MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2503/2019

RESOL-2019-2503-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el EX-2019-68500264 -APN-DD#MSYDS y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, se aprobaron las finalidades para la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), dentro de las que se encuentra la política de Atención Primaria de la Salud, el mejoramiento de las determinantes sociales de salud, la modernización del sector público de salud, y el fortalecimiento de los recursos humanos en salud y de las actividades de promoción, protección, atención, cuidado y rehabilitación de la salud.

Que por Resolución N° 475 de fecha 14 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se instruyó a todos los programas nacionales dependientes de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.

Que por Resolución N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se aprobó el convenio marco de Adhesión a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA gestionar el abordaje de la salud familiar y comunitaria, promoviendo estilos de vida saludables, fomentando la acción multisectorial y fortaleciendo la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud.

Que por Resolución N° 32 de fecha 9 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobó la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA DE LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, para el fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud, a través de la conformación de equipos de salud familiar y comunitaria con población nominal a cargo y georreferenciada.

Que por Resolución N° 880 de fecha 24 de mayo de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud, sus complementarias y modificatorias, se transfirió el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS con los mismos objetivos y estrategias que se establecieron al momento de su creación mediante la Resolución del entonces Ministerio de Salud N° 1036 de fecha 25 de julio de 2016 a la órbita de DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de esta Secretaria de Gobierno de Salud.

Que la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, se realizará mediante becas de capacitación a los/as BECARIOS/AS que integren, donde hubiese, los equipos de salud familiar y comunitaria con población indígena a cargo con área de responsabilidad definida.

Que en razón de la cantidad de acuerdos a suscribirse, y teniendo en cuenta que se tratará en todos los casos de instrumentos de idéntico contenido, resulta conveniente, por razones de celeridad y economía procedimental, aprobar por medio de la presente tres modelos de Convenio que permitan la implementación en conjunto con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD ha tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que la presente se dicta en función de las facultades previstas por el Decreto N°802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el modelo de Convenio, y sus respectivos Anexos, a suscribirse entre esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, EL RESPONSABLE JURISDICCIONAL DE SALUD DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Y EL/LA BECARIO/A para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, el cual se incorpora como IF-2019-82939650-APN- DNSFYC#MSYDS.

ARTICULO 2°.- Apruébase el modelo de Convenio, y sus respectivos Anexos, a suscribirse entre esta SECRETARÍA DE GOBIERNO y EL/LA BECARIO/A para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, el cual se incorpora como IF-2019-82944299-APN- DNSFYC#MSYDS.

ARTICULO 3°.- Apruébase el modelo de Convenio, y sus respectivos Anexos, a suscribirse entre esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, EL RESPONSABLE JURISDICCIONAL DE SALUD DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Y EL/LA BECARIO/A “REFERENTE JURISDICCIONAL” para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, el cual se incorpora como IF-2019-82740282-APN-DNSFYC#MSYDS.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2019 N° 76965/19 v. 10/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN. EL RESPONSABLE JURISDICCIONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE /CABA Y EL/LA BECARIO/A PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS-

Entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación. representada en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Dr. Adolfo Luis Rubinstein. en adelante la "NACIÓN". con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Responsable Jurisdiccional de Salud la Provincia de ....................../CABA representada en este acto por ........................D.N.I ............................. en adelante la "JURISDICCIÓN". con domicilio en.....................................y el Sr/a..................................... D.N.I............................................ en adelante el/la "BECARIO/A". con domicilio en............................. quien se desempeñará como. . deciden celebrar el presente Convenio Beca de complemento.

En el marco de la implementación de la Cobertura Universal de Salud aprobada por Decreto N° 908/16 de fecha 3 de agosto de 2016. Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16 de 6 de mayo de 2016. Resolución N° 1013/18 de fecha 28 de mayo de 2018. sus complementarias y modificatorias; y de la Estrategia de Salud Familiar y Comunitaria de la Cobertura Universal de Salud. aprobada por Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 32/2019 de fecha 9 de enero de 2019. sus complementarias; y la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N°880 de fecha 24 de mayo de 2019; sus complementarias y modificatorias.

Las partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse. y celebrar el presente Convenio para el desarrollo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. El objetivo del presente Convenio es asegurar. en el marco de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Decreto N° 908/16 y Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16). y de la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Resolución del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 32/2019) el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención. a través del otorgamiento de becas financiadas por la NACIÓN.

Para ello. la NACIÓN. otorga a el/la BECARIO/A mediante el presente. una beca de capacitación. a desarrollarse en el Establecimiento de Salud ..................................................... de la localidad de........................., Provincia de... /CABA.

CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos Específicos. Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1. Fortalecer la estrategia territorial en comunidades indígenas con eje en la salud familiar y comunitaria.

2. Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud.

3. Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención.

4. Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva intercultural.

5. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural.

6. Capacitar a los Agentes Sanitarios Indígenas mediante educación permanente en servicio.

7. Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.

8. Generar información sociodemográfica de su población a cargo, incluyendo situaciones de vulnerabilidad.

CLÁUSULA TERCERA: Gestión del Programa. La NACIÓN será la responsable de la gestión general del PROGRAMA DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, de LA SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD. La Jurisdicción será la encargada ejecutar el Programa a nivel local.

CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de la Nación. Son obligaciones de la NACIÓN:

1. Transferir los fondos correspondientes a la beca de capacitación a una cuenta de titularidad del BECARIO/A.

2. Monitorear todas las actividades del Programa.

3. Ofrecer una serie de capacitaciones para los/as BECARIOS/AS a fin de mejorar y ampliar sus competencias, acorde a lo estipulado en el ANEXO II, el cual es parte integrante del presente.

4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia establecidas para los/as BECARIOS/AS, conforme ANEXO I, el cual es parte integrante de la presente.

5. Monitorear a los/as BECARIOS/AS, con periodicidad cuatrimestral, a través de la evaluación del Informe Sanitario que se adjunta en el ANEXO I.

6. Establecer el formato de certificación de servicios a utilizar por la JURISDICCIÓN, a fin de garantizar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as BECARIOS/AS.

CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de la Jurisdicción. Son obligaciones de la JURISDICCIÓN:

1. Nombrar a un Referente Jurisdiccional del Programa, cuya designación deberá contar con la aprobación de la NACIÓN.

2. Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el/la BECARIO/A y mantener actualizada la declaración jurada atinente al mismo.

3. Asignar al BECARIO/A a un Establecimiento de Salud. Cualquier modificación en la afectación deberá contar con la previa conformidad de la NACIÓN.

4. Determinar el Área de Responsabilidad Sanitaria del establecimiento de salud del PNA, con la sub aérea a cargo del equipo nuclear y una micro área a cargo del agente sanitario indígena.

5. Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa y de las actividades de capacitación.

6. Remitir a la NACIÓN, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de información que la NACIÓN requiera, para el correcto seguimiento del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO/A y los resultados de las actividades desarrolladas.

7. Notificar a la NACIÓN, por medio fehaciente dentro de un plazo de 48 horas de producido el evento, toda información relativa a altas, bajas y cualquier otra situación que concierna específicamente al/la BECARIO/A o al Programa en general.

8. Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente realizará la NACIÓN.

9. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as BECARIOS/AS y aplicar, en caso de incumplimiento, y con la aprobación de la NACIÓN, las bajas conforme lo previsto en el ANEXO I del presente Convenio y en las condiciones en éste descritas.

10. Remitir trimestralmente la certificación de servicios de los/as BECARIOS/AS firmada por el responsable operativo jurisdiccional.

11. Remitir cuatrimestralmente los Informes sanitarios presentados por los/as BECARIOS/AS.

12. Garantizar un tiempo protegido para las horas de capacitación de los/as BECARIOS/AS; lo que deberá implicar la reserva de la cantidad de horas necesarias para dar cumplimiento a las 200 horas anuales de capacitación, en el tiempo de prestación de servicios.

13. Proveer las herramientas y garantizar las condiciones necesarias de acceso, para que los/as BECARIOS/AS realicen capacitaciones, incluyendo la Plataforma Virtual de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.

14. Proponer a la Nación, al menos una propuesta por año, cursos de capacitación para incluir en la programación de capacitaciones, cumpliendo con las condiciones establecidos en el ANEXO II. La capacitación deberá ser dictada por la JURISDICCIÓN.

15. Consolidar y remitir datos de nominalización, georreferenciamiento y otras acciones en territorio que generen los Agentes Sanitarios Indígenas, según los sistemas de información que la NACIÓN determine.

CLÁUSULA SEXTA: Obligaciones del/la Becario/a. Son obligaciones del/la BECARIO/A:

1. Integrar donde hubiese Equipos de Salud Familiar y Comunitaria con población indígena a cargo con área de responsabilidad definida de un Establecimientos de Salud que la jurisdicción indique.

2. Tener responsabilidad sanitaria sobre las personas/familias de su micro área, con un número acordado y determinado con la jurisdicción de familias/personas a cargo, para desarrollar las actividades de promoción de la salud, asistencia y prevención de enfermedades, optando por alguna de las modalidades propuestas a continuación en acuerdo con la JURISDICCIÓN:

Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.

Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.

3. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como ANEXO III, el cual forma parte integrante del presente, y entregarla a la JURISDICCIÓN. Cualquier modificación deberá notificarse fehacientemente a ésta, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de producida la misma. La JURISDICCIÓN deberá poner a disposición de la NACIÓN la mencionada declaración jurada.

4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o en la fracción que se establezca. (200 horas anuales).

5. Solicitar siempre autorización a la JURISDICCIÓN para cambiar de Establecimiento de Salud.

6. Realizar actividades junto a su equipo de salud y la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área de responsabilidad sanitaria del Establecimiento de Salud asignado.

7. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural.

8. Articular, en la JURISDICCIÓN, acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, jurisdiccionales como nacionales.

9. Generar información sociodemográfica de la población a cargo.

10. Cumplir con los requerimientos de información que la NACIÓN realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Aval de la Comunidad. Para ser propuesto como Agente Sanitario Indígena se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima de la comunidad en la cual el/la BECARIO/A se desempeñe, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por Argentina en el año 1992.

CLÁUSULA OCTAVA: Modalidad de la Beca. Queda expresamente pactado que el aporte de la NACIÓN se implementa bajo la modalidad de beca de capacitación por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN. Éste no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales contratados o dependientes de la JURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio.

CLÁUSULA NOVENA: Cuestiones atinentes a la responsabilidad. La JURISDICCIÓN asume en forma exclusiva la total responsabilidad por las consecuencias derivadas de la actuación de los/las BECARIO/AS, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa en el ámbito de su actuación, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas profesionales o no profesionales que desarrollen los/las BECARIOS/AS en los establecimientos públicos de salud designados, y del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio.

La JURISDICCIÓN y el/la BECARIO/A adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo a la NACIÓN.

La JURISDICCIÓN mantendrá indemne a la NACIÓN por cualquier reclamo que esta última recibiera en virtud del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA: Rescisión. Las partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante la notificación fehaciente a la otra parte, con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de la JURISDICCIÓN de las obligaciones a su cargo, la NACIÓN intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de sesenta (60) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.

Para el caso de que, luego de la intimación establecida en el párrafo precedente, la JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, la NACIÓN podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial. En dicho caso, la financiación de los/las BECARIOS/AS quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución de conflictos. Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, la jurisdicción a ser aplicable son los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Domicilio. Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen a todos los efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Vigencia. El presente acuerdo estará vigente desde el día 01 de Enero de 2020 hasta el día 31 de Diciembre de 2022.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los_días

del mes de en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 20 .-

Anexo I. De los/as Becarios/as del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Se entiende por BECARIOS/AS, a los/as agentes sanitarios indígenas financiados y capacitados por la NACIÓN, en los términos del presente Convenio.

Se entiende por REFERENTE JURISDICCIONAL aquella persona designada por la jurisdicción, con la conformidad de NACIÓN, cuya función será la de verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becarios.

I. Condiciones de ingreso de los/as BECARIOS/AS.

1. Poseer aval firmado por la máxima autoridad de la comunidad indígena en la cual se desempeñará.

2. Desempeñarse en un establecimiento de salud preferentemente del PNA, con población asignada.

3. Suscribir el acuerdo entre la NACIÓN, JURISDICCIÓN y el/la BECARIO/A.

II. Condiciones de permanencia de los /as Becarios/as.

4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o en la fracción que se establezca.

5. Realizar y remitir cuatrimestralmente el informe socio sanitario requerido en formato electrónico, del área de responsabilidad.

III. Condiciones de Licencias.

Se aplicará el régimen de licencias que corresponda, según la normativa aplicable en la JURISDICCIÓN, debiendo cumplir la carga horaria anual de capacitación.

IV. Condiciones de bajas a los/as BECARIOS/as.

A los fines del presente título, podrán alegarse alternativamente cualquiera de las causales que se detallan a continuación.

1. Incumplimiento o cumplimiento deficitario de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

2. Trato inapropiado a la autoridad, integrantes del equipo o comunidad.

3. Incumplimiento reiterado del horario declarado.

4. Incumplimiento de los objetivos específicos del Programa.

5. Incumplimiento de las actividades de capacitación.

6. Abandono injustificado del establecimiento de salud asignado.

7. Cambio de establecimiento asignado sin aprobación de NACIÓN.

La NACIÓN se reserva el derecho de dar de baja al/la BECARIO/A sin expresión de causa notificando su decisión con una antelación de cuarenta y cinco (45) días corridos a la JURISDICCIÓN; la misma en un plazo de 48 horas deberá notificar al BECARIO/A.

V. Informe Sanitario.

Cuatrimestralmente el/la BECARIO/A deberá presentar al Responsable jurisdiccional el siguiente Informe sanitario, en formato electrónico de acuerdo al requerimiento de NACIÓN:


Anexo II. De la capacitación de los/as BECARIOS/AS Modalidad de las capacitaciones.

Las instancias de la capacitación permanente en servicio podrán ser presenciales, semi-presenciales o virtuales de acuerdo a la disponibilidad de oferta del Organismo que las dicte.

Carga horaria anual

Se requerirá un mínimo de horas (200 horas reloj). Deberá completarse de acuerdo a la estructura que determine la NACIÓN. En los casos en que los/as BECARIOS/AS ingresen al Programa por un período menor al año, la carga de capacitación se reducirá proporcionalmente.

Capacitaciones

La NACIÓN presentará una serie de capacitaciones, la cual se actualizará semestralmente y estará disponible en la Plataforma Virtual de Salud https://www.plataformavirtualdesalud.msal.gov.ar/.

Cada jurisdicción deberá incluir como mínimo una oferta propia, la que deberá ser aprobada por la NACIÓN, a través de la evaluación que realice la Dirección Nacional de Salud Familiar y Comunitaria y el Programa nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, quienes evaluarán la modalidad de cursada, carga horaria. la temática y contenidos de la misma. Estructura

La NACIÓN determinará anualmente cuál/cuáles capacitaciones de las ofrecidas por serán obligatorias.

La NACIÓN oportunamente evaluará la inclusión de capacitaciones externas presentadas por los/as BECARIOS/AS que les permitan acreditar horas de capacitación.

Las capacitaciones realizadas por los/as BECARIOS/AS que acrediten horas en el Programa. deberán haber sido finalizadas dentro de los últimos 3 años. previos a la fecha de acreditación.

Monitoreo

La Dirección Nacional de Salud familiar y Comunitaria articulará con los responsables jurisdiccionales y con los organismos que brindan las diferentes capacitaciones. con el fin de realizar un monitoreo de la situación de los/as BECARIOS/AS. Esta acción se realizará como mínimo semestralmente.

Regularidad

En caso de que algún/a BECARIO/A no cumpla con las 200 horas anuales de capacitación. se lo intimará a que las cumpla.

Evaluación

Al finalizar cada año se propone que los/as BECARIOS/AS completen una encuesta. centrada en la reflexión sobre la utilidad de las capacitaciones cursadas.

Anexo III-Declaración Jurada de Horarios.

Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de declaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo de baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información:

1. PROVINCIA/ JURISDICCIÓN:..................................................................

2. MUNICIPIO:.......................

3. APELLIDO (s): .................................................................

4. NOMBRE (s): ...................................................................

5. TIPO: DNI/ C.I/ L E. N° DOCUMENTO: ........................................................

6. TELÉFONO DE CONTACTO:.........................................................................

7. CORREO ELECTRÓNICO:..................................................................

8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública. especificando la modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria. planta permanente. locación de servicio. etc.) y la carga horaria que figura en el correspondiente contrato.

Marcar con un círculo la respuesta correcta:

MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ...................Carga horaria semanal: .....

PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación: ...................Carga horaria semanal: .....

9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente:

10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa

30 hs Semanales 15 hs Semanales

11. ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:

Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej: Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar las auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o de CABA, y/o nacional.


ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

FIRMA Y ACLARACIÓN

Anexo IV- Importe de Becas.

Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:


Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya seleccionado la Modalidad 2

(Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:


SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas Ficha Personal

Los datos especificados a continuación tienen carácter de declaración jurada.

1. APELLIDO (s): .................................................................

2. NOMBRE (s): ..................................................................

3. TIPO: DNI N° DOCUMENTO: ...................

4. PERFIL ...........

5. FECHA DE NACIMIENTO: ..................................

6. C.U.I.L.: ...........................................................

7. NACIONALIDAD: ...............

8. DOMICILIO PARTICULAR ACTUAL: ........................................

a. LOCALIDAD: .........................................

b. PROVINCIA: ..............

c. CODIGO POSTAL: .....

9. DOMICILIO ALTERNATIVO: .................

d. LOCALIDAD: .........................................

e. PROVINCIA: ..............

f. CODIGO POSTAL.............

10. TELÉFONO DE CONTACTO................................................

11. CORREO ELECTRÓNICO...................................................

FIRMA Y ACLARACIÓN




CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL/LA BECARIO/A PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS-

Entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Dr. Adolfo Luis Rubinstein, DNI.................., en adelante la "NACIÓN", con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr/a... ,D.N.I..........................................., en adelante el/la "BECARIO/A", con domicilio en............................, quien se desempeñará como................................, deciden celebrar el presente Convenio Beca de capacitación.

En el marco de la implementación de la Cobertura Universal de Salud aprobada por Decreto N° 908/16 de fecha 3 de agosto de 2016, Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16 de 6 de mayo de 2016, Resolución N° 1013/18 de fecha 28 de mayo de 2018, sus complementarias y modificatorias; y de la Estrategia de Salud Familiar y Comunitaria de la Cobertura Universal de Salud, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 32/2019 de fecha 9 de enero de 2019, sus complementarias; y la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N°880 de fecha 24 de mayo de 2019; sus complementarias y modificatorias.

Las partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse, y celebrar el presente Convenio para el desarrollo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. El objetivo del presente Convenio es asegurar, en el marco de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Decreto N° 908/16 y Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), y de la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Resolución del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 32/2019) el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por la NACIÓN.

Para ello, la NACIÓN, otorga a el/la BECARIO/A mediante el presente, una beca de capacitación, a desarrollarse en el Establecimiento de Salud ..................................................... de la localidad de........................., Provincia de. /CABA.

CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos Específicos. Serán objetivos específicos del presente Convenio:

1. Fortalecer la estrategia territorial en comunidades indígenas con eje en la salud familiar y comunitaria.

2. Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud.

3. Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención.

4. Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva intercultural.

5. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural.

6. Capacitar a los Agentes Sanitarios Indígenas mediante educación permanente en servicio.

7. Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.

8. Generar información sociodemográfica de su población a cargo, incluyendo situaciones de vulnerabilidad.

CLÁUSULA TERCERA: Gestión del Programa. La NACIÓN será la responsable de la gestión general del PROGRAMA DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, de LA SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.

CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de la Nación. Son obligaciones de la NACIÓN:

1. Transferir los fondos correspondientes a la beca de capacitación a una cuenta de titularidad del BECARIO/A.

2. Monitorear todas las actividades del Programa.

3. Ofrecer una serie de capacitaciones para los/as BECARIOS/AS a fin de mejorar y ampliar sus competencias, acorde a lo estipulado en el ANEXO II, el cual es parte integrante del presente.

4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia establecidas para los/as BECARIOS/AS, conforme ANEXO I, el cual es parte integrante de la presente.

5. Monitorear a los/as BECARIOS/AS, con periodicidad cuatrimestral, a través de la evaluación del Informe Sanitario que se adjunta en el ANEXO I.

CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones del/la Becario/a. Son obligaciones del/la BECARIO/A:

1. Integrar donde hubiese Equipos de Salud Familiar y Comunitaria con población indígena a cargo con área de responsabilidad definida de un Establecimientos de Salud.

2. Tener responsabilidad sanitaria sobre las personas/familias de su micro área, con un número acordado y determinado con la jurisdicción de familias/personas a cargo, para desarrollar las actividades de promoción de la salud, asistencia y prevención de enfermedades, optando por alguna de las modalidades propuestas a continuación en acuerdo:

Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.

Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.

3. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como ANEXO III, el cual forma parte

integrante del presente. Cualquier modificación deberá notificarse fehacientemente a ésta, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de producida la misma, a la NACIÓN.

4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o en la fracción que se establezca (200 horas anuales).

5. Solicitar autorización para cambiar de Establecimiento de Salud.

6. Realizar actividades junto a su equipo de salud y la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área de responsabilidad sanitaria del Establecimiento de Salud asignado.

7. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural.

8. Articular, en la JURISDICCIÓN, acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, jurisdiccionales como nacionales.

9. Generar información sociodemográfica de la población a cargo.

10. Cumplir con los requerimientos de información que la NACIÓN realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.

CLÁUSULA SEXTA: Aval de la Comunidad. Para ser propuesto como Agente Sanitario Indígena se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima de la comunidad en la cual el/la BECARIO/A se desempeñe, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por Argentina en el año 1992.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Modalidad de la Beca. Queda expresamente pactado que el aporte de la NACIÓN se implementa bajo la modalidad de beca de capacitación por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN. Éste no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales conveniados en cumplimiento de este Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: Cuestiones atinentes a la responsabilidad. El/la BECARIO/A adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo a la NACIÓN.

CLÁUSULA NOVENA: Rescisión. Las partes se reservan la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante la notificación fehaciente a la otra parte, con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos.

CLÁUSULA DÉCIMA: Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del BECARIO de las obligaciones a su cargo, la NACIÓN intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de sesenta (60) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.

Para el caso de que, luego de la intimación establecida en el párrafo precedente, el BECARIO no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, la NACIÓN podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Resolución de conflictos. Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, la jurisdicción a ser aplicable son los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciándolas partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Domicilio. Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen a todos los efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Vigencia. El presente acuerdo estará vigente desde el día 01 de Enero de 2020 hasta el día 31 de Diciembre de 2022.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ____ días del mes de ______en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 20___ .

Anexo I. De los/as Becarios/as del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Se entiende por BECARIOS/AS, a los/as agentes sanitarios indígenas financiados y capacitados por la NACIÓN, en los términos del presente Convenio.

I. Condiciones de ingreso de los/as BECARIOS/AS

1. Poseer aval firmado por la máxima autoridad de la comunidad indígena en la cual se desempeñará.

2. Desempeñarse en un establecimiento de salud preferentemente del PNA, con población asignada.

3. Suscribir el acuerdo entre la NACIÓN y el/la BECARIO/A.

II. Condiciones de permanencia de los /as Becarios/as

4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o en la fracción que se establezca.

5. Realizar y remitir cuatrimestralmente el informe socio sanitario requerido en formato electrónico, del área de responsabilidad.

III. Condiciones de Licencias

Se aplicará el régimen de licencias que corresponda, según la normativa aplicable en la JURISDICCIÓN, debiendo cumplir la carga horaria anual de capacitación.

IV. Condiciones de bajas a los/as BECARIOS/as

A los fines del presente título, podrán alegarse alternativamente cualquiera de las causales que se detallan a continuación.

1. Incumplimiento o cumplimiento deficitario de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

2. Trato inapropiado a la autoridad, integrantes del equipo o comunidad.

3. Incumplimiento reiterado del horario declarado.

4. Incumplimiento de los objetivos específicos del Programa.

5. Incumplimiento de las actividades de capacitación.

6. Abandono injustificado del establecimiento de salud asignado.

7. Cambio de establecimiento asignado sin aprobación de NACIÓN.

La NACIÓN se reserva el derecho de dar de baja al/la BECARIO/A sin expresión de causa notificando su decisión con una antelación de cuarenta y cinco (45) días corridos a la JURISDICCIÓN; la misma en un plazo de 48 horas deberá notificar al BECARIO/A.

V. Informe Sanitario

Cuatrimestralmente el/la BECARIO/A deberá presentar a la NACIÓN el siguiente Informe sanitario.


Anexo II. De la capacitación de los/as BECARIOS/AS Modalidad de las capacitaciones

Las instancias de la capacitación permanente en servicio podrán ser presenciales, semi-presenciales o virtuales de acuerdo a la disponibilidad de oferta del Organismo que las dicte.

Carga horaria anual

Se requerirá un mínimo de horas (200 horas reloj). Deberá completarse de acuerdo a la estructura que determine la NACIÓN. En los casos en que los/as BECARIOS/AS ingresen al Programa por un período menor al año, la carga de capacitación se reducirá proporcionalmente.

Capacitaciones

La NACIÓN presentará una serie de capacitaciones, la cual se actualizará semestralmente y estará disponible en la Plataforma Virtual de Salud https://www.plataformavirtualdesalud.msal.gov.ar/.

Cada jurisdicción deberá incluir como mínimo una oferta propia, la que deberá ser aprobada por la NACIÓN, a través de la evaluación que realice la Dirección Nacional de Salud Familiar y Comunitaria y el Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, quienes evaluarán la modalidad de cursada, carga horaria, la temática y contenidos de la misma.

Estructura

La NACIÓN determinará anualmente cuál/cuáles capacitaciones de las ofrecidas serán obligatorias.

La NACIÓN oportunamente evaluará la inclusión de capacitaciones externas presentadas por los/as BECARIOS/AS que les permitan acreditar horas de capacitación.

Las capacitaciones realizadas por los/as BECARIOS/AS que acrediten horas en el Programa, deberán haber sido finalizadas dentro de los últimos 3 años, previos a la fecha de acreditación.

Monitoreo

La Dirección Nacional de Salud familiar y Comunitaria articulará con los responsables jurisdiccionales y con los organismos que brindan las diferentes capacitaciones, con el fin de realizar un monitoreo de la

situación de los/as BECARIOS/AS. Esta acción se realizará como mínimo semestralmente. Regularidad

En caso de que algún/a BECARIO/A no cumpla con las 200 horas anuales de capacitación, se lo intimará a que las cumpla.

Evaluación

Al finalizar cada año se propone que los/as BECARIOS/AS completen una encuesta, centrada en la reflexión sobre la utilidad de las capacitaciones cursadas.

Anexo III-Declaración Jurada de Horarios.-

Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de declaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo de baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.

Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información:

1. PROVINCIA/ JURISDICCIÓN:..................................................................

2. MUNICIPIO:...................................................................

3. APELLIDO (s): .................................................................

4. NOMBRE (s): ...................................................................

5. TIPO: DNI/ C.I/ L E. N° DOCUMENTO: ........................................................

6. TELÉFONO DE CONTACTO:.........................................................................

7. CORREO ELECTRÓNICO:..................................................................

8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificando la modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria, planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria que figura en el correspondiente contrato.

Marcar con un círculo la respuesta correcta:

MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ...................Carga horaria semanal: .....

PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación: ...................Carga horaria semanal: .....

9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente:


10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa 30 hs Semanales 15 hs Semanales

11. ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:

Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej: Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar las auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o de CABA, y/o nacional.


ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA

FIRMA Y ACLARACIÓN

Anexo IV- Importe de Becas.-

Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:


Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación:


SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN

Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas Ficha Personal

Los datos especificados a continuación tienen carácter de declaración jurada.

1. APELLIDO (s): .................................................................

2. NOMBRE (s): ..................................................................

3. TIPO: DNI C.I. L E. N° DOCUMENTO: ...................

4. PERFIL.................................ESPECIALIDAD........................

5. FECHA DE NACIMIENTO: ..................................

6. C.U.I.L.: ...........................................................

7. ESTADO CIVIL: SOLT. CAS. DIV.

8. NACIONALIDAD: .............................................

9. DOMICILIO PARTICULAR ACTUAL: ........................................

a. LOCALIDAD: .........................................

b. CODIGO POSTAL: ...............

c. PROVINCIA: ..........................................

10. DOMICILIO ALTERNATIVO: .................................................

d. LOCALIDAD: .........................................

e. CODIGO POSTAL.....................................

f. PROVINCIA: ..........................................

11. TELÉFONO DE CONTACTO................................................

12. CORREO ELECTRÓNICO...................................................

FIRMA Y ACLARACIÓN



CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL RESPONSABLE JURISDICCIONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE. /CABA Y EL BECARIO ("Referente Jurisdiccional") PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL de SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS-

Entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, representada en este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Dr. Adolfo Luis Rubinstein, DNI..................., en adelante la "NACIÓN", con domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Responsable Jurisdiccional de Salud la Provincia de ....................../CABA representada en este acto por D.N.I............................, en adelante la "JURISDICCIÓN", con domicilio en. , y el Sr/a...................................., D.N.I..........................................., en adelante el/la "BECARIO/A", con domicilio en.......... , quien se desempeñará como REFERENTE JURISDICCIONAL, deciden celebrar el presente Convenio beca de capacitación.

En el marco de la implementación de la Cobertura Universal de Salud aprobada por Decreto N° 908/16 de fecha 3 de agosto de 2016, Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16 de 6 de mayo de 2016, Resolución N° 1013/18 de fecha 28 de mayo de 2018, sus complementarias y modificatorias; y de la Estrategia de Salud Familiar y Comunitaria de la Cobertura Universal de Salud, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 32/2019 de fecha 11 de enero de 2019, sus complementarias, y la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N°880 de fecha 24 de mayo de 2019, sus complementarias y modificatorias.

Las partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse, y celebrar el presente Convenio para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. El objetivo del presente Convenio es asegurar, en el marco de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Decreto N° 908/16 y Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16), y de la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Resolución del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 32/2019) el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por la NACIÓN.

Se entiende por "REFERENTE JURISDICCIONAL" aquella persona encargada de realizar el monitoreo, acompañamiento de los "BECARIOS" y verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Se entiende por "BECARIOS" a los agentes sanitarios indígenas financiados y capacitados por la NACIÓN en los términos del presente Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos específicos. Los objetivos específicos del presente Convenio son establecer las pautas para:

1. Monitorear el desempeño de los Becarios en las localidades que se desempeñen en el marco del Programa.

2. Verificar el cumplimiento por parte de los Becarios de las obligaciones asumidas con la NACIÓN

CLÁUSULA TERCERA: El REFERENTE JURISDICCIONAL recibirá la suma fija mensual de $ 15.000 (PESOS quince mil).

El presente aporte de la NACIÓN se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, dejando plasmado que ambas partes reconocen que se encuentra expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN.

Éste no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales conveniados en cumplimiento de este convenio.

CLÁUSULA CUARTA: Marco legal y gestión del Programa. El Decreto N° 908/16, las Resoluciones N° 1036-E/2016, N° 475/16 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD, y N°880/19 del registro de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD constituyen el marco legal aplicable respecto DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

La NACIÓN será la responsable de la gestión general del PROGRAMA DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, de LA SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD. La Jurisdicción será la encargada ejecutar el Programa a nivel local.

Se entiende por JURISDICCIÓN al organismo sanitario responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de... /CABA.

CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de Nación. Son obligaciones de la NACIÓN:

1. Transferir los fondos correspondientes a la beca a una cuenta de titularidad del REFERENTE JURISDICCIONAL.

2. Monitorear todas las actividades del Programa.

3. Evaluar y monitorear las actividades del REFERENTE JURISDICCIONAL.

4. Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas, según las normativas del ANEXO I.

CLÁUSULA SEXTA: Obligaciones del referente jurisdiccional. Son obligaciones del REFERENTE JURISDICCIONAL:

1 Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el/la BECARIO/A y mantener actualizada la declaración jurada atinente al mismo.

2 Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa, actividades de atención y capacitación.

3 Remitir a la NACIÓN, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de información que la NACIÓN requiera para el correcto seguimiento del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO/A y los resultados de las actividades desarrolladas.

4 Notificar a la NACIÓN, por medio fehaciente dentro de las 48 horas de producido el evento, toda información relativa a altas, bajas y cualquier otra situación que concierna específicamente al BECARIO/A o al Programa en general.

5 Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente realizará la NACIÓN.

6 Monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as BECARIOS/AS y aplicar, en caso de incumplimiento y con la aprobación de la NACIÓN, las bajas correspondientes.

7 Remitir cuatrimestralmente la certificación de servicios de los/as BECARIOS/AS firmada por el responsable jurisdiccional.

8 Remitir cuatrimestralmente los Informes Socio Sanitarios presentados por los/as BECARIOS/AS.

9 Garantizar un tiempo protegido para las horas de capacitación de los/as BECARIOS/AS; lo que deberá implicar la reserva de la cantidad de horas necesarias para dar cumplimiento a las 200 horas anuales de capacitación, en el tiempo de prestación de servicios.

10 Proveer las herramientas y garantizar las condiciones necesarias para que los/as BECARIOS/AS realicen capacitaciones, incluyendo el acceso la Plataforma Virtual de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN.

11 Proponer a la Nación, al menos una propuesta por año, cursos de capacitación para incluir en la programación de capacitaciones.

12 Consolidar y remitir datos de nominalización, georreferenciamiento y otras acciones en territorio que generen los Agentes Sanitarios Indígenas, según los sistemas de información que la NACIÓN determine.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El REFERENTE JURISDICCIONAL se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declara conocer, y a no divulgar la información confidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales,que pudieran corresponder.

CLÁUSULA OCTAVA: A los efectos del presente, se considera "información confidencial" toda aquella que el REFERENTE JURISDICCIONAL reciba o que llegue a su conocimiento como consecuencia del presente o que guarde relación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a los que tenga acceso, ya sea en forma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la finalización del mismo.

CLÁUSULA NOVENA: El REFERENTE JURISDICCIONAL se compromete a obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio, que se encuentre a su cargo. También se obliga personalmente por cualquier suma que deba abonar a un damnificado, a sus derechohabientes o a terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente.

CLÁUSULA DÉCIMA: Inasistencias y licencias. Se considerarán inasistencias justificadas con el correspondiente certificado médico de un servicio público de salud, las originadas en las siguientes causas:

a. Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta TREINTA (30) días anuales.

b. Maternidad TRES (3) meses.

c. Paternidad DOS (2) días hábiles.

En lo referido al receso anual, al REFERENTE JURISDICCIONAL le será aplicable el régimen de licencia anual que estipule la JURISDICCION.

Toda otra situación será evaluada por la NACIÓN, quien se reserva el derecho de determinar si se encuentra justificada o no la inasistencia de que se trate.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Rescisión unilateral. La NACIÓN se reserva el derecho de rescindir el contrato con el REFERENTE JURISDICCIONAL sin expresión de causa, notificando su decisión por medio fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del REFERENTE JURISDICCIONAL de las obligaciones a su cargo, la NACIÓN intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de sesenta (60) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.

Para el caso de que, luego de la intimación establecida en el párrafo precedente, el REFERENTE JURISDICCIONAL no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, la NACIÓN podrá resolver el presente Convenio, sin necesidad de intimación ni interpelación judicial.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Renuncia del referente jurisdiccional. El REFERENTE JURISDICCIONAL podrá presentar su renuncia, debiendo notificarla a la NACIÓN por medio fehaciente, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Resolución de conflictos. Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, la jurisdicción a ser aplicable son los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Domicilio constituido. Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen a todos los efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Vigencia. El presente acuerdo estará vigente desde el día_de_de 202 hasta el día de de 202 .-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de a los días del mes de de 20 .

Anexo l - Causales de baja y/o apercibimiento.-

Son causales de baja y/o apercibimiento para el Referente jurisdiccional

a) Incurrir en mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.

b) Aplicar apercibimientos, transmitir lineamientos o realizar cualquier otro accionar que influya directamente con el Programa y no cuente con la conformidad de la NACIÓN

c) Realizar sus actividades en otro Municipio y/o Jurisdicción sin la conformidad de la NACIÓN.

d) Registrar inasistencias superiores a diez (10) días anuales que no estén debidamente justificadas como se determina en la cláusula décimo primera.

e) No cumplir con la presentación de los informes correspondientes en tiempo y forma.

f) Revelar información confidencial

g) Incurrir en actos que impliquen una falta de respeto a la autoridad, o a los integrantes del equipo o a la comunidad.

h) No cumplir con los objetivos del Programa.

i) Incurrir en violación del secreto profesional, y/o revelación de datos personales o información relativa a peligros epidemiológicos y/o que haga al funcionamiento del Efector de Salud asignado o de la beca, siempre que la misma revista carácter confidencial de acuerdo a los convenios específicos respectivos.

En el supuesto de incurrir en las causales mencionadas:

a) En primer lugar, la NACIÓN solicitará al Referente Jurisdiccional un descargo por escrito que deberá presentar en un plazo de DIEZ (10) días corridos.

b) Según lo informado, la NACIÓN podrá aplicar un apercibimiento previo o dará curso a la baja definitiva.

Anexo II - Informe Cuatrimestral de Actividades. - Provincia/Jurisdicción Período:

Visitas realizadas:


Observaciones Generales

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN

Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas

Ficha Personal

Los datos especificados a continuación tienen carácter de declaración jurada.

1. APELLIDO (s): .................................................................

2. NOMBRE (s): ..................................................................

3. TIPO: DNI C.I. L E. N° DOCUMENTO: ...................

4. PERFIL.................................ESPECIALIDAD........................

5. FECHA DE NACIMIENTO: ..................................

6. C.U.I.L.: ...........................................................

7. ESTADO CIVIL: SOLT. CAS. DIV.

8. NACIONALIDAD: .............................................

9. DOMICILIO PARTICULAR ACTUAL: ........................................

a. LOCALIDAD: .........................................

b. CODIGO POSTAL: ...............

c. PROVINCIA: ..........................................

10. DOMICILIO ALTERNATIVO: .................................................

d. LOCALIDAD: .........................................

e. CODIGO POSTAL.....................................

f. PROVINCIA: ..........................................

11. TELÉFONO DE CONTACTO................................................

12. CORREO ELECTRÓNICO...................................................

FIRMA Y ACLARACIÓN