CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN. EL RESPONSABLE JURISDICCIONAL DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE /CABA Y EL/LA BECARIO/A PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS-
Entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación. representada en
este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Dr. Adolfo Luis
Rubinstein. en adelante la "NACIÓN". con domicilio en Av. 9 de julio n°
1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Responsable
Jurisdiccional de Salud la Provincia de ....................../CABA
representada en este acto por ........................D.N.I
............................. en adelante la "JURISDICCIÓN". con
domicilio en.....................................y el
Sr/a.....................................
D.N.I............................................ en adelante el/la
"BECARIO/A". con domicilio en............................. quien se
desempeñará como. . deciden celebrar el presente Convenio Beca de
complemento.
En el marco de la implementación de la Cobertura Universal de Salud
aprobada por Decreto N° 908/16 de fecha 3 de agosto de 2016. Resolución
del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16 de 6 de mayo de
2016. Resolución N° 1013/18 de fecha 28 de mayo de 2018. sus
complementarias y modificatorias; y de la Estrategia de Salud Familiar
y Comunitaria de la Cobertura Universal de Salud. aprobada por
Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 32/2019 de fecha 9
de enero de 2019. sus complementarias; y la Resolución de la Secretaría
de Gobierno de Salud N°880 de fecha 24 de mayo de 2019; sus
complementarias y modificatorias.
Las partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse. y
celebrar el presente Convenio para el desarrollo del Programa Nacional
de Salud para los Pueblos Indígenas a tenor de las siguientes cláusulas
y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. El objetivo del presente Convenio es
asegurar. en el marco de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Decreto N°
908/16 y Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N°
475/16). y de la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Resolución del registro de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD N° 32/2019) el fortalecimiento del Primer Nivel de
Atención. a través del otorgamiento de becas financiadas por la NACIÓN.
Para ello. la NACIÓN. otorga a el/la BECARIO/A mediante el presente.
una beca de capacitación. a desarrollarse en el Establecimiento de
Salud ..................................................... de la
localidad de........................., Provincia de... /CABA.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos Específicos. Serán objetivos específicos
del presente Convenio:
1. Fortalecer la estrategia territorial en comunidades indígenas con
eje en la salud familiar y comunitaria.
2. Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades
indígenas al sistema público de salud.
3. Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población
indígena en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención.
4. Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en
redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva
intercultural.
5. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la
salud desde una perspectiva intercultural.
6. Capacitar a los Agentes Sanitarios Indígenas mediante educación
permanente en servicio.
7. Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.
8. Generar información sociodemográfica de su población a cargo,
incluyendo situaciones de vulnerabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: Gestión del Programa. La NACIÓN será la responsable
de la gestión general del PROGRAMA DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, de
LA SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD. La Jurisdicción será
la encargada ejecutar el Programa a nivel local.
CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de la Nación. Son obligaciones de la
NACIÓN:
1. Transferir los fondos correspondientes a la beca de capacitación a
una cuenta de titularidad del BECARIO/A.
2. Monitorear todas las actividades del Programa.
3. Ofrecer una serie de capacitaciones para los/as BECARIOS/AS a fin de
mejorar y ampliar sus competencias, acorde a lo estipulado en el ANEXO
II, el cual es parte integrante del presente.
4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia establecidas para los/as BECARIOS/AS, conforme ANEXO I, el
cual es parte integrante de la presente.
5. Monitorear a los/as BECARIOS/AS, con periodicidad cuatrimestral, a
través de la evaluación del Informe Sanitario que se adjunta en el
ANEXO I.
6. Establecer el formato de certificación de servicios a utilizar por
la JURISDICCIÓN, a fin de garantizar la acreditación del cumplimiento
de las obligaciones asumidas por los/as BECARIOS/AS.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de la Jurisdicción. Son obligaciones de
la JURISDICCIÓN:
1. Nombrar a un Referente Jurisdiccional del Programa, cuya designación
deberá contar con la aprobación de la NACIÓN.
2. Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el/la
BECARIO/A y mantener actualizada la declaración jurada atinente al
mismo.
3. Asignar al BECARIO/A a un Establecimiento de Salud. Cualquier
modificación en la afectación deberá contar con la previa conformidad
de la NACIÓN.
4. Determinar el Área de Responsabilidad Sanitaria del establecimiento
de salud del PNA, con la sub aérea a cargo del equipo nuclear y una
micro área a cargo del agente sanitario indígena.
5. Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa
y de las actividades de capacitación.
6. Remitir a la NACIÓN, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de
información que la NACIÓN requiera, para el correcto seguimiento del
Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO/A y los
resultados de las actividades desarrolladas.
7. Notificar a la NACIÓN, por medio fehaciente dentro de un plazo de 48
horas de producido el evento, toda información relativa a altas, bajas
y cualquier otra situación que concierna específicamente al/la
BECARIO/A o al Programa en general.
8. Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente
realizará la NACIÓN.
9. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as
BECARIOS/AS y aplicar, en caso de incumplimiento, y con la aprobación
de la NACIÓN, las bajas conforme lo previsto en el ANEXO I del presente
Convenio y en las condiciones en éste descritas.
10. Remitir trimestralmente la certificación de servicios de los/as
BECARIOS/AS firmada por el responsable operativo jurisdiccional.
11. Remitir cuatrimestralmente los Informes sanitarios presentados por
los/as BECARIOS/AS.
12. Garantizar un tiempo protegido para las horas de capacitación de
los/as BECARIOS/AS; lo que deberá implicar la reserva de la cantidad de
horas necesarias para dar cumplimiento a las 200 horas anuales de
capacitación, en el tiempo de prestación de servicios.
13. Proveer las herramientas y garantizar las condiciones necesarias de
acceso, para que los/as BECARIOS/AS realicen capacitaciones, incluyendo
la Plataforma Virtual de la Secretaría de Gobierno de Salud de la
Nación.
14. Proponer a la Nación, al menos una propuesta por año, cursos de
capacitación para incluir en la programación de capacitaciones,
cumpliendo con las condiciones establecidos en el ANEXO II. La
capacitación deberá ser dictada por la JURISDICCIÓN.
15. Consolidar y remitir datos de nominalización, georreferenciamiento
y otras acciones en territorio que generen los Agentes Sanitarios
Indígenas, según los sistemas de información que la NACIÓN determine.
CLÁUSULA SEXTA: Obligaciones del/la Becario/a. Son obligaciones del/la
BECARIO/A:
1. Integrar donde hubiese Equipos de Salud Familiar y Comunitaria con
población indígena a cargo con área de responsabilidad definida de un
Establecimientos de Salud que la jurisdicción indique.
2. Tener responsabilidad sanitaria sobre las personas/familias de su
micro área, con un número acordado y determinado con la jurisdicción de
familias/personas a cargo, para desarrollar las actividades de
promoción de la salud, asistencia y prevención de enfermedades, optando
por alguna de las modalidades propuestas a continuación en acuerdo con
la JURISDICCIÓN:
Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.
Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.
3. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como
ANEXO III, el cual forma parte integrante del presente, y entregarla a
la JURISDICCIÓN. Cualquier modificación deberá notificarse
fehacientemente a ésta, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de
producida la misma. La JURISDICCIÓN deberá poner a disposición de la
NACIÓN la mencionada declaración jurada.
4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o
en la fracción que se establezca. (200 horas anuales).
5. Solicitar siempre autorización a la JURISDICCIÓN para cambiar de
Establecimiento de Salud.
6. Realizar actividades junto a su equipo de salud y la comunidad para
mejorar la calidad de vida de la población del área de responsabilidad
sanitaria del Establecimiento de Salud asignado.
7. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la
salud desde una perspectiva intercultural.
8. Articular, en la JURISDICCIÓN, acciones sanitarias con programas
vigentes, tanto municipales, jurisdiccionales como nacionales.
9. Generar información sociodemográfica de la población a cargo.
10. Cumplir con los requerimientos de información que la NACIÓN
realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Aval de la Comunidad. Para ser propuesto como Agente
Sanitario Indígena se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima
de la comunidad en la cual el/la BECARIO/A se desempeñe, de acuerdo a
lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
ratificada por Argentina en el año 1992.
CLÁUSULA OCTAVA: Modalidad de la Beca. Queda expresamente pactado que
el aporte de la NACIÓN se implementa bajo la modalidad de beca de
capacitación por lo cual queda excluida cualquier configuración o
encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o
contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN. Éste no asume
responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales,
seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que
eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes
para los profesionales contratados o dependientes de la JURISDICCIÓN en
cumplimiento de este Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: Cuestiones atinentes a la responsabilidad. La
JURISDICCIÓN asume en forma exclusiva la total responsabilidad por las
consecuencias derivadas de la actuación de los/las BECARIO/AS, y toda
otra actividad vinculada con la ejecución del Programa en el ámbito de
su actuación, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las
prácticas profesionales o no profesionales que desarrollen los/las
BECARIOS/AS en los establecimientos públicos de salud designados, y del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación
emergente del presente Convenio.
La JURISDICCIÓN y el/la BECARIO/A adoptarán, por sí o por terceros, los
recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen
en el desarrollo del Programa, sin reclamo a la NACIÓN.
La JURISDICCIÓN mantendrá indemne a la NACIÓN por cualquier reclamo que
esta última recibiera en virtud del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: Rescisión. Las partes se reservan la posibilidad de
rescindir el presente Convenio mediante la notificación fehaciente a la
otra parte, con una antelación no menor a los sesenta (60) días
corridos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Resolución por incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte de la JURISDICCIÓN de las obligaciones a su
cargo, la NACIÓN intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de
sesenta (60) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de
sus obligaciones incumplidas.
Para el caso de que, luego de la intimación establecida en el párrafo
precedente, la JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus
obligaciones, la NACIÓN podrá resolver el presente Convenio, sin
necesidad de intimación ni interpelación judicial. En dicho caso, la
financiación de los/las BECARIOS/AS quedará bajo la exclusiva
responsabilidad de la JURISDICCIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución de conflictos. Ante cualquier
conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes
se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede
Administrativa. En caso de no arribar a una solución, la jurisdicción a
ser aplicable son los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,
renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese
corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Domicilio. Las partes constituyen domicilio en
los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas
las futuras comunicaciones que se cursen a todos los efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Vigencia. El presente acuerdo estará vigente
desde el día 01 de Enero de 2020 hasta el día 31 de Diciembre de 2022.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, a los_días
del mes de en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 20 .-
Anexo I. De los/as Becarios/as del Programa Nacional de Salud para los
Pueblos Indígenas.
Se entiende por BECARIOS/AS, a los/as agentes sanitarios indígenas
financiados y capacitados por la NACIÓN, en los términos del presente
Convenio.
Se entiende por REFERENTE JURISDICCIONAL aquella persona designada por
la jurisdicción, con la conformidad de NACIÓN, cuya función será la de
verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becarios.
I. Condiciones de ingreso de los/as BECARIOS/AS.
1. Poseer aval firmado por la máxima autoridad de la comunidad indígena
en la cual se desempeñará.
2. Desempeñarse en un establecimiento de salud preferentemente del PNA,
con población asignada.
3. Suscribir el acuerdo entre la NACIÓN, JURISDICCIÓN y el/la
BECARIO/A.
II. Condiciones de permanencia de los /as Becarios/as.
4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o
en la fracción que se establezca.
5. Realizar y remitir cuatrimestralmente el informe socio sanitario
requerido en formato electrónico, del área de responsabilidad.
III. Condiciones de Licencias.
Se aplicará el régimen de licencias que corresponda, según la normativa
aplicable en la JURISDICCIÓN, debiendo cumplir la carga horaria anual
de capacitación.
IV. Condiciones de bajas a los/as BECARIOS/as.
A los fines del presente título, podrán alegarse alternativamente
cualquiera de las causales que se detallan a continuación.
1. Incumplimiento o cumplimiento deficitario de las obligaciones
establecidas en el presente convenio.
2. Trato inapropiado a la autoridad, integrantes del equipo o comunidad.
3. Incumplimiento reiterado del horario declarado.
4. Incumplimiento de los objetivos específicos del Programa.
5. Incumplimiento de las actividades de capacitación.
6. Abandono injustificado del establecimiento de salud asignado.
7. Cambio de establecimiento asignado sin aprobación de NACIÓN.
La NACIÓN se reserva el derecho de dar de baja al/la BECARIO/A sin
expresión de causa notificando su decisión con una antelación de
cuarenta y cinco (45) días corridos a la JURISDICCIÓN; la misma en un
plazo de 48 horas deberá notificar al BECARIO/A.
V. Informe Sanitario.
Cuatrimestralmente el/la BECARIO/A deberá presentar al Responsable
jurisdiccional el siguiente Informe sanitario, en formato electrónico
de acuerdo al requerimiento de NACIÓN:
Anexo II. De la capacitación de los/as BECARIOS/AS Modalidad de las
capacitaciones.
Las instancias de la capacitación permanente en servicio podrán ser
presenciales, semi-presenciales o virtuales de acuerdo a la
disponibilidad de oferta del Organismo que las dicte.
Carga horaria anual
Se requerirá un mínimo de horas (200 horas reloj). Deberá completarse
de acuerdo a la estructura que determine la NACIÓN. En los casos en que
los/as BECARIOS/AS ingresen al Programa por un período menor al año, la
carga de capacitación se reducirá proporcionalmente.
Capacitaciones
La NACIÓN presentará una serie de capacitaciones, la cual se
actualizará semestralmente y estará disponible en la Plataforma Virtual
de Salud https://www.plataformavirtualdesalud.msal.gov.ar/.
Cada jurisdicción deberá incluir como mínimo una oferta propia, la que
deberá ser aprobada por la NACIÓN, a través de la evaluación que
realice la Dirección Nacional de Salud Familiar y Comunitaria y el
Programa nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, quienes
evaluarán la modalidad de cursada, carga horaria. la temática y
contenidos de la misma. Estructura
La NACIÓN determinará anualmente cuál/cuáles capacitaciones de las
ofrecidas por serán obligatorias.
La NACIÓN oportunamente evaluará la inclusión de capacitaciones
externas presentadas por los/as BECARIOS/AS que les permitan acreditar
horas de capacitación.
Las capacitaciones realizadas por los/as BECARIOS/AS que acrediten
horas en el Programa. deberán haber sido finalizadas dentro de los
últimos 3 años. previos a la fecha de acreditación.
Monitoreo
La Dirección Nacional de Salud familiar y Comunitaria articulará con
los responsables jurisdiccionales y con los organismos que brindan las
diferentes capacitaciones. con el fin de realizar un monitoreo de la
situación de los/as BECARIOS/AS. Esta acción se realizará como mínimo
semestralmente.
Regularidad
En caso de que algún/a BECARIO/A no cumpla con las 200 horas anuales de
capacitación. se lo intimará a que las cumpla.
Evaluación
Al finalizar cada año se propone que los/as BECARIOS/AS completen una
encuesta. centrada en la reflexión sobre la utilidad de las
capacitaciones cursadas.
Anexo III-Declaración Jurada de Horarios.
Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de
declaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo de
baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.
Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente
información:
1. PROVINCIA/
JURISDICCIÓN:..................................................................
2. MUNICIPIO:.......................
3. APELLIDO (s):
.................................................................
4. NOMBRE (s):
...................................................................
5. TIPO: DNI/ C.I/ L E. N° DOCUMENTO:
........................................................
6. TELÉFONO DE
CONTACTO:.........................................................................
7. CORREO
ELECTRÓNICO:..................................................................
8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública. especificando
la modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria.
planta permanente. locación de servicio. etc.) y la carga horaria que
figura en el correspondiente contrato.
Marcar con un círculo la respuesta correcta:
MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ...................Carga
horaria semanal: .....
PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación:
...................Carga horaria semanal: .....
9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato
especificado en el punto precedente:
10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa
30 hs Semanales 15 hs Semanales
11. ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA
SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:
Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej:
Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar las
auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo
del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe
haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o
de CABA, y/o nacional.
ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
FIRMA Y ACLARACIÓN
Anexo IV- Importe de Becas.
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 309/2023 del
Ministerio de Salud B.O. 3/3/2023)
Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya
seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a
continuación:
Las becas correspondientes según el
perfil del/la BECARIO/A que haya seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula
Sexta inciso 1) se detallan a continuación:
El monto a percibir se encuentra
expresado en pesos argentinos, siendo su valor sujeto de modificación
unilateralmente por parte del Ministerio de Salud de la Nación.
IF-2022-109706588-APN-DNAPYSC#MS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN Programa Nacional Salud
para los Pueblos Indígenas Ficha Personal
Los datos especificados a continuación tienen carácter de declaración
jurada.
1. APELLIDO (s):
.................................................................
2. NOMBRE (s):
..................................................................
3. TIPO: DNI N° DOCUMENTO: ...................
4. PERFIL ...........
5. FECHA DE NACIMIENTO: ..................................
6. C.U.I.L.: ...........................................................
7. NACIONALIDAD: ...............
8. DOMICILIO PARTICULAR ACTUAL: ........................................
a. LOCALIDAD: .........................................
b. PROVINCIA: ..............
c. CODIGO POSTAL: .....
9. DOMICILIO ALTERNATIVO: .................
d. LOCALIDAD: .........................................
e. PROVINCIA: ..............
f. CODIGO POSTAL.............
10. TELÉFONO DE CONTACTO................................................
11. CORREO
ELECTRÓNICO...................................................
FIRMA Y ACLARACIÓN
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL/LA BECARIO/A PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS-
Entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, representada en
este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Dr. Adolfo Luis
Rubinstein, DNI.................., en adelante la "NACIÓN", con
domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Sr/a... ,D.N.I...........................................,
en adelante el/la "BECARIO/A", con domicilio
en............................, quien se desempeñará
como................................, deciden celebrar el presente
Convenio Beca de capacitación.
En el marco de la implementación de la Cobertura Universal de Salud
aprobada por Decreto N° 908/16 de fecha 3 de agosto de 2016, Resolución
del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16 de 6 de mayo de
2016, Resolución N° 1013/18 de fecha 28 de mayo de 2018, sus
complementarias y modificatorias; y de la Estrategia de Salud Familiar
y Comunitaria de la Cobertura Universal de Salud, aprobada por
Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 32/2019 de fecha 9
de enero de 2019, sus complementarias; y la Resolución de la Secretaría
de Gobierno de Salud N°880 de fecha 24 de mayo de 2019; sus
complementarias y modificatorias.
Las partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse, y
celebrar el presente Convenio para el desarrollo del Programa Nacional
de Salud para los Pueblos Indígenas a tenor de las siguientes cláusulas
y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. El objetivo del presente Convenio es
asegurar, en el marco de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Decreto N°
908/16 y Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N°
475/16), y de la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Resolución del registro de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD N° 32/2019) el fortalecimiento del Primer Nivel de
Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por la NACIÓN.
Para ello, la NACIÓN, otorga a el/la BECARIO/A mediante el presente,
una beca de capacitación, a desarrollarse en el Establecimiento de
Salud ..................................................... de la
localidad de........................., Provincia de. /CABA.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos Específicos. Serán objetivos específicos
del presente Convenio:
1. Fortalecer la estrategia territorial en comunidades indígenas con
eje en la salud familiar y comunitaria.
2. Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades
indígenas al sistema público de salud.
3. Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población
indígena en los Establecimientos del Primer Nivel de Atención.
4. Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en
redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva
intercultural.
5. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la
salud desde una perspectiva intercultural.
6. Capacitar a los Agentes Sanitarios Indígenas mediante educación
permanente en servicio.
7. Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria.
8. Generar información sociodemográfica de su población a cargo,
incluyendo situaciones de vulnerabilidad.
CLÁUSULA TERCERA: Gestión del Programa. La NACIÓN será la responsable
de la gestión general del PROGRAMA DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, de
LA SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de la Nación. Son obligaciones de la
NACIÓN:
1. Transferir los fondos correspondientes a la beca de capacitación a
una cuenta de titularidad del BECARIO/A.
2. Monitorear todas las actividades del Programa.
3. Ofrecer una serie de capacitaciones para los/as BECARIOS/AS a fin de
mejorar y ampliar sus competencias, acorde a lo estipulado en el ANEXO
II, el cual es parte integrante del presente.
4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las condiciones de
permanencia establecidas para los/as BECARIOS/AS, conforme ANEXO I, el
cual es parte integrante de la presente.
5. Monitorear a los/as BECARIOS/AS, con periodicidad cuatrimestral, a
través de la evaluación del Informe Sanitario que se adjunta en el
ANEXO I.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones del/la Becario/a. Son obligaciones del/la
BECARIO/A:
1. Integrar donde hubiese Equipos de Salud Familiar y Comunitaria con
población indígena a cargo con área de responsabilidad definida de un
Establecimientos de Salud.
2. Tener responsabilidad sanitaria sobre las personas/familias de su
micro área, con un número acordado y determinado con la jurisdicción de
familias/personas a cargo, para desarrollar las actividades de
promoción de la salud, asistencia y prevención de enfermedades, optando
por alguna de las modalidades propuestas a continuación en acuerdo:
Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales.
Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales.
3. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como
ANEXO III, el cual forma parte
integrante del presente. Cualquier modificación deberá notificarse
fehacientemente a ésta, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de
producida la misma, a la NACIÓN.
4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o
en la fracción que se establezca (200 horas anuales).
5. Solicitar autorización para cambiar de Establecimiento de Salud.
6. Realizar actividades junto a su equipo de salud y la comunidad para
mejorar la calidad de vida de la población del área de responsabilidad
sanitaria del Establecimiento de Salud asignado.
7. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la
salud desde una perspectiva intercultural.
8. Articular, en la JURISDICCIÓN, acciones sanitarias con programas
vigentes, tanto municipales, jurisdiccionales como nacionales.
9. Generar información sociodemográfica de la población a cargo.
10. Cumplir con los requerimientos de información que la NACIÓN
realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule.
CLÁUSULA SEXTA: Aval de la Comunidad. Para ser propuesto como Agente
Sanitario Indígena se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima
de la comunidad en la cual el/la BECARIO/A se desempeñe, de acuerdo a
lo estipulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
ratificada por Argentina en el año 1992.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Modalidad de la Beca. Queda expresamente pactado que
el aporte de la NACIÓN se implementa bajo la modalidad de beca de
capacitación por lo cual queda excluida cualquier configuración o
encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o
contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN. Éste no asume
responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales,
seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que
eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes
para los profesionales conveniados en cumplimiento de este Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: Cuestiones atinentes a la responsabilidad. El/la
BECARIO/A adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes
para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del
Programa, sin reclamo a la NACIÓN.
CLÁUSULA NOVENA: Rescisión. Las partes se reservan la posibilidad de
rescindir el presente Convenio mediante la notificación fehaciente a la
otra parte, con una antelación no menor a los sesenta (60) días
corridos.
CLÁUSULA DÉCIMA: Resolución por incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte del BECARIO de las obligaciones a su cargo, la
NACIÓN intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de sesenta
(60) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de sus
obligaciones incumplidas.
Para el caso de que, luego de la intimación establecida en el párrafo
precedente, el BECARIO no cumpliere con la ejecución de sus
obligaciones, la NACIÓN podrá resolver el presente Convenio, sin
necesidad de intimación ni interpelación judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Resolución de conflictos. Ante cualquier
conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes
se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede
Administrativa. En caso de no arribar a una solución, la jurisdicción a
ser aplicable son los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,
renunciándolas partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese
corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Domicilio. Las partes constituyen domicilio en
los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas
las futuras comunicaciones que se cursen a todos los efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Vigencia. El presente acuerdo estará vigente
desde el día 01 de Enero de 2020 hasta el día 31 de Diciembre de 2022.-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, a los ____ días del mes de ______en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de 20___ .
Anexo I. De los/as Becarios/as del Programa Nacional de Salud para los
Pueblos Indígenas.
Se entiende por BECARIOS/AS, a los/as agentes sanitarios indígenas
financiados y capacitados por la NACIÓN, en los términos del presente
Convenio.
I. Condiciones de ingreso de los/as BECARIOS/AS
1. Poseer aval firmado por la máxima autoridad de la comunidad indígena
en la cual se desempeñará.
2. Desempeñarse en un establecimiento de salud preferentemente del PNA,
con población asignada.
3. Suscribir el acuerdo entre la NACIÓN y el/la BECARIO/A.
II. Condiciones de permanencia de los /as Becarios/as
4. Completar la carga horaria de capacitaciones requeridas anualmente o
en la fracción que se establezca.
5. Realizar y remitir cuatrimestralmente el informe socio sanitario
requerido en formato electrónico, del área de responsabilidad.
III. Condiciones de Licencias
Se aplicará el régimen de licencias que corresponda, según la normativa
aplicable en la JURISDICCIÓN, debiendo cumplir la carga horaria anual
de capacitación.
IV. Condiciones de bajas a los/as BECARIOS/as
A los fines del presente título, podrán alegarse alternativamente
cualquiera de las causales que se detallan a continuación.
1. Incumplimiento o cumplimiento deficitario de las obligaciones
establecidas en el presente convenio.
2. Trato inapropiado a la autoridad, integrantes del equipo o comunidad.
3. Incumplimiento reiterado del horario declarado.
4. Incumplimiento de los objetivos específicos del Programa.
5. Incumplimiento de las actividades de capacitación.
6. Abandono injustificado del establecimiento de salud asignado.
7. Cambio de establecimiento asignado sin aprobación de NACIÓN.
La NACIÓN se reserva el derecho de dar de baja al/la BECARIO/A sin
expresión de causa notificando su decisión con una antelación de
cuarenta y cinco (45) días corridos a la JURISDICCIÓN; la misma en un
plazo de 48 horas deberá notificar al BECARIO/A.
V. Informe Sanitario
Cuatrimestralmente el/la BECARIO/A deberá presentar a la NACIÓN el
siguiente Informe sanitario.
Anexo II. De la capacitación de los/as BECARIOS/AS Modalidad de las
capacitaciones
Las instancias de la capacitación permanente en servicio podrán ser
presenciales, semi-presenciales o virtuales de acuerdo a la
disponibilidad de oferta del Organismo que las dicte.
Carga horaria anual
Se requerirá un mínimo de horas (200 horas reloj). Deberá completarse
de acuerdo a la estructura que determine la NACIÓN. En los casos en que
los/as BECARIOS/AS ingresen al Programa por un período menor al año, la
carga de capacitación se reducirá proporcionalmente.
Capacitaciones
La NACIÓN presentará una serie de capacitaciones, la cual se
actualizará semestralmente y estará disponible en la Plataforma Virtual
de Salud https://www.plataformavirtualdesalud.msal.gov.ar/.
Cada jurisdicción deberá incluir como mínimo una oferta propia, la que
deberá ser aprobada por la NACIÓN, a través de la evaluación que
realice la Dirección Nacional de Salud Familiar y Comunitaria y el
Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas, quienes
evaluarán la modalidad de cursada, carga horaria, la temática y
contenidos de la misma.
Estructura
La NACIÓN determinará anualmente cuál/cuáles capacitaciones de las
ofrecidas serán obligatorias.
La NACIÓN oportunamente evaluará la inclusión de capacitaciones
externas presentadas por los/as BECARIOS/AS que les permitan acreditar
horas de capacitación.
Las capacitaciones realizadas por los/as BECARIOS/AS que acrediten
horas en el Programa, deberán haber sido finalizadas dentro de los
últimos 3 años, previos a la fecha de acreditación.
Monitoreo
La Dirección Nacional de Salud familiar y Comunitaria articulará con
los responsables jurisdiccionales y con los organismos que brindan las
diferentes capacitaciones, con el fin de realizar un monitoreo de la
situación de los/as BECARIOS/AS. Esta acción se realizará como mínimo
semestralmente. Regularidad
En caso de que algún/a BECARIO/A no cumpla con las 200 horas anuales de
capacitación, se lo intimará a que las cumpla.
Evaluación
Al finalizar cada año se propone que los/as BECARIOS/AS completen una
encuesta, centrada en la reflexión sobre la utilidad de las
capacitaciones cursadas.
Anexo III-Declaración Jurada de Horarios.-
Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de
declaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo de
baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.
Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente
información:
1. PROVINCIA/
JURISDICCIÓN:..................................................................
2.
MUNICIPIO:...................................................................
3. APELLIDO (s):
.................................................................
4. NOMBRE (s):
...................................................................
5. TIPO: DNI/ C.I/ L E. N° DOCUMENTO:
........................................................
6. TELÉFONO DE
CONTACTO:.........................................................................
7. CORREO
ELECTRÓNICO:..................................................................
8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificando
la modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria,
planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria que
figura en el correspondiente contrato.
Marcar con un círculo la respuesta correcta:
MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: ...................Carga
horaria semanal: .....
PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación:
...................Carga horaria semanal: .....
9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato
especificado en el punto precedente:
10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa 30
hs Semanales 15 hs Semanales
11. ESTABLECIMIENTO DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA
SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE:
Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej:
Lunes 8- 13 hs). Esta información será utilizada para realizar las
auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo
del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe
haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o
de CABA, y/o nacional.
ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
FIRMA Y ACLARACIÓN
Anexo IV- Importe de Becas.-
Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya
seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a
continuación:
Las becas correspondientes según el perfil del/la BECARIO/A que haya
seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a
continuación:
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN
Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas Ficha Personal
Los datos especificados a continuación tienen carácter de declaración
jurada.
1. APELLIDO (s):
.................................................................
2. NOMBRE (s):
..................................................................
3. TIPO: DNI C.I. L E. N° DOCUMENTO: ...................
4.
PERFIL.................................ESPECIALIDAD........................
5. FECHA DE NACIMIENTO: ..................................
6. C.U.I.L.: ...........................................................
7. ESTADO CIVIL: SOLT. CAS. DIV.
8. NACIONALIDAD: .............................................
9. DOMICILIO PARTICULAR ACTUAL: ........................................
a. LOCALIDAD: .........................................
b. CODIGO POSTAL: ...............
c. PROVINCIA: ..........................................
10. DOMICILIO ALTERNATIVO:
.................................................
d. LOCALIDAD: .........................................
e. CODIGO POSTAL.....................................
f. PROVINCIA: ..........................................
11. TELÉFONO DE CONTACTO................................................
12. CORREO
ELECTRÓNICO...................................................
FIRMA Y ACLARACIÓN
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL RESPONSABLE JURISDICCIONAL DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE. /CABA Y EL BECARIO ("Referente
Jurisdiccional") PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL de SALUD PARA
LOS PUEBLOS INDÍGENAS-
Entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, representada en
este acto por el Sr. Secretario de Gobierno Prof. Dr. Adolfo Luis
Rubinstein, DNI..................., en adelante la "NACIÓN", con
domicilio en Av. 9 de julio n° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; el Responsable Jurisdiccional de Salud la Provincia de
....................../CABA representada en este acto por
D.N.I............................, en adelante la "JURISDICCIÓN", con
domicilio en. , y el Sr/a....................................,
D.N.I..........................................., en adelante el/la
"BECARIO/A", con domicilio en.......... , quien se desempeñará como
REFERENTE JURISDICCIONAL, deciden celebrar el presente Convenio beca de
capacitación.
En el marco de la implementación de la Cobertura Universal de Salud
aprobada por Decreto N° 908/16 de fecha 3 de agosto de 2016, Resolución
del entonces Ministerio de Salud de la Nación N° 475/16 de 6 de mayo de
2016, Resolución N° 1013/18 de fecha 28 de mayo de 2018, sus
complementarias y modificatorias; y de la Estrategia de Salud Familiar
y Comunitaria de la Cobertura Universal de Salud, aprobada por
Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud N° 32/2019 de fecha 11
de enero de 2019, sus complementarias, y la Resolución de la Secretaría
de Gobierno de Salud N°880 de fecha 24 de mayo de 2019, sus
complementarias y modificatorias.
Las partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse, y
celebrar el presente Convenio para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL
DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS a tenor de las siguientes cláusulas
y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto. El objetivo del presente Convenio es
asegurar, en el marco de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Decreto N°
908/16 y Resolución del entonces Ministerio de Salud de la Nación N°
475/16), y de la ESTRATEGIA DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA de la
COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (Resolución del registro de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE SALUD N° 32/2019) el fortalecimiento del Primer Nivel de
Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por la NACIÓN.
Se entiende por "REFERENTE JURISDICCIONAL" aquella persona encargada de
realizar el monitoreo, acompañamiento de los "BECARIOS" y verificar el
fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
Convenio.
Se entiende por "BECARIOS" a los agentes sanitarios indígenas
financiados y capacitados por la NACIÓN en los términos del presente
Convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivos específicos. Los objetivos específicos del
presente Convenio son establecer las pautas para:
1. Monitorear el desempeño de los Becarios en las localidades que se
desempeñen en el marco del Programa.
2. Verificar el cumplimiento por parte de los Becarios de las
obligaciones asumidas con la NACIÓN
CLÁUSULA TERCERA: El REFERENTE JURISDICCIONAL recibirá la suma fija
mensual de $ 15.000 (PESOS quince mil).
El presente aporte de la NACIÓN se implementa bajo la modalidad de beca
de apoyo económico y de formación, dejando plasmado que ambas partes
reconocen que se encuentra expresamente excluida cualquier
configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación
laboral o contratación de obra o servicios por parte de la NACIÓN.
Éste no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales,
cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u
otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios
o convenientes para los profesionales conveniados en cumplimiento de
este convenio.
CLÁUSULA CUARTA: Marco legal y gestión del Programa. El Decreto N°
908/16, las Resoluciones N° 1036-E/2016, N° 475/16 del registro del
entonces MINISTERIO DE SALUD, y N°880/19 del registro de la SECRETARIA
DE GOBIERNO DE SALUD constituyen el marco legal aplicable respecto DEL
PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
La NACIÓN será la responsable de la gestión general del PROGRAMA DE
SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, de LA SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS
DE SALUD. La Jurisdicción será la encargada ejecutar el Programa a
nivel local.
Se entiende por JURISDICCIÓN al organismo sanitario responsable del
sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de... /CABA.
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de Nación. Son obligaciones de la NACIÓN:
1. Transferir los fondos correspondientes a la beca a una cuenta de
titularidad del REFERENTE JURISDICCIONAL.
2. Monitorear todas las actividades del Programa.
3. Evaluar y monitorear las actividades del REFERENTE JURISDICCIONAL.
4. Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas, según las normativas del
ANEXO I.
CLÁUSULA SEXTA: Obligaciones del referente jurisdiccional. Son
obligaciones del REFERENTE JURISDICCIONAL:
1 Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el/la
BECARIO/A y mantener actualizada la declaración jurada atinente al
mismo.
2 Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa,
actividades de atención y capacitación.
3 Remitir a la NACIÓN, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de
información que la NACIÓN requiera para el correcto seguimiento del
Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO/A y los
resultados de las actividades desarrolladas.
4 Notificar a la NACIÓN, por medio fehaciente dentro de las 48 horas de
producido el evento, toda información relativa a altas, bajas y
cualquier otra situación que concierna específicamente al BECARIO/A o
al Programa en general.
5 Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente
realizará la NACIÓN.
6 Monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los/as
BECARIOS/AS y aplicar, en caso de incumplimiento y con la aprobación de
la NACIÓN, las bajas correspondientes.
7 Remitir cuatrimestralmente la certificación de servicios de los/as
BECARIOS/AS firmada por el responsable jurisdiccional.
8 Remitir cuatrimestralmente los Informes Socio Sanitarios presentados
por los/as BECARIOS/AS.
9 Garantizar un tiempo protegido para las horas de capacitación de
los/as BECARIOS/AS; lo que deberá implicar la reserva de la cantidad de
horas necesarias para dar cumplimiento a las 200 horas anuales de
capacitación, en el tiempo de prestación de servicios.
10 Proveer las herramientas y garantizar las condiciones necesarias
para que los/as BECARIOS/AS realicen capacitaciones, incluyendo el
acceso la Plataforma Virtual de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD DE
LA NACIÓN.
11 Proponer a la Nación, al menos una propuesta por año, cursos de
capacitación para incluir en la programación de capacitaciones.
12 Consolidar y remitir datos de nominalización, georreferenciamiento y
otras acciones en territorio que generen los Agentes Sanitarios
Indígenas, según los sistemas de información que la NACIÓN determine.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El REFERENTE JURISDICCIONAL se compromete al
cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las
que declara conocer, y a no divulgar la información confidencial. La
infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y
causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente
acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales,que pudieran
corresponder.
CLÁUSULA OCTAVA: A los efectos del presente, se considera "información
confidencial" toda aquella que el REFERENTE JURISDICCIONAL reciba o que
llegue a su conocimiento como consecuencia del presente o que guarde
relación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas,
métodos, etc., a los que tenga acceso, ya sea en forma directa o
indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la
finalización del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: El REFERENTE JURISDICCIONAL se compromete a obrar con
la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda
consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente
Convenio, que se encuentre a su cargo. También se obliga personalmente
por cualquier suma que deba abonar a un damnificado, a sus
derechohabientes o a terceros en razón de la responsabilidad civil,
contractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como
consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las
prestaciones comprometidas en el presente.
CLÁUSULA DÉCIMA: Inasistencias y licencias. Se considerarán
inasistencias justificadas con el correspondiente certificado médico de
un servicio público de salud, las originadas en las siguientes causas:
a. Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta TREINTA (30) días
anuales.
b. Maternidad TRES (3) meses.
c. Paternidad DOS (2) días hábiles.
En lo referido al receso anual, al REFERENTE JURISDICCIONAL le será
aplicable el régimen de licencia anual que estipule la JURISDICCION.
Toda otra situación será evaluada por la NACIÓN, quien se reserva el
derecho de determinar si se encuentra justificada o no la inasistencia
de que se trate.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Rescisión unilateral. La NACIÓN se reserva el
derecho de rescindir el contrato con el REFERENTE JURISDICCIONAL sin
expresión de causa, notificando su decisión por medio fehaciente con
una antelación no menor a treinta (30) días corridos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Resolución por incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte del REFERENTE JURISDICCIONAL de las
obligaciones a su cargo, la NACIÓN intimará por medio fehaciente,
otorgándole un plazo de sesenta (60) días corridos a fin de que ésta
proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas.
Para el caso de que, luego de la intimación establecida en el párrafo
precedente, el REFERENTE JURISDICCIONAL no cumpliere con la ejecución
de sus obligaciones, la NACIÓN podrá resolver el presente Convenio, sin
necesidad de intimación ni interpelación judicial.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Renuncia del referente jurisdiccional. El
REFERENTE JURISDICCIONAL podrá presentar su renuncia, debiendo
notificarla a la NACIÓN por medio fehaciente, con una antelación no
menor a treinta (30) días corridos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Resolución de conflictos. Ante cualquier
conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes
se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede
Administrativa. En caso de no arribar a una solución, la jurisdicción a
ser aplicable son los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,
renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese
corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Domicilio constituido. Las partes constituyen
domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, donde
serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen a todos los
efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Vigencia. El presente acuerdo estará vigente
desde el día_de_de 202 hasta el día de de 202 .-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad de a los días del mes de de 20 .
Anexo l - Causales de baja y/o apercibimiento.-
Son causales de baja y/o apercibimiento para el Referente jurisdiccional
a) Incurrir en mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de
las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca.
b) Aplicar apercibimientos, transmitir lineamientos o realizar
cualquier otro accionar que influya directamente con el Programa y no
cuente con la conformidad de la NACIÓN
c) Realizar sus actividades en otro Municipio y/o Jurisdicción sin la
conformidad de la NACIÓN.
d) Registrar inasistencias superiores a diez (10) días anuales que no
estén debidamente justificadas como se determina en la cláusula décimo
primera.
e) No cumplir con la presentación de los informes correspondientes en
tiempo y forma.
f) Revelar información confidencial
g) Incurrir en actos que impliquen una falta de respeto a la autoridad,
o a los integrantes del equipo o a la comunidad.
h) No cumplir con los objetivos del Programa.
i) Incurrir en violación del secreto profesional, y/o revelación de
datos personales o información relativa a peligros epidemiológicos y/o
que haga al funcionamiento del Efector de Salud asignado o de la beca,
siempre que la misma revista carácter confidencial de acuerdo a los
convenios específicos respectivos.
En el supuesto de incurrir en las causales mencionadas:
a) En primer lugar, la NACIÓN solicitará al Referente Jurisdiccional un
descargo por escrito que deberá presentar en un plazo de DIEZ (10) días
corridos.
b) Según lo informado, la NACIÓN podrá aplicar un apercibimiento previo
o dará curso a la baja definitiva.
Anexo II - Informe Cuatrimestral de Actividades. -
Provincia/Jurisdicción Período:
Visitas realizadas:
Observaciones Generales
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN
Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas
Ficha Personal
Los datos especificados a continuación tienen carácter de declaración
jurada.
1. APELLIDO (s):
.................................................................
2. NOMBRE (s):
..................................................................
3. TIPO: DNI C.I. L E. N° DOCUMENTO: ...................
4.
PERFIL.................................ESPECIALIDAD........................
5. FECHA DE NACIMIENTO: ..................................
6. C.U.I.L.: ...........................................................
7. ESTADO CIVIL: SOLT. CAS. DIV.
8. NACIONALIDAD: .............................................
9. DOMICILIO PARTICULAR ACTUAL: ........................................
a. LOCALIDAD: .........................................
b. CODIGO POSTAL: ...............
c. PROVINCIA: ..........................................
10. DOMICILIO ALTERNATIVO:
.................................................
d. LOCALIDAD: .........................................
e. CODIGO POSTAL.....................................
f. PROVINCIA: ..........................................
11. TELÉFONO DE CONTACTO................................................
12. CORREO
ELECTRÓNICO...................................................
FIRMA Y ACLARACIÓN
Antecedentes Normativos
- Anexo
IV- Importe de Becas sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2658/2021 del
Ministerio de Salud B.O. 29/9/2021.