades y el control de auditoría.
9. Aprobar el reglamento electoral para cada uno de los estamentos que
componen la comunidad universitaria y dar acuerdo a la propuesta del/a
Rector/a para la designación de la Junta Electoral que conduzca el
proceso eleccionario.
10. Dictar su reglamento interno.
11. Determinar las pautas del sistema de autoevaluación y de aseguramiento de la calidad institucional.
12. Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.
13. Reglamentar las condiciones para el funcionamiento de los
departamentos, institutos de investigación, institutos de extensión y
escuelas de docencia.
14. Crear y reglamentar los programas de becas.
15. Reglamentar sobre la publicidad de los actos de gobierno.
16. Establecer el domicilio legal de la Universidad Nacional del Alto Uruguay y modificarlo de ser necesario.
17. Otorgar los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad.
18. Aprobar el sistema de seguimiento de graduados.
19. Establecer los símbolos que identifican a la Universidad Nacional del Alto Uruguay.
c) De gestión:
1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, así como las
decisiones de la Asamblea Universitaria y las relaciones emanadas de sí
mismo en el ámbito de su competencia.
2. Crear, suspender o suprimir a propuesta del/a Rector/a órganos y/o
departamentos académicos y carreras de pregrado, grado y posgrado;
aprobar los planes de estudio y diseño curriculares, la denominación y
el alcance de los títulos académicos que otorgará la Universidad
Nacional del Alto Uruguay, con arreglo a lo dispuesto por la ley 24.521.
3. Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo.
4. Aprobar, a propuesta del/a Rector/a, el plan anual de actividades y
el presupuesto anual de gastos y recursos, incluida la dotación de
cargos del personal docente y no docente, así como también sus
modificaciones.
5. Aprobar, a propuesta del/a Rector/a, la estructura
orgánico-funcional de los niveles superiores de conducción del
rectorado y sus modificaciones, así como cualquier órgano de prestación
de servicios de toda índole.
6. Aprobar el plan estratégico plurianual con las orientaciones
generales y prioridades en materia de formación, investigación,
cooperación, vinculación, transferencia y extensión, así como también
las pautas generales de la evaluación de gestión académica e
institucional.
7. Dar vigencia por ratificación a los acuerdos y convenios suscritos
por las autoridades universitarias y/o facultarlas para su refrendo.
8. La enajenación de cualquier bien que integre su patrimonio.
9. Resolver las solicitudes de licencia del/a Rector/a y Vicerrector/a,
como así también las renuncias del resto de los miembros de los órganos
colegiados.
10. Acordar licencias extraordinarias con goce de sueldo y ayuda
financiera a los profesores que la soliciten para realizar estudios.
11. Ratificar todos los actos y contratos compatibles con su condición de persona de derecho público.
d) De control:
1. Ejercer el contralor de la gestión universitaria mediante la
aprobación, observación o rechazo de la memoria anual y la rendición de
la inversión de fondos que presente el/la Rector/a.
2. Aprobar informes anuales de los docentes/investigadores, elevados
por los directores de departamentos al Rector/a de la Universidad
Nacional del Alto Uruguay.
3. Ejercer la jurisdicción universitaria y actuar como órgano de
apelación y última instancia en todas las cuestiones que se resuelvan y
planteen en las instancias administrativas precedentes.
4. El requerimiento de cualquier información en el ejercicio de sus atribuciones de contralor de la gestión universitaria.
5. Decidir sobre el alcance de este estatuto cuando surgieran dudas
sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no
estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea
Universitaria, al Rector/a o a los Consejos Departamentales.
CAPÍTULO IV. DEL/LA RECTOR/A Y VICERRECTOR/A.
A) Del/la Rector/a
Artículo 33°: El/la Rector/a es la máxima autoridad ejecutiva superior
de la Universidad Nacional del Alto Uruguay y máximo responsable de la
administración de ella. En caso de licencia o impedimento temporal será
reemplazado por el/la Vicerrector/a.
Artículo 34°: Para ser designado Rector/a o Vicerrector/a se requiere
ser ciudadano argentino, ser mayor de treinta (30) años de edad a la
fecha de la elección, poseer título universitario de grado reconocido,
ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional, y
satisfacer las demás condiciones que exigen las normas vigentes.
Artículo 35°: El/la Rector/a y el/la Vicerrector/a duraran cuatro (4)
años en sus cargos y pueden ser reelectos una sola vez por un periodo
consecutivo.
Artículo 36°: El/la Rector/a y el/la Vicerrector/a son elegidos por
fórmula en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria. Dicha
sesión deberá llevarse a cabo entre treinta y sesenta días antes de la
expiración del mandato del/la Rector/a y Vicerrector/a salientes. El
quórum necesario para esta sesión es de dos tercios del total de los
integrantes del cuerpo. La elección de Rector/a y Vicerrector/a
requiere la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea. Si esta
mayoría no se obtuviere, se procederá a una segunda votación entre las
dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electo la que
obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de
producirse empate decide el presidente de la Asamblea. A los efectos de
esta asamblea extraordinaria el presidente será elegido por el Consejo
Superior, exclusivamente para dirigir dicha asamblea, y en caso de
producirse empate en la elección, decidir por alguna de las dos
fórmulas más votadas. En la primera convocatoria el quórum necesario es
de dos tercios del total de los integrantes del cuerpo; si en la
primera convocatoria no se loga el quórum requerido luego de una (1)
hora, se hará una nueva convocatoria para dentro de los tres (3) días
corridos de la fecha de la primera citación; en la segunda
convocatoria, la mayoría requerida para el quórum es de dos tercios de
total del cuerpo y luego de una (1) hora de espera, si no se tuviese el
quórum requerido, se realizará con los miembros presentes.
Artículo 37°: El cargo de Rector/a es de dedicación exclusiva e
indelegable con las excepciones que determina este estatuto y el
Consejo Superior en cuanto a licencias y delegación de facultades.
Artículo 38°: El/la Rector/a tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay. En su ausencia, será reemplazado por el/la Vicerrector/a.
b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y
extraordinarias, y a la Asamblea Universitaria expresando en la
convocatoria los asuntos a tratarse; debe presidir la reunión de ambos
cuerpos, teniendo doble voto en caso de empate.
c) Presidir y conducir la gestión de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay y dirigir la Administración general conforme lo dispuesto por
este estatuto, pudiendo delegar estas facultades con arreglo a los
reglamentos generales que apruebe el Consejo Superior, y en tal
carácter como jefe de la administración, designar, remover e imponer
sanciones al personal no docente de acuerdo a las disposiciones
vigentes.
d) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las ordenanzas y
ejecutar los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones de la Asamblea
Universitaria y del Consejo Superior.
e) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios
y los certificados de revalidación de títulos profesionales extranjeros.
f) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de
secretarías y direcciones según las necesidades y recursos de la
Universidad.
g) Proponer al Consejo Superior la estructura orgánico-funcional de los
niveles superiores de conducción del rectorado y sus modificaciones
según las necesidades y recursos de la Universidad, y diseñar órganos
de prestación de servicios de cualquier índole.
h) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de los funcionarios en los cargos de secretarías y direcciones.
i) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de
departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación,
reglamentar su funcionamiento y designar y/o remover a los funcionarios
en los cargos de los departamentos académicos que no requieran la
aprobación del Consejo Superior.
j) Nombrar y remover a los empleados de la Universidad Nacional del
Alto Uruguay cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo
Superior, ello previo sum ario administrativo de corresponder y ejercer
el poder disciplinario de acuerdo con lo establecido en el reglamento
respectivo.
k) Proponer al Consejo Superior reglamentos de concursos y efectuar la
convocatoria para la provisión de cargos de profesores y
docentes/investigadores, auxiliares y no docentes y designar a quienes
resulten seleccionados.
l) Proponer al Consejo Superior la designación de los profesores
extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor
emérito, profesor consulto y profesor visitante.
m) Otorgar las siguientes licencias a los docentes: Por estudios
avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y
por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo
Superior.
n) Disponer el llamado a elecciones para la renovación de los órganos
colegiados de gobierno y gestión de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay. Designar la Junta Electoral que será la autoridad de
aplicación de todo proceso electoral que se desarrolle en la
Universidad.
o) Aceptar herencias, donaciones y legados para que sean incorporados
al patrimonio de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.
p) Gestionar y administrar fondos institucionales y darles el destino
que corresponda con cargo de rendir cuentas al Consejo Superior.
Autorizar de conformidad con este estatuto a la administración de
fondos externos.
q) Ejecutar de conformidad con este estatuto y sus reglamentos, lo
concerniente a la explotación de las actividades de investigación, la
percepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías
institucionales y/o prestaciones de servicios científico-tecnológico,
la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y no
docente que participe de las actividades de vinculación y
transferencia, la participación en los beneficios derivados de la
explotación de resultados, y la percepción de ingresos al personal de
dedicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y/o
consultorías individuales autorizados por el Consejo Superior.
r) Ejecutar el Presupuesto anual de gastos y recursos de la Universidad
Nacional del Alto Uruguay, conforme lo dispuesto por este estatuto y
con arreglo a los reglamentos generales que apruebe el Consejo Superior
en la materia.
s) Proponer al Consejo Superior los Reglamentos generales en materia
académica y administrativa, incluida la gestión económica-financiera de
funcionamiento general, todo lo relativo al personal docente y no
docente y de orden electoral.
t) Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos,
deportivos, educativos, técnico y/o de asesoramiento para la
Universidad Nacional del Alto Uruguay y la comunidad en general.
u) Elaborar el plan estratégico plurianual y calendario académico con
las orientaciones generales y prioridades en materia de formación,
investigación, cooperación, vinculación, transferencia y extensión, así
como también las pautas generales de la evaluación de gestión académica
e institucional.
v) Diseñar la reglamentación para la realización del juicio académico a
los miembros de la universidad por incumplimiento del reglamento ético-
disciplinario y constituir el tribunal universitario encargado de
sustanciarlo.
w) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de títulos de Doctor
Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la
Universidad Nacional del Alto Uruguay.
x) Definir las prioridades para la investigación científica y tecnológica de la
Universidad Nacional del Alto Uruguay. y) Celebrar todo tipo de
acuerdos convenios, previa autorización del Consejo Superior o ad
referéndum de su aprobación, y/o establecer relaciones institucionales
con terceros en cumplimiento de los objetivos de la Universidad
Nacional del Alto Uruguay.
z) Elaborar la memoria anual de gestión y la rendición de la inversión de fondos, para conocimiento del Consejo Superior.
aa) Autorizar de conformidad con este estatuto y las reglamentaciones
correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y
egreso de los estudiantes.
bb) Elevar a la Asamblea Universitaria las propuestas de modificación
del Estatuto. cc) Ejercer toda otra atribución de gestión
administrativa o académica que no esté expresamente asignada a otro
órgano de gobierno.
B) Del/la Vicerrector/a
Artículo 39°: En caso de impedimento transitorio del/la Rector/a, el/la
Vicerrector/a lo reemplaza y si el impedimento fuere definitivo,
habiendo transcurrido la mitad del mandato completará el período en
calidad de Rector/a. Si el plazo transcurrido fuese menor, el/la
Vicerrector/a realizará los trámites ordinarios de la administración de
la Universidad; debiendo convocar en un periodo no mayor a cuarenta y
cinco (45) días corridos, a la Asamblea Universitaria para la elección
de un nuevo Rector/a por el período restante.
Artículo 40°: En caso de ausencia o impedimento transitorio del/la
Rector/a y del/la Vicerrector/a, sus funciones serán ejercidas por un
integrante del Consejo Superior, que este decida a simple pluralidad de
sufragios.
Artículo 41 °: En caso de acefalía de Rector/a y Vicerrector/a, el
Consejo Superior designará con carácter de provisorio, a un Director de
Departamento, a los fines de que realice los trámites ordinarios de la
administración de la Universidad; debiendo convocar en un período no
mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Asamblea
Universitaria para la elección de un nuevo Rector/a por el período
restante.
Artículo 42°: Son causales de suspensión o de separación del/la
Rector/o o del/la Vicerrector/a del cargo la notoria inconducta,
incapacidad, incumplimiento de sus deberes debidamente acreditados, o
por estar procesado por delito doloso que merezca pena privativa de la
libertad superior a tres años, mientras dura el proceso y siempre que
se haya dictado prisión preventiva.
CAPÍTULO V.
CONSEJOS DEPARTAMENTALES
Artículo 43°: El consejo asesor estará integrado por los siguientes representantes de los claustros:
a) Cuatro (4) profesores regulares del respectivo departamento.
b) Un (1) docente auxiliar regular del respectivo departamento.
c) Un (1) estudiante de alguna de las carreras agrupadas en el departamento.
Artículo 44°: Los consejos asesores serán presididos por el director
del departamento respectivo, quien tendrá doble voto en caso de empate,
y funcionarán de acuerdo a la reglamentación vigente.
CAPÍTULO VI.
DIRECTORES DEPARTAMENTALES
Artículo 45°: El director del departamento deberá fomentar e
implementar en su departamento las políticas académicas, de
investigación y transferencia y de extensión que sean definidas por la
Universidad, para propender a la formación de los docentes e
investigadores, y al fortalecimiento de la institución.
Artículo 46°: Para ser director del departamento se requiere poseer
título de grado universitario reconocido, tener treinta años cumplidos
y deberá ser o haber sido profesor ordinario en la Universidad Pública.
Artículo 47°: El/la Rector/a propone al Consejo Superior, y este
designará al Director de Departamento de acuerdo a lo establecido por
el presente estatuto.
Artículo 48°: En el caso de impedimento del Director de Departamento
para el ejercicio de sus funciones será reemplazado interinamente por
quien el/la Rector/a, con acuerdo del Consejo Superior designe, hasta
tanto se proceda a la designación definitiva.
CAPÍTULO VII.
DE LOS COORDINADORES DE CARRERAS
Artículo 49°: Para ser coordinador de carrera se requiere poseer título
universitario reconocido y formación equivalente en el área que
corresponda al perfil del egresado de la carrera de que se trate.
Artículo 50°: Los coordinadores de carrera serán designados por el Consejo Superior a propuesta del/la Rector/o.
TITULO IV.
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 51 °: Integran la comunidad Universitaria los docentes, los estudiantes, los graduados y el personal no docente.
CAPÍTULO I. DE LOS DOCENTES
Artículo 52°: El personal docente de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay es aquel que tiene a cargo la conducción, coordinación,
supervisión, ejecución y/o asistencia en relación a las tareas de
enseñanza-aprendizaje, investigación y desarrollo, vinculación,
transferencias tendientes a la generación de nuevos conocimientos y
extensión. Los docentes universitarios obtendrán la jubilación al
alcanzar los requisitos que imponga la legislación nacional vigente en
la materia.
DE LOS PROFESORES REGULARES
Artículo 53°: Los profesores regulares revestirán las siguientes categorías:
a) Titular
b) Asociado
c) Adjunto
Artículo 54°: El profesor titular es la máxima jerarquía de profesor
regular. Desarrolla cursos, conduce el equipo docente del área a su
cargo y realiza las demás actividades académicas programadas, incluidas
las de investigación, transferencia y extensión. Requiere haber
acreditado formación de recursos humanos académicos y aportes públicos
a la respectiva disciplina.
Artículo 55°: El profesor asociado, colabora y coordina con éste las
actividades académicas del área a su cargo, desarrolla cursos y realiza
las demás tareas programadas.
Artículo 56°: El profesor adjunto desarrolla cursos y realiza las
actividades académicas programadas, de conformidad con la orientación
que determinen el profesor titular o el asociado en cada área.
Artículo 57°: Los profesores regulares podrán solicitar, con debido
fundamento, el ejercicio de un año sabático cada siete (7) años de
ejercicio continúo de su cargo. Durante ese año deberán realizar tareas
vinculadas con su actividad docente, y de investigación.
Artículo 58°: La permanencia en el cargo de los profesores regulares se adecuará al siguiente régimen:
a) La primera designación será por cuatro (4) años.
b) La segunda designación será por seis (6) años.
c) Para la tercera y siguientes, la labor docente será sometida a una
evaluación, por la que se deberá aconsejar su continuidad o el llamado
a concurso, conforme a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
El Consejo Superior reglamentará el régimen de permanencia de los docentes auxiliares.
DE LOS PROFESORES CONTRATADOS E INVITADOS
Artículo 59°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay podrá contratar
como profesores, con carácter excepcional y por tiempo determinado, a
personalidades de reconocido prestigio y mérito académico, para
desarrollar cursos, seminarios y actividades similares. Durarán en sus
cargos el tiempo mientras se mantenga la causa que motivó su
contratación, la que siempre se entenderá temporaria.
Artículo 60°: Los profesores de otras Universidades o las personas con
méritos académicos, técnicos o científicos relevantes, que sean
invitados a desarrollar cursos o realizar cualquier otro tipo de
actividad académica en la Universidad, por lapsos determinados,
revestirán la categoría de Profesores Invitados, rigiéndose por las
mismas normas que los Profesores Contratados, sin perjuicio de los que
específicamente establezca por vía de reglamentación el Consejo
Superior.
DE LOS PROFESORES INTERINOS
Artículo 61°: Con carácter excepcional, el Consejo Superior designará
profesores interinos de carácter imprescindible mientras se sustancie
el correspondiente concurso, a propuesta del/la Rector/a. Tendrán las
mismas dedicaciones que los profesores regulares establecidas en el
presente estatuto y en la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
DE LOS DOCENTES AUXILIARES
Artículo 62°: Los auxiliares de la docencia podrán ser:
a) Jefe de Trabajos Prácticos
b) Auxiliar de primera categoría.
Los auxiliares de la docencia habrán de desempeñar sus funciones
conforme con las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior a
propuesta del/la Rector/a. A su vez podrán incorporarse a la categoría
de interinos o regulares, según las reglamentaciones vigentes.
Artículo 63°: El Jefe de Trabajos Prácticos colabora con los profesores
en el desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás
actividades académicas programadas, especialmente las de carácter
práctico, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el
Consejo Superior.
Artículo 64°: El Auxiliar de primera categoría colabora con los
profesores y los jefes de trabajos prácticos en el desarrollo de las
actividades docentes y realiza las demás actividades académicas
programadas, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne
el Consejo Superior.
DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS
Artículo 65°: Los profesores extraordinarios en la Universidad Nacional del Alto Uruguay son:
a) Profesor Emérito: Son aquellos Profesores Titulares muy destacados,
con valiosos antecedentes académicos nacionales y/o internacionales.
Sus designaciones tendrán el carácter de no rentado.
b) Profesor Consulto: Son aquellos Profesores que, habiendo alcanzado
los límites de la antigüedad y edad para proceder a su retiro, han
demostrado condiciones sobresalientes en la docencia o investigación,
por lo que podrán continuar colaborando con la Universidad de acuerdo a
la reglamentación que se establezca.
c) Profesor Honorario: Son personalidades relevantes del país o del
extranjero o figuras destacadas por sus méritos científicos,
culturales, profesionales o sociales, a quienes la Universidad otorga
especialmente esa distinción. En todos los casos las designaciones
serán de carácter ad honorem y por tiempo determinado que establezca el
Consejo Superior.
d) Visitante Ilustre: Son aquellas personalidades reconocidas en
materia académica, científica, política, cultural o social que vistan
la universidad.
DE LOS AYUDANTES ALUMNOS
Artículo 66°: El ayudante alumno colabora con los profesores y los
auxiliares docentes en el desarrollo de las actividades académicas,
propiciando su incorporación a las actividades programadas en las áreas
respectivas. Su designación será por el término de un (1) año. El
Consejo Superior reglamentará las condiciones de acceso, derechos y
deberes del ayudante alumno.
DEDICACIÓN
Artículo 67°: La dedicación del Personal Docente podrá ser de las siguientes clases:
a) Dedicación exclusiva: Docente con dedicación exclusiva es aquel que
desarrolla su tarea docente, de investigación y extensión durante un
lapso de cuarenta (40) horas semanales como mínimo.
b) Dedicación semi exclusiva: Docente con dedicación de tiempo parcial
es aquel que desarrolla tareas docentes, de investigación y/o de
extensión durante un lapso de veinte (20) horas semanales como mínimo.
c) Dedicación simple: Docente con dedicación por asignatura o
dedicación simple es aquel que desarrolla tareas docentes, o docentes y
de investigación y/o de extensión durante un lapso de diez (10) horas
semanales.
DESIGNACIÓN
Artículo 68°: Los profesores regulares ingresan a la actividad
académica por concurso público y abierto de antecedentes y oposición,
de acuerdo a las disposiciones que establezca el Consejo Superior, las
que deberán observar lo siguiente:
a) Publicidad de los antecedentes de los aspirantes.
b) Publicidad e imparcialidad de los dictámenes de los jurados
c) Los jurados docentes deberán ser profesores designados por concurso
público de antecedentes y oposición, y poseer al menos igual categoría
que el máximo cargo concursado quedando excepcionalmente al margen
dichas condiciones para el caso de personalidades de indiscutible
idoneidad en el área que sea objeto de evaluación.
d) Medios de impugnación adecuados ante la falta de observación de cualquiera de los puntos anteriores.
SEPARACIÓN DE DOCENTES
Artículo 69°: El Consejo Superior podrá resolver, previa intervención
del Tribunal Universitario, la separación de los docentes que se hallen
incursos en las siguientes causales:
a) Falta grave de carácter ético-disciplinario
b) Condena criminal por hecho doloso
c) Abandono de sus funciones
d) Violación grave de la ley N ° 24.521, del presente estatuto y de los reglamentos de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.
e) Inhabilitantes que le impidan el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 70°: Son estudiantes de la Universidad Nacional del Alto
Uruguay - aquellas personas inscriptas en las distintas instancias y
niveles curriculares y modalidades de estudios que en ella se
desarrollan, que cumplan todas las disposiciones específicas que esta
dicte y lo dispuesto en la Ley de Educación Superior.
Artículo 71°: La Universidad arbitrará los medios necesarios para
lograr la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de los
estudiantes.
Artículo 72°: Los estudiantes participarán del gobierno de la
Universidad Nacional del Alto Uruguay en el Consejo Superior y los
Consejos departamentales conforme se establece en el presente estatuto.
El Consejo Superior reglamentará el régimen de elecciones estudiantiles
y del claustro estudiantil.
Artículo 73°: El Consejo Superior instituirá un adecuado régimen de
becas, con el objeto de estimular la vocación de los estudiantes y
lograr su mayor dedicación, conforme a los términos que fije la
reglamentación correspondiente.
Artículo 74°: Los estudiantes de la Universidad Nacional del Alto Uruguay tienen las siguientes obligaciones:
a) Respetar el presente estatuto y reglamentaciones de la Universidad.
b) Aplicarse a la adquisición de conocimientos y a su formación
integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada
carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a
la cual se deben.
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
d) Preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad. Son sus derechos:
a) El acceso al sistema, sin discriminación de ninguna naturaleza.
b) Asociarse libremente en Centros de Estudiantes, elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad.
c) Participar como auxiliares en la docencia e investigación como
ayudantes alum nos, en los términos que fije la reglamentación
correspondiente.
d) Percibir becas de cualquier índole y otras formas de apoyo
económico, académico y social en condiciones de equidad y
transparencia, conforme los términos que fije la reglamentación.
CAPÍTULO III. DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 75°: Los cargos de la Planta Permanente del Personal No
Docente de la Universidad se cubrirán sólo por concurso y de acuerdo
con las normas vigentes en la materia.
Artículo 76°: El Personal No Docente tiene los derechos y está sujeto a
los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la
materia, como así también las que complementariamente dicten los
Órganos de Gobierno y las Autoridades de la Universidad.
Artículo 77°: Se regirá por las disposiciones de este Estatuto, por las
que en su consecuencia dicten los órganos de la Universidad y por la
normativa relativa a la relación de empleo público.
TITULO V. ORGANOS DE EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO
CAPÍTULO I. EVALUACION
Artículo 78°: A fin de analizar los logros y dificultades en el
cumplimiento de las funciones y objetivos específicos de la
Universidad, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación
institucional, internas y externas.
Artículo 79°: La evaluación interna abarcará las funciones de docencia,
investigación, extensión y gestión institucional. Las externas se
realizarán al menos cada seis (6) años, conforme a lo establecido por
el art. 44 de la ley 24521. El Consejo Superior aprobará, a propuesta
del/la Rector/a, el Reglamento General de Evaluación, Interna, el que
deberá describir los criterios y modalidades de la misma.
CAPÍTULO II. CONSEJO SOCIAL
Artículo 80°: El Consejo Social tiene carácter consultivo y estará
integrado por representantes de las organizaciones, entidades sociales
y Sectoriales de la región del Alto Uruguay a las que invite el Consejo
Superior a propuesta del/la Rector. Entenderá los temas que proponga
el/la Rector/a. Los integrantes del Consejo durarán dos (2) años en sus
funciones y sus cargos serán ad honorem. Las Sesiones del Consejo
Social serán presididas por el/la Rector/a o la autoridad en quien
delegue tal función.
Artículo 81°: El Consejo Superior establecerá sus objetivos
específicos, constitución, forma de designación de sus integrantes,
funcionamiento y tendrá como misión principal asesorar y colaborar con
la planificación, diseño o estudio de cuestiones vinculadas a la
política universitaria. Sus proyectos y/o propuestas deberán ser
considerados por el Consejo Superior.
TITULO VI. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.
CAPÍTULO I. APLICACIÓN
Artículo 82°: Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados con
apercibimiento o suspensión. El Consejo Superior Universitario dictará
la reglamentación respectiva.
Artículo 83°: Ningún miembro de la Universidad podrá ser privado de tal condición sin sumario o juicio académico previo.
Artículo 84°: En los casos de causas graves originadas en actos de
miembros del cuerpo docente designados por concurso que atenten contra
la comunidad universitaria, la normativa vigente, el presente estatuto
y las reglamentaciones que presumiblemente determinarán la exclusión
del o los causantes, entenderá un tribunal académico integrado por tres
(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, sorteados por el
Consejo Superior de una lista de diez (10) profesores titulares que
nominará el rectorado al comienzo de cada ciclo lectivo. Los suplentes
elegidos para integrar el tribunal académico reemplazarán a los
titulares, por el orden de lista en que fueron sorteados, en caso de
excusaciones y recusaciones, una vez resueltas las mismas.
CAPÍTULO II. DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS
Artículo 85°: El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del/la
Rector/a, todo lo atinente a la conformación del Tribunal
Universitario, a la sustanciación de los juicios académicos, las
sanciones que se originen en ellos y al procedimiento, el cual deberá
garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Artículo 86°: Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes
por incumplimiento de deberes propios de todo agente de la
administración pública nacional no darán lugar a juicio académico, y
podrán ser sancionados por la vía del sumario administrativo.
TITULO VII. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
CAPÍTULO UNICO
Artículo 87°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay goza de
autarquía económica, financiera y patrimonial, con arreglo a este
Estatuto y las leyes que regulan la materia, y en tal carácter podrá
realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público y
privado y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier
naturaleza, para el desarrollo de sus fines.
Artículo 88°: Integran el patrimonio de la Universidad todos los bienes
de los que es titular o propietaria, así como aquellos que a cualquier
título adquiera en el futuro o pasen al dominio de la Universidad, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 89°: Son recursos de la Universidad los que provengan:
1- Del presupuesto general de la Nación, y todo otro recurso que se le
afecten por otras leyes, decretos o resoluciones; como así también los
créditos presupuestarios que a su favor se incluyan en el plan de
acción público de la Nación;
2- De los presupuestos generales de las Provincias;
3- De los presupuestos generales de las Municipalidades;
4- De las leyes o acuerdos especiales;
5- De las contribuciones y subsidios que otras dependencias de la
Nación, las Provincias y las Municipalidades o que los particulares le
destinen;
6- De impuestos nacionales, provinciales o tasas municipales;
7 De los ingresos provenientes de la cooperación internacional;
8- De las herencias, legados o donaciones que se reciban de personas o instituciones públicas o privadas;
9- De las rentas, frutos o productos e intereses de su patrimonio y el
producido por las concesiones y/o recursos derivados de la negociación
de sus bienes por sí o por intermedio de terceros. En este último caso
se requerirá la aprobación de dos tercios de los miembros presentes del
Consejo Superior;
10- De los dividendos y/o rentas obtenidas por la participación en personas jurídicas;
11- De los derechos, aranceles o tasas u honorarios que perciba como
retribución de los servicios que preste, excepto por la enseñanza de
pregrado y grado;
12- De los derechos de explotación de patentes de invención que se le
transfieran y/o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por
trabajos realizados en su seno;
13- De los créditos resultantes de los ahorros contables anuales de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen;
14- De cualquier otro recurso o asignación que le corresponda o pudiere crearse.
Artículo 90°: La Universidad podrá constituir personas jurídicas de
derecho público o privado y/o participar en ellas en los términos del
art. 59 inc. e) de la ley 24521.
Artículo 91°: El Consejo Superior reglamentará lo referente al
patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad
conforme a la legislación vigente.
Artículo 92°: Los sistemas administrativo- financiero y de control de
la Universidad estarán centralizados y funcionarán bajo la dependencia
del/la Rector/a. En la reglamentación correspondiente podrá preverse la
delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de
actividades.
Artículo 93°: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los
destinos que establecen las disposiciones legales que la rigen. El
Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a
dichos recursos se ajusta a lo establecido en las disposiciones
aludidas.
Artículo 94°: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe
estar previsto en el presupuesto de la Universidad, sus modificaciones
o, dispuesto de conformidad con la legislación vigente y la
reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.
Artículo 95°: Los estados contables anuales de la Universidad serán
auditados por una Unidad de Auditoría Interna, la que deberá presentar
al Consejo Superior un informe de su contenido.
TITULO VIII. RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 96°: Todos los cargos son reelegibles, con las limitaciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 97°: Todo acto eleccionario será supervisado por una Junta Electoral que será designada por el Consejo Superior.
Artículo 98°: El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para
cada uno de los estamentos que componen la Comunidad Universitaria, con
arreglo a las siguientes cláusulas generales y demás disposiciones
aplicables del presente Estatuto:
a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos
se requiere estar inscripto en el padrón correspondiente. Los padrones
de los estamentos serán elaborados por la Universidad.
b) Ningún Integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de
un padrón. Cuando un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca
simultáneamente a dos o más estamentos de la misma deberá optar,
mediante comunicación fehaciente dirigida la Junta Electoral, respecto
del padrón en el cual desea figurar. Si posteriormente dejara de
pertenecer al estamento en cuyo padrón se encuentra inscripto, deberá
comunicarlo por escrito a fin de formalizar su traslado al padrón que
le corresponda o por el cual optó.
c) La elección de consejeros, así como de cualquier otro representante
surgido de un proceso electoral que se estableciera en el futuro, se
regirá por los principios de elección directa y voto personal,
obligatorio y secreto, debiendo establecer el Consejo Superior las
sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento de este deber.
d) Para ser incluido en el padrón de docentes y ser elegido como
consejero de ese estamento se requiere ser Docente regular de la
Universidad.
e) Para ser incluido en el padrón de estudiantes se requiere ser alumno Regular de la Universidad.
f) Para ser incluido en el padrón de no docentes y ser elegido como
consejero de ese estamento se requiere pertenecer a la dotación de la
Planta Permanente del Personal No Docente de la Universidad.
g) No será exigible un porcentaje mínimo de votos para obtener la
mayoría, ni la conformación de al menos (2) listas de candidatos. La
integración de mayorías y minorías en los cuerpos colegiados será
reglamentada por el Consejo Superior. Los cargos de representantes de
profesores por Departamento, se asignarán a la lista que obtenga la
mayor cantidad de sufragios.
h) Las elecciones de cada estamento contemplarán la representación de
la minoría, en caso que reúna, al menos, el treinta por ciento (30%) de
los votos válidos emitidos.
i) En la elección de consejeros se votará por titulares y suplentes.
Estos Últimos reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o
impedimento temporario o definitivo, según lo que establezca el
reglamento respectivo.
IF-2019-873 77671 -APN-DNGYFU#MECCYT
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-87377671-APN-DNGYFU#MECCYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 25 de Septiembre de 2019
Referencia: ANEXO DEL PROYECTO
DE RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL ALTO URUGUAY
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pagina/s.