MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3297/2019

RESOL-2019-3297-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-87601233-APN-DD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY comunica a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación del texto definitivo de su estatuto universitario.

Que dicho estatuto universitario fue aprobado por la Asamblea Universitaria de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY de fecha 24 de agosto de 2019 y Resolución N° 02 de la misma fecha.

Que el texto definitivo del estatuto universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY aprobado en el acto asambleario mencionado en el CONSIDERANDO precedente consiste en el estatuto provisorio que fuera oportunamente aprobado por Resolución Ministerial Nº 1657-E/2017 con la introducción de mínimas modificaciones en el texto de los artículos 1°, 3° y 31° y la supresión de las disposiciones transitorias que contenía el mismo.

Que analizadas que fueron las modificaciones estatutarias de que se trata no se encuentran objeciones legales que formular por lo que procede disponer la publicación del texto definitivo del estatuto universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY en el Boletín Oficial.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY que se acompaña como Anexo (IF-2019-APN-87377671-DNGYFU#MECCYT), formando parte de la presente resolución a todos los efectos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 76878/19 v. 10/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY



TITULO I

BASES, ATRIBUCIONES Y FINES.


CAPÍTULO I. BASES

Artículo 1°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay se rige por su Ley de creación N° 27.074, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y demás normas nacionales de aplicación, el presente estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. Tiene su sede central en la avenida Tejeda N° 1042, en la ciudad de San Vicente, departamento Guaraní, Provincia de Misiones.

CAPÍTULO II. MISIÓN

Artículo 2°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay tiene como misión:

a) La generación, producción y transmisión del conocimiento e innovaciones científico- tecnológicas, con responsabilidad social y ambiental, para contribuir al desarrollo sustentable del territorio regional y nacional al que pertenece, la cooperación e integración especialmente con países del Mercosur, América Latina y el Caribe.

b) Promover la excelencia académica, equidad, solidaridad y compromiso social en la formación científica, profesional y técnica, apoyada en sólidos valores éticos y democráticos.

c) Fortalecer los principios democráticos, el pensamiento crítico, la multiculturalidad, la interdisciplinariedad, el respeto por las diferencias y la interacción con la comunidad, propendiendo a una mejor calidad de vida de la sociedad en general.

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 3°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay tiene los siguientes objetivos:

a) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante itinerarios curriculares de pregrado, grado y posgrado del más alto nivel académico.

b) Contribuir a través de la producción y transmisión del conocimiento de actividades de investigación, desarrollo e innovación, extensión y transferencia al desarrollo económ ico- productivo, social, ambiental y cultural de la región, a fin de mejorar su calidad de vida y fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.

c) Conformar un espacio del conocimiento científico universal, articulado con los saberes procedentes de la comunidad local y regional.

d) Vincular y fortalecer la cooperación institucional con los distintos estamentos de la producción del saber en procura del desarrollo y fortalecim iento científico y tecnológico regional y nacional.

e) Promover la vinculación y cooperación académica e institucional con entidades universitarias y científico-tecnológicas prestigiosas y con entidades de desarrollo territorial.

f) Asegurar actividades académicas con impacto en la dinámica del territorio regional con carácter innovador y la vinculación con el medio socio productivo y la transferencia de tecnología.

g) Ser reconocida como referente académico regional y nacional en la formación integral, comprometida, integrada y solidaria con la comunidad a la que pertenece.

h) Asegurar el desarrollo sostenible integral de la Universidad, arraigada a las normas de calidad y pertenencia del medio universitario.

i) Propender hacia el desarrollo de actitudes, prácticas y valores que requieren la formación de personas con conciencia ética y solidaria, responsables, reflexivas, críticas, capaces de liderar procesos de cambio, formar equipos de trabajo, consolidar el respeto al medio ambiente y la interacción con la comunidad, apegadas a una mejor calidad de vida.

j) Estructurar sus ejes curriculares con modalidades flexibles y transversales en la tecnología e innovación, las tecnologías de la información y comunicación, el desarrollo sustentable, fomentando la actitud asociativa y emprendedora, multicultural y de identidad transfronteriza.

k) Formar científicos y profesionales, en valores y ciudadanía, que se caractericen por la solidez en su formación y por su compromiso con la sociedad, con especial énfasis en los aportes regionales.

l) Fomentar las oportunidades de actualización continua y perfeccionamiento para los integrantes de la comunidad universitaria, sus futuros graduados y la sociedad en general.

m) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior con parámetros de equidad, asegurando la igualdad de oportunidades y la promoción del acceso a la formación y permanencia en el sistema universitario durante su trayecto formativo.

n) Cooperar con los sistemas de autoevaluación institucional que promuevan el aprendizaje, la reflexión y la mejora continua, considerando los distintos actores y aspectos de la labor educativa y su impacto social.

o) Contribuir al posicionamiento de los bienes y servicios producidos en el territorio que abarca la influencia de la Universidad y del territorio nacional e internacional.

TITULO II

ESTRUCTURA


CAPÍTULO I. DEPARTAMENTOS

Artículo 4°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay adopta la estructura de Departamentos como base de la organización de sus unidades académicas. Estas proporcionan orientación sistemática al ejercicio de las funciones sustantivas, docencia, investigación, extensión y vinculación y transferencia, mediante el agrupamiento de disciplinas afines y la interacción entre los docentes y los alumnos de distintas carreras.

Artículo 5°: La estructura organizacional de los departamentos articula el ejercicio de sus funciones sustantivas por medio de la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.

Artículo 6°: Los departamentos son unidades académicas responsables del dictado de las asignaturas o espacios curriculares de su especialidad, de las carreras cuyo núcleo curricular se corresponde con su especificidad, de las áreas curriculares que integran, y del diseño, planificación y la ejecución de actividades de las funciones sustantivas.

Artículo 7°: La gestión departamental se centrará en el desarrollo académico estimulando un enfoque interdisciplinario e interdepartamental en los planes de estudio y delegando en las estructuras orgánicas comunes a toda la universidad las funciones de carácter administrativo.

Artículo 8°: Cada Departamento contará con un Consejo Asesor. El mismo estará integrado por los siguientes miembros que durarán dos (2) años en sus funciones:

a) Cuatro (4) profesores regulares del respectivo departamento.

b) Un (1) docente auxiliar regular del respectivo departamento.

c) Un (i) estudiante de alguna de las carreras agrupadas en el departamento.

Artículo 9°: Cada (2) dos años, el director de Departamento convocará a elecciones de miembros del Consejo Asesor de Departamento, siguiendo el procedimiento establecido para la elección de los Consejeros Superiores.

Artículo 10°: Las carreras de pregrado, grado y posgrado son unidades de gestión curricular y dependen del departamento responsable del desarrollo de asignaturas que constituyan el núcleo básico de los respectivos planes de estudio. Cada carrera está a cargo de un Coordinador de carrera designado por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Asesor respectivo, y del director de acuerdo a criterios académicos.

Artículo 11°: Cada carrera tendrá una dependencia orgánica de un solo departamento, teniendo en cuenta su ubicación, proximidad y/o afinidad disciplinar, el núcleo estructural del plan de estudios, aun cuando esté compuesto por diferentes espacios curriculares cuyo contenido y desarrollo constituya una responsabilidad conjunta con otros departamentos.

Artículo 12°: El Consejo Superior podrá crear Centros y/o Institutos de acuerdo a los criterios y características que se establezcan en cada caso.

CAPÍTULO II.

DE LA ENSEÑANZA PRE UNIVERSITARIA

Artículo 13°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay podrá conceder enseñanza Pre-universitaria dependiente de la misma; revestirá el carácter de experimental y deberá propender a la innovación en materia curricular y pedagógica.

Artículo 14°: La enseñanza Pre-Universitaria se desarrollará en dependencias del Rectorado o de las unidades académicas, y adoptará las estructuras de gobierno y administración que se establezcan en cada caso. El gobierno y su funcionamiento será reglamentado por el Consejo Superior.

TITULO III.

GOBIERNO Y GESTIÓN

CAPÍTULO I. GOBIERNO Y GESTIÓN

Artículo 15°: El gobierno y la administración de la Universidad Nacional del Alto Uruguay son ejercidos con la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria a través de:

a) Asamblea Universitaria.

b) Consejo Superior Universitario.

c) Rector/a.

d) Vicerrector/a.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 16°: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

Artículo 17°: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:

a) El/la Rector/a, que la convoca y preside.

b) Los miembros titulares del Consejo Superior.

c) Seis (6) representantes de los profesores ordinarios.

d) Dos (2) Representantes de los docentes auxiliares ordinarios.

e) Tres (3) representantes de los estudiantes.

f) Tres (3) representantes de los graduados.

g) Un (1) representante de los no docentes.

El/la Rector/a o quien lo reemplace tiene asiento permanente como así también derecho a voz.

Artículo 18°: La Asamblea Universitaria sesionará en la sede de la Universidad Nacional del Alto Uruguay o en su defecto, en el lugar fijado por el Consejo Superior o la autoridad legalmente convocante cuando hubiere algún impedimento legal, material o de fuerza mayor.

Artículo 19°: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por la Rectoría o por resolución del Consejo Superior.

Artículo 20°: La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá hacerse por notificación fehaciente a cada uno de los integrantes, con antelación de cómo mínimo diez (10) días corridos, debiendo especificarse el orden del día.

Artículo 21°: La Asamblea Universitaria podrá sesionar con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de no contar con el número exigido, se podrá hacer un segundo llamado para poder constituirse. En el tercer llamado, la asamblea puede sesionar con la presencia de la tercera parte del total de los miembros. Las citaciones en segundo y tercer llamado deberán realizarse dentro de los quince (15) días corridos, desde la fecha de la primera convocatoria; las citaciones se realizarán con una anticipación no menor a cinco (5) días corridos.

Artículo 22°: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.

Artículo 23°: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento por mayoría simple de la mitad más uno del total de sus miembros.

b) Aprobar y modificar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad Nacional del Alto Uruguay, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto y por una mayoría especial de dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros.

c) Ratificar o rectificar en sesión especial, en grado de apelación las intervenciones a los departamentos que hubieren sido dispuestas por el Consejo Superior, por mayoría sim ple de la mitad más uno del total de sus miembros. En dicha sesión las autoridades del departamento intervenido tendrán voz, pero no tendrán voto.

d) Resolver todo otro tema que proponga el Consejo Superior para lo cual se requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes.

CAPÍTULO III. CONSEJO SUPERIOR

Artículo 24°: El Consejo Superior ejerce con el/la Rector/a el gobierno de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

Artículo 25°: Integran el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Alto Uruguay:

a) El/la Rector/a.

b) El/la Vicerrector/a.

c) Los Directores de Departamento.

d) Cuatro (4) representantes de los profesores regulares, elegidos por sus pares.

e) Dos (2) representantes del claustro estudiantil, elegidos por sus pares.

f) Un (1) representante de los auxiliares docentes, elegido por sus pares.

g) Un (1) representante de los graduados, elegido por sus pares.

Artículo 26°: Los consejeros son elegidos por votación directa, a simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos conforme lo establezca el reglamento electoral. Los consejeros de los estamentos docentes son elegidos por un periodo de cuatro (4) años, y los consejeros del estamento estudiantil por un período de dos (2) años. Para ser elegido consejero del estamento docente se requiere poseer título de grado, reconocido y ser docente ordinario de la Universidad Nacional del Alto Uruguay. Para ser elegido consejero del estamento estudiantil se requiere ser alumno regular de la Universidad y haber aprobado al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de las asignaturas de la carrera.

Se elegirán del mismo modo, consejeros suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior. El ejercicio del cargo de consejero es ad-honorem.

Artículo 27°: El Consejo Superior se reunirá al menos una vez por mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el/la Rector/a o a pedido de al menos las dos terceras partes de sus miembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando al Rector/a, para adoptar resoluciones válidas. La segunda citación deberá celebrarse en un plazo que no exceda los tres (3) días posteriores a la fecha de la primera citación, y no lográndose el quórum para celebrarse una hora posterior a la fijada, la sesión se realizará con los miembros presentes que concurran. El secretario certificará en el acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar asuntos que no están incluidos en el orden del día.

Artículo 28°: Para el caso de impedimento o ausencia de cualquier miembro titular del Consejo Superior, es reemplazado por su par estatutario o suplente electo. El Consejo Superior reglamenta la forma de incorporación de los suplentes.

Artículo 29°: El Consejo Superior es convocado por el/la Rector/a o el/la Vicerrector/a en su reemplazo, o por voluntad de sus miembros con la firma de las dos terceras partes de los mismos. La convocatoria y el orden del día debe ser notificada con una antelación de tres (3) días hábiles.

Artículo 30°: El Consejo Superior es presidido por el/la Rector/a, en su ausencia, por el/la Vicerrector/a, y en ausencia de ambos, por el miembro que el mismo designe por mayoría simple de los miembros presentes. La autoridad que preside el Consejo Superior tiene voz y solo tendrá voto en caso de empate. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos que se exigiera una mayoría especial.

Artículo 31°: El Secretario General de la Universidad Nacional del Alto Uruguay actuará como secretario del Consejo Superior. En su ausencia o imposibilidad lo hará el secretario que a tal efecto designe el/la Rector/a.

Artículo 32°: Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Políticas:

1. Definir la política institucional y objetivos sobre las actividades sustantivas y la propiedad intelectual de los resultados de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y creación artística de la Universidad Nacional del Alto Uruguay a propuesta del/a Rector/a.

2. Designar a propuesta del/a Rector/a, a los directores de los departamentos.

3. Decidir por mayoría de dos tercios de sus miembros:

i. La convocatoria a la Asamblea Universitaria por las razones de urgencia que estime corresponder.

ii. La intervención de cualquier órgano de gobierno, en caso de acefalía, grave conflicto o irregularidades manifiestas por un plazo no mayor al término de un (1) año calendario.

iii. La suspensión o separación de cualquier miembro de los órganos de gobierno con fundamento en las causales previstas en el presente Estatuto, con exclusión del/a Rector/a o el/la Vicerrector/a.

b) Reglamentarias:

1. Dictar resoluciones atinentes al buen gobierno de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

2. Aprobar el reglamento para el ingreso, permanencia y promoción de los alumnos de la Universidad, incluido el régimen disciplinario.

3. Aprobar los reglamentos generales de orden académico y administrativo.

4. Aprobar con arreglo a la legislación nacional vigente, el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad Nacional del Alto Uruguay, regímenes de ingreso, promoción y egreso, licencias y ético-disciplinario, así como también, todo lo atinente a la asistencia social y bienestar de la comunidad universitaria.

5. Aprobar el reglamento de concursos para la cobertura de cargos docentes y designar a los docentes regulares.

6. Aprobar el reglamento, a pedido del/a Rector/a, de los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y toda cuestión ético- disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.

7. Reglar todo lo concerniente a la administración económico-financiera, incluidas las facultades para administrar los recursos y disponer el patrimonio de la Universidad Nacional del Alto Uruguay, la aceptación de herencias, legados, donaciones y/o todo otro incremento del patrimonio universitario a título gratuito.

8. Reglamentar, a propuesta del/a Rector/a, todo lo concerniente a la prestación de servicios de transferencia, asesoramiento y/o consultoría a otros, así como la explotación de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo, incluida la asociación con terceros, la organización de entidades de cualquier índole, y la percepción y distribución de honorarios por las retribuciones obtenidas e ingresos, por licencias o regalías, así como también la supervisión de las actividades y el control de auditoría.

9. Aprobar el reglamento electoral para cada uno de los estamentos que componen la comunidad universitaria y dar acuerdo a la propuesta del/a Rector/a para la designación de la Junta Electoral que conduzca el proceso eleccionario.

10. Dictar su reglamento interno.

11. Determinar las pautas del sistema de autoevaluación y de aseguramiento de la calidad institucional.

12. Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.

13. Reglamentar las condiciones para el funcionamiento de los departamentos, institutos de investigación, institutos de extensión y escuelas de docencia.

14. Crear y reglamentar los programas de becas.

15. Reglamentar sobre la publicidad de los actos de gobierno.

16. Establecer el domicilio legal de la Universidad Nacional del Alto Uruguay y modificarlo de ser necesario.

17. Otorgar los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad.

18. Aprobar el sistema de seguimiento de graduados.

19. Establecer los símbolos que identifican a la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

c) De gestión:

1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, así como las decisiones de la Asamblea Universitaria y las relaciones emanadas de sí mismo en el ámbito de su competencia.

2. Crear, suspender o suprimir a propuesta del/a Rector/a órganos y/o departamentos académicos y carreras de pregrado, grado y posgrado; aprobar los planes de estudio y diseño curriculares, la denominación y el alcance de los títulos académicos que otorgará la Universidad Nacional del Alto Uruguay, con arreglo a lo dispuesto por la ley 24.521.

3. Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo.

4. Aprobar, a propuesta del/a Rector/a, el plan anual de actividades y el presupuesto anual de gastos y recursos, incluida la dotación de cargos del personal docente y no docente, así como también sus modificaciones.

5. Aprobar, a propuesta del/a Rector/a, la estructura orgánico-funcional de los niveles superiores de conducción del rectorado y sus modificaciones, así como cualquier órgano de prestación de servicios de toda índole.

6. Aprobar el plan estratégico plurianual con las orientaciones generales y prioridades en materia de formación, investigación, cooperación, vinculación, transferencia y extensión, así como también las pautas generales de la evaluación de gestión académica e institucional.

7. Dar vigencia por ratificación a los acuerdos y convenios suscritos por las autoridades universitarias y/o facultarlas para su refrendo.

8. La enajenación de cualquier bien que integre su patrimonio.

9. Resolver las solicitudes de licencia del/a Rector/a y Vicerrector/a, como así también las renuncias del resto de los miembros de los órganos colegiados.

10. Acordar licencias extraordinarias con goce de sueldo y ayuda financiera a los profesores que la soliciten para realizar estudios.

11. Ratificar todos los actos y contratos compatibles con su condición de persona de derecho público.

d) De control:

1. Ejercer el contralor de la gestión universitaria mediante la aprobación, observación o rechazo de la memoria anual y la rendición de la inversión de fondos que presente el/la Rector/a.

2. Aprobar informes anuales de los docentes/investigadores, elevados por los directores de departamentos al Rector/a de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

3. Ejercer la jurisdicción universitaria y actuar como órgano de apelación y última instancia en todas las cuestiones que se resuelvan y planteen en las instancias administrativas precedentes.

4. El requerimiento de cualquier información en el ejercicio de sus atribuciones de contralor de la gestión universitaria.

5. Decidir sobre el alcance de este estatuto cuando surgieran dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea Universitaria, al Rector/a o a los Consejos Departamentales.

CAPÍTULO IV. DEL/LA RECTOR/A Y VICERRECTOR/A.

A) Del/la Rector/a

Artículo 33°: El/la Rector/a es la máxima autoridad ejecutiva superior de la Universidad Nacional del Alto Uruguay y máximo responsable de la administración de ella. En caso de licencia o impedimento temporal será reemplazado por el/la Vicerrector/a.

Artículo 34°: Para ser designado Rector/a o Vicerrector/a se requiere ser ciudadano argentino, ser mayor de treinta (30) años de edad a la fecha de la elección, poseer título universitario de grado reconocido, ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional, y satisfacer las demás condiciones que exigen las normas vigentes.

Artículo 35°: El/la Rector/a y el/la Vicerrector/a duraran cuatro (4) años en sus cargos y pueden ser reelectos una sola vez por un periodo consecutivo.

Artículo 36°: El/la Rector/a y el/la Vicerrector/a son elegidos por fórmula en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria. Dicha sesión deberá llevarse a cabo entre treinta y sesenta días antes de la expiración del mandato del/la Rector/a y Vicerrector/a salientes. El quórum necesario para esta sesión es de dos tercios del total de los integrantes del cuerpo. La elección de Rector/a y Vicerrector/a requiere la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea. Si esta mayoría no se obtuviere, se procederá a una segunda votación entre las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electo la que obtenga la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de producirse empate decide el presidente de la Asamblea. A los efectos de esta asamblea extraordinaria el presidente será elegido por el Consejo Superior, exclusivamente para dirigir dicha asamblea, y en caso de producirse empate en la elección, decidir por alguna de las dos fórmulas más votadas. En la primera convocatoria el quórum necesario es de dos tercios del total de los integrantes del cuerpo; si en la primera convocatoria no se loga el quórum requerido luego de una (1) hora, se hará una nueva convocatoria para dentro de los tres (3) días corridos de la fecha de la primera citación; en la segunda convocatoria, la mayoría requerida para el quórum es de dos tercios de total del cuerpo y luego de una (1) hora de espera, si no se tuviese el quórum requerido, se realizará con los miembros presentes.

Artículo 37°: El cargo de Rector/a es de dedicación exclusiva e indelegable con las excepciones que determina este estatuto y el Consejo Superior en cuanto a licencias y delegación de facultades.

Artículo 38°: El/la Rector/a tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la representación de la Universidad Nacional del Alto Uruguay. En su ausencia, será reemplazado por el/la Vicerrector/a.

b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, y a la Asamblea Universitaria expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse; debe presidir la reunión de ambos cuerpos, teniendo doble voto en caso de empate.

c) Presidir y conducir la gestión de la Universidad Nacional del Alto Uruguay y dirigir la Administración general conforme lo dispuesto por este estatuto, pudiendo delegar estas facultades con arreglo a los reglamentos generales que apruebe el Consejo Superior, y en tal carácter como jefe de la administración, designar, remover e imponer sanciones al personal no docente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

d) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, las ordenanzas y ejecutar los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

e) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios y los certificados de revalidación de títulos profesionales extranjeros.

f) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de secretarías y direcciones según las necesidades y recursos de la Universidad.

g) Proponer al Consejo Superior la estructura orgánico-funcional de los niveles superiores de conducción del rectorado y sus modificaciones según las necesidades y recursos de la Universidad, y diseñar órganos de prestación de servicios de cualquier índole.

h) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de los funcionarios en los cargos de secretarías y direcciones.

i) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación, reglamentar su funcionamiento y designar y/o remover a los funcionarios en los cargos de los departamentos académicos que no requieran la aprobación del Consejo Superior.

j) Nombrar y remover a los empleados de la Universidad Nacional del Alto Uruguay cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior, ello previo sum ario administrativo de corresponder y ejercer el poder disciplinario de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo.

k) Proponer al Consejo Superior reglamentos de concursos y efectuar la convocatoria para la provisión de cargos de profesores y docentes/investigadores, auxiliares y no docentes y designar a quienes resulten seleccionados.

l) Proponer al Consejo Superior la designación de los profesores extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor consulto y profesor visitante.

m) Otorgar las siguientes licencias a los docentes: Por estudios avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior.

n) Disponer el llamado a elecciones para la renovación de los órganos colegiados de gobierno y gestión de la Universidad Nacional del Alto Uruguay. Designar la Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de todo proceso electoral que se desarrolle en la Universidad.

o) Aceptar herencias, donaciones y legados para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

p) Gestionar y administrar fondos institucionales y darles el destino que corresponda con cargo de rendir cuentas al Consejo Superior. Autorizar de conformidad con este estatuto a la administración de fondos externos.

q) Ejecutar de conformidad con este estatuto y sus reglamentos, lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación, la percepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías institucionales y/o prestaciones de servicios científico-tecnológico, la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y no docente que participe de las actividades de vinculación y transferencia, la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados, y la percepción de ingresos al personal de dedicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y/o consultorías individuales autorizados por el Consejo Superior.

r) Ejecutar el Presupuesto anual de gastos y recursos de la Universidad Nacional del Alto Uruguay, conforme lo dispuesto por este estatuto y con arreglo a los reglamentos generales que apruebe el Consejo Superior en la materia.

s) Proponer al Consejo Superior los Reglamentos generales en materia académica y administrativa, incluida la gestión económica-financiera de funcionamiento general, todo lo relativo al personal docente y no docente y de orden electoral.

t) Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos, deportivos, educativos, técnico y/o de asesoramiento para la Universidad Nacional del Alto Uruguay y la comunidad en general.

u) Elaborar el plan estratégico plurianual y calendario académico con las orientaciones generales y prioridades en materia de formación, investigación, cooperación, vinculación, transferencia y extensión, así como también las pautas generales de la evaluación de gestión académica e institucional.

v) Diseñar la reglamentación para la realización del juicio académico a los miembros de la universidad por incumplimiento del reglamento ético- disciplinario y constituir el tribunal universitario encargado de sustanciarlo.

w) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

x) Definir las prioridades para la investigación científica y tecnológica de la

Universidad Nacional del Alto Uruguay. y) Celebrar todo tipo de acuerdos convenios, previa autorización del Consejo Superior o ad referéndum de su aprobación, y/o establecer relaciones institucionales con terceros en cumplimiento de los objetivos de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

z) Elaborar la memoria anual de gestión y la rendición de la inversión de fondos, para conocimiento del Consejo Superior.

aa) Autorizar de conformidad con este estatuto y las reglamentaciones correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.

bb) Elevar a la Asamblea Universitaria las propuestas de modificación del Estatuto. cc) Ejercer toda otra atribución de gestión administrativa o académica que no esté expresamente asignada a otro órgano de gobierno.

B) Del/la Vicerrector/a

Artículo 39°: En caso de impedimento transitorio del/la Rector/a, el/la Vicerrector/a lo reemplaza y si el impedimento fuere definitivo, habiendo transcurrido la mitad del mandato completará el período en calidad de Rector/a. Si el plazo transcurrido fuese menor, el/la Vicerrector/a realizará los trámites ordinarios de la administración de la Universidad; debiendo convocar en un periodo no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Asamblea Universitaria para la elección de un nuevo Rector/a por el período restante.

Artículo 40°: En caso de ausencia o impedimento transitorio del/la Rector/a y del/la Vicerrector/a, sus funciones serán ejercidas por un integrante del Consejo Superior, que este decida a simple pluralidad de sufragios.

Artículo 41 °: En caso de acefalía de Rector/a y Vicerrector/a, el Consejo Superior designará con carácter de provisorio, a un Director de Departamento, a los fines de que realice los trámites ordinarios de la administración de la Universidad; debiendo convocar en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Asamblea Universitaria para la elección de un nuevo Rector/a por el período restante.

Artículo 42°: Son causales de suspensión o de separación del/la Rector/o o del/la Vicerrector/a del cargo la notoria inconducta, incapacidad, incumplimiento de sus deberes debidamente acreditados, o por estar procesado por delito doloso que merezca pena privativa de la libertad superior a tres años, mientras dura el proceso y siempre que se haya dictado prisión preventiva.

CAPÍTULO V.

CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 43°: El consejo asesor estará integrado por los siguientes representantes de los claustros:

a) Cuatro (4) profesores regulares del respectivo departamento.

b) Un (1) docente auxiliar regular del respectivo departamento.

c) Un (1) estudiante de alguna de las carreras agrupadas en el departamento.

Artículo 44°: Los consejos asesores serán presididos por el director del departamento respectivo, quien tendrá doble voto en caso de empate, y funcionarán de acuerdo a la reglamentación vigente.

CAPÍTULO VI.

DIRECTORES DEPARTAMENTALES

Artículo 45°: El director del departamento deberá fomentar e implementar en su departamento las políticas académicas, de investigación y transferencia y de extensión que sean definidas por la Universidad, para propender a la formación de los docentes e investigadores, y al fortalecimiento de la institución.

Artículo 46°: Para ser director del departamento se requiere poseer título de grado universitario reconocido, tener treinta años cumplidos y deberá ser o haber sido profesor ordinario en la Universidad Pública.

Artículo 47°: El/la Rector/a propone al Consejo Superior, y este designará al Director de Departamento de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto.

Artículo 48°: En el caso de impedimento del Director de Departamento para el ejercicio de sus funciones será reemplazado interinamente por quien el/la Rector/a, con acuerdo del Consejo Superior designe, hasta tanto se proceda a la designación definitiva.

CAPÍTULO VII.

DE LOS COORDINADORES DE CARRERAS

Artículo 49°: Para ser coordinador de carrera se requiere poseer título universitario reconocido y formación equivalente en el área que corresponda al perfil del egresado de la carrera de que se trate.

Artículo 50°: Los coordinadores de carrera serán designados por el Consejo Superior a propuesta del/la Rector/o.

TITULO IV.

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 51 °: Integran la comunidad Universitaria los docentes, los estudiantes, los graduados y el personal no docente.

CAPÍTULO I. DE LOS DOCENTES

Artículo 52°: El personal docente de la Universidad Nacional del Alto Uruguay es aquel que tiene a cargo la conducción, coordinación, supervisión, ejecución y/o asistencia en relación a las tareas de enseñanza-aprendizaje, investigación y desarrollo, vinculación, transferencias tendientes a la generación de nuevos conocimientos y extensión. Los docentes universitarios obtendrán la jubilación al alcanzar los requisitos que imponga la legislación nacional vigente en la materia.

DE LOS PROFESORES REGULARES

Artículo 53°: Los profesores regulares revestirán las siguientes categorías:

a) Titular

b) Asociado

c) Adjunto

Artículo 54°: El profesor titular es la máxima jerarquía de profesor regular. Desarrolla cursos, conduce el equipo docente del área a su cargo y realiza las demás actividades académicas programadas, incluidas las de investigación, transferencia y extensión. Requiere haber acreditado formación de recursos humanos académicos y aportes públicos a la respectiva disciplina.

Artículo 55°: El profesor asociado, colabora y coordina con éste las actividades académicas del área a su cargo, desarrolla cursos y realiza las demás tareas programadas.

Artículo 56°: El profesor adjunto desarrolla cursos y realiza las actividades académicas programadas, de conformidad con la orientación que determinen el profesor titular o el asociado en cada área.

Artículo 57°: Los profesores regulares podrán solicitar, con debido fundamento, el ejercicio de un año sabático cada siete (7) años de ejercicio continúo de su cargo. Durante ese año deberán realizar tareas vinculadas con su actividad docente, y de investigación.

Artículo 58°: La permanencia en el cargo de los profesores regulares se adecuará al siguiente régimen:

a) La primera designación será por cuatro (4) años.

b) La segunda designación será por seis (6) años.

c) Para la tercera y siguientes, la labor docente será sometida a una evaluación, por la que se deberá aconsejar su continuidad o el llamado a concurso, conforme a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

El Consejo Superior reglamentará el régimen de permanencia de los docentes auxiliares.

DE LOS PROFESORES CONTRATADOS E INVITADOS

Artículo 59°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay podrá contratar como profesores, con carácter excepcional y por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y mérito académico, para desarrollar cursos, seminarios y actividades similares. Durarán en sus cargos el tiempo mientras se mantenga la causa que motivó su contratación, la que siempre se entenderá temporaria.

Artículo 60°: Los profesores de otras Universidades o las personas con méritos académicos, técnicos o científicos relevantes, que sean invitados a desarrollar cursos o realizar cualquier otro tipo de actividad académica en la Universidad, por lapsos determinados, revestirán la categoría de Profesores Invitados, rigiéndose por las mismas normas que los Profesores Contratados, sin perjuicio de los que específicamente establezca por vía de reglamentación el Consejo Superior.

DE LOS PROFESORES INTERINOS

Artículo 61°: Con carácter excepcional, el Consejo Superior designará profesores interinos de carácter imprescindible mientras se sustancie el correspondiente concurso, a propuesta del/la Rector/a. Tendrán las mismas dedicaciones que los profesores regulares establecidas en el presente estatuto y en la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

DE LOS DOCENTES AUXILIARES

Artículo 62°: Los auxiliares de la docencia podrán ser:

a) Jefe de Trabajos Prácticos

b) Auxiliar de primera categoría.

Los auxiliares de la docencia habrán de desempeñar sus funciones conforme con las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior a propuesta del/la Rector/a. A su vez podrán incorporarse a la categoría de interinos o regulares, según las reglamentaciones vigentes.

Artículo 63°: El Jefe de Trabajos Prácticos colabora con los profesores en el desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás actividades académicas programadas, especialmente las de carácter práctico, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo Superior.

Artículo 64°: El Auxiliar de primera categoría colabora con los profesores y los jefes de trabajos prácticos en el desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás actividades académicas programadas, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo Superior.

DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS

Artículo 65°: Los profesores extraordinarios en la Universidad Nacional del Alto Uruguay son:

a) Profesor Emérito: Son aquellos Profesores Titulares muy destacados, con valiosos antecedentes académicos nacionales y/o internacionales. Sus designaciones tendrán el carácter de no rentado.

b) Profesor Consulto: Son aquellos Profesores que, habiendo alcanzado los límites de la antigüedad y edad para proceder a su retiro, han demostrado condiciones sobresalientes en la docencia o investigación, por lo que podrán continuar colaborando con la Universidad de acuerdo a la reglamentación que se establezca.

c) Profesor Honorario: Son personalidades relevantes del país o del extranjero o figuras destacadas por sus méritos científicos, culturales, profesionales o sociales, a quienes la Universidad otorga especialmente esa distinción. En todos los casos las designaciones serán de carácter ad honorem y por tiempo determinado que establezca el Consejo Superior.

d) Visitante Ilustre: Son aquellas personalidades reconocidas en materia académica, científica, política, cultural o social que vistan la universidad.

DE LOS AYUDANTES ALUMNOS

Artículo 66°: El ayudante alumno colabora con los profesores y los auxiliares docentes en el desarrollo de las actividades académicas, propiciando su incorporación a las actividades programadas en las áreas respectivas. Su designación será por el término de un (1) año. El Consejo Superior reglamentará las condiciones de acceso, derechos y deberes del ayudante alumno.

DEDICACIÓN

Artículo 67°: La dedicación del Personal Docente podrá ser de las siguientes clases:

a) Dedicación exclusiva: Docente con dedicación exclusiva es aquel que desarrolla su tarea docente, de investigación y extensión durante un lapso de cuarenta (40) horas semanales como mínimo.

b) Dedicación semi exclusiva: Docente con dedicación de tiempo parcial es aquel que desarrolla tareas docentes, de investigación y/o de extensión durante un lapso de veinte (20) horas semanales como mínimo.

c) Dedicación simple: Docente con dedicación por asignatura o dedicación simple es aquel que desarrolla tareas docentes, o docentes y de investigación y/o de extensión durante un lapso de diez (10) horas semanales.

DESIGNACIÓN

Artículo 68°: Los profesores regulares ingresan a la actividad académica por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Consejo Superior, las que deberán observar lo siguiente:

a) Publicidad de los antecedentes de los aspirantes.

b) Publicidad e imparcialidad de los dictámenes de los jurados

c) Los jurados docentes deberán ser profesores designados por concurso público de antecedentes y oposición, y poseer al menos igual categoría que el máximo cargo concursado quedando excepcionalmente al margen dichas condiciones para el caso de personalidades de indiscutible idoneidad en el área que sea objeto de evaluación.

d) Medios de impugnación adecuados ante la falta de observación de cualquiera de los puntos anteriores.

SEPARACIÓN DE DOCENTES

Artículo 69°: El Consejo Superior podrá resolver, previa intervención del Tribunal Universitario, la separación de los docentes que se hallen incursos en las siguientes causales:

a) Falta grave de carácter ético-disciplinario

b) Condena criminal por hecho doloso

c) Abandono de sus funciones

d) Violación grave de la ley N ° 24.521, del presente estatuto y de los reglamentos de la Universidad Nacional del Alto Uruguay.

e) Inhabilitantes que le impidan el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 70°: Son estudiantes de la Universidad Nacional del Alto Uruguay - aquellas personas inscriptas en las distintas instancias y niveles curriculares y modalidades de estudios que en ella se desarrollan, que cumplan todas las disposiciones específicas que esta dicte y lo dispuesto en la Ley de Educación Superior.

Artículo 71°: La Universidad arbitrará los medios necesarios para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia de los estudiantes.

Artículo 72°: Los estudiantes participarán del gobierno de la Universidad Nacional del Alto Uruguay en el Consejo Superior y los Consejos departamentales conforme se establece en el presente estatuto. El Consejo Superior reglamentará el régimen de elecciones estudiantiles y del claustro estudiantil.

Artículo 73°: El Consejo Superior instituirá un adecuado régimen de becas, con el objeto de estimular la vocación de los estudiantes y lograr su mayor dedicación, conforme a los términos que fije la reglamentación correspondiente.

Artículo 74°: Los estudiantes de la Universidad Nacional del Alto Uruguay tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar el presente estatuto y reglamentaciones de la Universidad.

b) Aplicarse a la adquisición de conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben.

c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

d) Preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad. Son sus derechos:

a) El acceso al sistema, sin discriminación de ninguna naturaleza.

b) Asociarse libremente en Centros de Estudiantes, elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad.

c) Participar como auxiliares en la docencia e investigación como ayudantes alum nos, en los términos que fije la reglamentación correspondiente.

d) Percibir becas de cualquier índole y otras formas de apoyo económico, académico y social en condiciones de equidad y transparencia, conforme los términos que fije la reglamentación.

CAPÍTULO III. DEL PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 75°: Los cargos de la Planta Permanente del Personal No Docente de la Universidad se cubrirán sólo por concurso y de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Artículo 76°: El Personal No Docente tiene los derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dicten los Órganos de Gobierno y las Autoridades de la Universidad.

Artículo 77°: Se regirá por las disposiciones de este Estatuto, por las que en su consecuencia dicten los órganos de la Universidad y por la normativa relativa a la relación de empleo público.

TITULO V. ORGANOS DE EVALUACIÓN Y ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I. EVALUACION

Artículo 78°: A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones y objetivos específicos de la Universidad, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación institucional, internas y externas.

Artículo 79°: La evaluación interna abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional. Las externas se realizarán al menos cada seis (6) años, conforme a lo establecido por el art. 44 de la ley 24521. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del/la Rector/a, el Reglamento General de Evaluación, Interna, el que deberá describir los criterios y modalidades de la misma.

CAPÍTULO II. CONSEJO SOCIAL

Artículo 80°: El Consejo Social tiene carácter consultivo y estará integrado por representantes de las organizaciones, entidades sociales y Sectoriales de la región del Alto Uruguay a las que invite el Consejo Superior a propuesta del/la Rector. Entenderá los temas que proponga el/la Rector/a. Los integrantes del Consejo durarán dos (2) años en sus funciones y sus cargos serán ad honorem. Las Sesiones del Consejo Social serán presididas por el/la Rector/a o la autoridad en quien delegue tal función.

Artículo 81°: El Consejo Superior establecerá sus objetivos específicos, constitución, forma de designación de sus integrantes, funcionamiento y tendrá como misión principal asesorar y colaborar con la planificación, diseño o estudio de cuestiones vinculadas a la política universitaria. Sus proyectos y/o propuestas deberán ser considerados por el Consejo Superior.

TITULO VI. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I. APLICACIÓN

Artículo 82°: Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados con apercibimiento o suspensión. El Consejo Superior Universitario dictará la reglamentación respectiva.

Artículo 83°: Ningún miembro de la Universidad podrá ser privado de tal condición sin sumario o juicio académico previo.

Artículo 84°: En los casos de causas graves originadas en actos de miembros del cuerpo docente designados por concurso que atenten contra la comunidad universitaria, la normativa vigente, el presente estatuto y las reglamentaciones que presumiblemente determinarán la exclusión del o los causantes, entenderá un tribunal académico integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, sorteados por el Consejo Superior de una lista de diez (10) profesores titulares que nominará el rectorado al comienzo de cada ciclo lectivo. Los suplentes elegidos para integrar el tribunal académico reemplazarán a los titulares, por el orden de lista en que fueron sorteados, en caso de excusaciones y recusaciones, una vez resueltas las mismas.

CAPÍTULO II. DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS

Artículo 85°: El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del/la Rector/a, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario, a la sustanciación de los juicios académicos, las sanciones que se originen en ellos y al procedimiento, el cual deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Artículo 86°: Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento de deberes propios de todo agente de la administración pública nacional no darán lugar a juicio académico, y podrán ser sancionados por la vía del sumario administrativo.

TITULO VII. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO UNICO

Artículo 87°: La Universidad Nacional del Alto Uruguay goza de autarquía económica, financiera y patrimonial, con arreglo a este Estatuto y las leyes que regulan la materia, y en tal carácter podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público y privado y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el desarrollo de sus fines.

Artículo 88°: Integran el patrimonio de la Universidad todos los bienes de los que es titular o propietaria, así como aquellos que a cualquier título adquiera en el futuro o pasen al dominio de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 89°: Son recursos de la Universidad los que provengan:

1- Del presupuesto general de la Nación, y todo otro recurso que se le afecten por otras leyes, decretos o resoluciones; como así también los créditos presupuestarios que a su favor se incluyan en el plan de acción público de la Nación;

2- De los presupuestos generales de las Provincias;

3- De los presupuestos generales de las Municipalidades;

4- De las leyes o acuerdos especiales;

5- De las contribuciones y subsidios que otras dependencias de la Nación, las Provincias y las Municipalidades o que los particulares le destinen;

6- De impuestos nacionales, provinciales o tasas municipales;

7 De los ingresos provenientes de la cooperación internacional;

8- De las herencias, legados o donaciones que se reciban de personas o instituciones públicas o privadas;

9- De las rentas, frutos o productos e intereses de su patrimonio y el producido por las concesiones y/o recursos derivados de la negociación de sus bienes por sí o por intermedio de terceros. En este último caso se requerirá la aprobación de dos tercios de los miembros presentes del Consejo Superior;

10- De los dividendos y/o rentas obtenidas por la participación en personas jurídicas;

11- De los derechos, aranceles o tasas u honorarios que perciba como retribución de los servicios que preste, excepto por la enseñanza de pregrado y grado;

12- De los derechos de explotación de patentes de invención que se le transfieran y/o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno;

13- De los créditos resultantes de los ahorros contables anuales de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen;

14- De cualquier otro recurso o asignación que le corresponda o pudiere crearse.

Artículo 90°: La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas en los términos del art. 59 inc. e) de la ley 24521.

Artículo 91°: El Consejo Superior reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.

Artículo 92°: Los sistemas administrativo- financiero y de control de la Universidad estarán centralizados y funcionarán bajo la dependencia del/la Rector/a. En la reglamentación correspondiente podrá preverse la delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de actividades.

Artículo 93°: Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que la rigen. El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las disposiciones aludidas.

Artículo 94°: Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el presupuesto de la Universidad, sus modificaciones o, dispuesto de conformidad con la legislación vigente y la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.

Artículo 95°: Los estados contables anuales de la Universidad serán auditados por una Unidad de Auditoría Interna, la que deberá presentar al Consejo Superior un informe de su contenido.

TITULO VIII. RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96°: Todos los cargos son reelegibles, con las limitaciones establecidas en este Estatuto.

Artículo 97°: Todo acto eleccionario será supervisado por una Junta Electoral que será designada por el Consejo Superior.

Artículo 98°: El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para cada uno de los estamentos que componen la Comunidad Universitaria, con arreglo a las siguientes cláusulas generales y demás disposiciones aplicables del presente Estatuto:

a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón correspondiente. Los padrones de los estamentos serán elaborados por la Universidad.

b) Ningún Integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma deberá optar, mediante comunicación fehaciente dirigida la Junta Electoral, respecto del padrón en el cual desea figurar. Si posteriormente dejara de pertenecer al estamento en cuyo padrón se encuentra inscripto, deberá comunicarlo por escrito a fin de formalizar su traslado al padrón que le corresponda o por el cual optó.

c) La elección de consejeros, así como de cualquier otro representante surgido de un proceso electoral que se estableciera en el futuro, se regirá por los principios de elección directa y voto personal, obligatorio y secreto, debiendo establecer el Consejo Superior las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento de este deber.

d) Para ser incluido en el padrón de docentes y ser elegido como consejero de ese estamento se requiere ser Docente regular de la Universidad.

e) Para ser incluido en el padrón de estudiantes se requiere ser alumno Regular de la Universidad.

f) Para ser incluido en el padrón de no docentes y ser elegido como consejero de ese estamento se requiere pertenecer a la dotación de la Planta Permanente del Personal No Docente de la Universidad.

g) No será exigible un porcentaje mínimo de votos para obtener la mayoría, ni la conformación de al menos (2) listas de candidatos. La integración de mayorías y minorías en los cuerpos colegiados será reglamentada por el Consejo Superior. Los cargos de representantes de profesores por Departamento, se asignarán a la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios.

h) Las elecciones de cada estamento contemplarán la representación de la minoría, en caso que reúna, al menos, el treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos.

i) En la elección de consejeros se votará por titulares y suplentes. Estos Últimos reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo, según lo que establezca el reglamento respectivo.

IF-2019-873 77671 -APN-DNGYFU#MECCYT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-87377671-APN-DNGYFU#MECCYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 25 de Septiembre de 2019

Referencia: ANEXO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY

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