Resolución 81/2019
RESOL-2019-81-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019
VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.587,
N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506, los Decretos N° 351 de
fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N°
911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997,
N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de
octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de
fecha 17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365
de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N°
3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha 7 de agosto de
2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de
2019, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha
28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales
reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley
considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de
ejecución: (...) l) adopción y aplicación, por intermedio de la
autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y
actualizados que hagan a los objetivos de esta ley; (…)”.
Que por su parte, el artículo 4º, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran
obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir
compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad
en el trabajo.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó
la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACIÓN.
Que el artículo 36, apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley N°
24.557 establecen, dentro de las funciones inherentes de la S.R.T., las
de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y
Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones
previstas en dicha ley, respectivamente.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 en su apartado 1, incisos a) y
c) establecen que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “(…) a)
Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de
Mejoramiento;”, “c) Promoverán la prevención, informando a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y
programas exigidos a los empleadores”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el
Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T.
está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e
información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo
de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a
brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores
afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se
facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y
condiciones para la realización de las actividades de prevención y
control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de
cada actividad.
Que en ese marco, el artículo 1° de la Resolución S.R.T. Nº 415 de
fecha 21 de octubre de 2002, dispuso el funcionamiento del “Registro de
Sustancias y Agentes Cancerígenos” en el ámbito de esta S.R.T.;
actualizó el listado de sustancias y agentes cancerígenos; y aprobó el
Formulario de Inscripción en el “Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos”, con el objetivo de determinar y actualizar
periódicamente las sustancias o agentes cancerígenos a los que la
exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y
autorización por parte de la autoridad competente.
Que en el artículo 4° de la citada resolución, se estableció que todos
los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos
intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o
agentes que la misma resolución enumera, deben estar inscriptos en
dicho registro.
Que, asimismo, la citada norma prevé que la inscripción de los
empleadores asegurados al “Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos” se deberá realizar ante la A.R.T. a la que se encuentren
afiliados, mediante la presentación de una declaración jurada, en
formato documental.
Que, además, estableció que los Empleadores deben conservar las
Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un
período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de
aquellos.
Que la Resolución S.R.T. Nº 583 de fecha 17 de mayo de 2007, estableció
la estructura de datos que deben emplear las A.R.T. a fin de remitir
información al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”.
Que, además, la Resolución S.R.T. N° 844 de fecha 7 de agosto de 2017
sustituyó el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 415/02, actualizando el
listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos e incluyendo agentes, que,
por su tipo, origen o especificidad, requieren nuevos métodos de
control y registro, no contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 583/07.
Que desde la sanción de la Resolución S.R.T. Nº 583/07, el ESTADO
NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la
modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos.
Que, en ese marco, resulta necesario implementar proyectos encaminados
a la digitalización de procesos que permitan la creación, registro y
archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos para lograr
la despapelización de la administración pública, tal como lo prevé la
Ley N° 25.506.
Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permitirá
mayor control y seguridad en su tramitación y minimizará la utilización
de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad
jurídica.
Que ello está en consonancia con lo previsto en el artículo 1°, inciso
b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, que establece
para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que la norma proyectada implica una superación de la dispersión
normativa vigente en materia de sustancias cancerígenas y la
actualización de la norma de acuerdo a la evidencia empírica y la
experiencia recogida por la S.R.T. hasta el momento.
Que la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 aprobó el
Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte
integrante de la Solicitud de Afiliación y estableció la obligación de
declarar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos mediante el
uso de la Planilla A, del Anexo I de dicha norma.
Que en atención a la ampliación establecida por la Resolución S.R.T. N°
844/17, luce pertinente actualizar el Listado de Sustancias y Agentes
Cancerígenos detallados en la Planilla A, del Anexo I de la Resolución
S.R.T. Nº 463/09.
Que, por otra parte, corresponde modificar la Tabla III del Anexo I de
la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, en la
medida que dicha tabla posee una lista de agentes causantes de
enfermedades profesionales y a través de esta nueva norma se actualiza
la codificación de la totalidad de los agentes (no sólo los
cancerígenos).
Que, como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes,
corresponde crear el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y
Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), aprobar el Anexo I
IF-2019-87690501-APN-GP#SRT “Listado de Sustancias y Agentes
Cancerígenos”, Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT “Procedimiento para
Informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” y el Anexo
III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT “Listado de Códigos de Agentes de
Riesgo”.
Que se entiende pertinente delegar en la Gerencia de Prevención la
potestad de modificar el Procedimiento para informar la presencia de
Sustancias y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de
Riesgo y en la Subgerencia de Sistemas, previa intervención del
Departamento de Control de Riesgos, la facultad para modificar métodos
y estructura de datos del S.V.C.C..
Que como consecuencia del dictado de esta norma corresponde derogar las
Resoluciones S.R.T. N° 415/02 (“Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos”), N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 (Registro de
Difenilos Policlorados), N° 583/07 (Estructura de datos a emplear por
las A.R.T. para remitir información al Registro) y N° 844/17 (Listado
de Sustancias y Agentes Cancerígenos), así como de la Disposición de la
Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014
(Codificación de Agentes de Riesgo).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 1°, apartado 2, inciso a) y artículo 36 apartado 1, incisos
a), b), c) y g) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del
Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, artículo 2° del Decreto
N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, artículo 3° del Decreto N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de
julio de 1997, artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de
2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b) de
la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creáse en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y
Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C..
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Listado de Sustancias y Agentes
Cancerígenos” que como Anexo I, IF-2019-87690501-APN-GP#SRT, integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para informar la presencia de
Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como Anexo II,
IF-2019-88056241-APN-GP#SRT, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”
que como Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT, integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el
S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos
produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan
y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en
el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, así como todos
aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades
económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén
alcanzados por las previsiones del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la inscripción de los empleadores en el
S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al
procedimiento establecido en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- A fin de la adecuada instrumentación de la inscripción
prevista en el artículo precedente, las Aseguradoras de Riesgo del
Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán crear
y mantener un sistema electrónico de resguardo y administración
mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y
Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración
jurada, los datos requeridos por el S.V.C.C..
Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) son responsables de
resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados por los
Empleadores y de mantener un método de identificación de los usuarios
que informan dichos datos, que resulte claro y eficaz.
ARTÍCULO 8°.- Los E.A. que se encuentren alcanzados por alguno de los
supuestos descriptos en el artículo 5° de la presente resolución
deberán realizar por sí mismos ante la S.R.T., el trámite de
inscripción en el S.V.C.C., siguiendo idénticos procedimientos a los
dispuestos para las A.R.T..
ARTÍCULO 9°.- Los incumplimientos a la presente resolución, tanto por
parte de las A.R.T. y E.A., serán pasibles de sanciones de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 24.557 y los empleadores,
conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo,
ratificado por la Ley N° 25.212.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el “Listado de Sustancias y Agentes
Cancerígenos” del Anexo I Planilla A de la Resolución S.R.T. N° 463 de
fecha 11 de mayo de 2009, a fin de incorporar las nuevas sustancias y
agentes descriptos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Establécese que los empleadores deberán conservar las
Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las
sustancias y agentes previstos en el Anexo I
IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, por un período de CUARENTA
(40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar los
Anexos II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT y III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT
de la presente resolución, así como a dictar normas reglamentarias y/o
complementarias.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas, con previa
intervención del Departamento de Control de Riesgos, a reglamentar los
métodos y estructuras de datos que deberán emplear las A.R.T./E.A. para
operar en el “Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes
Cancerígenos”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase la Tabla III del Anexo I de la Resolución
S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, por el Anexo III
IF-2019-87699049-APN-GP#SRT del presente cuerpo normativo.
ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de
octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de
fecha 17 de mayo de 2007 y Nº 844 de fecha 07 de agosto de 2017 y la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de
mayo de 2014.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día
hábil del año 2020, con excepción de lo dispuesto en los artículos 4° y
10, los que entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 76900/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS
IF-2019-87690501-APN-GP#SRT
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS
1.
PRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR O EMPLEADOR AUTO ASEGURADO
Los empleadores y empleadores autoasegurados (EA) alcanzados por alguna
de las situaciones previstas en el artículo 5° de la presente
resolución deberán informar a sus respectivas Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (ART) o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT),
según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las
sustancias listadas en el Anexo I, mediante los sistemas informáticos
establecidos en el artículo 7° del presente cuerpo normativo o los que
en el futuro los sustituyan.
2.
PLAZO DE LA PRESENTACIÓN
La referida presentación detentará carácter de declaración jurada y
deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información
correspondiente al año calendario anterior.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Disposición N° 1/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 30/3/2020 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para
realizar la presentación establecida en presente apartado)
3.
OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS
3.1.
Asesoramiento. A
los efectos de favorecer la correcta y oportuna inscripción de los
empleadores en el SVCC, las ART deberán brindar asesoramiento y ofrecer
asistencia a sus empleadores afiliados comprendidos en la presente
Resolución.
La inobservancia de lo dispuesto en el presente apartado se calificará como incumplimiento GRAVE 3.
3.2.
Inscripción del empleador en el SVCC.
Las ART deberán remitir a la SRT la información presentada por los
empleadores según lo establecido en el apartado 2 del presente Anexo,
en un plazo de CUARENTA (40) días corridos contados a partir del día de
su recepción. Ello conforme los métodos y estructuras de datos
establecidos en el presente anexo o los que en el futuro determine la
Subgerencia de Sistemas en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 13 de la presente resolución.
La falta de remisión de la información por parte de la ART se calificará como falta MUY GRAVE 1.
Cuando la remisión se realice vencidos los plazos fijados, se
considerará como incumplimiento LEVE 1 si la falencia se subsana dentro
de los primeros TREINTA (30) días de operado el vencimiento del plazo y
como incumplimiento GRAVE 1 si la remisión se efectiviza superado dicho
plazo.
3.3.
Denuncia por falta de inscripción.
En aquellos casos en los que las ART detecten que un empleador que
debió haberse inscripto en el SVCC no lo haya realizado, deberán
intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la fecha de su detección, para que proceda a la
inscripción en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos contados a
partir de la mentada notificación.
En caso de no evidenciarse la inscripción instada, la ART deberá
denunciar el incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO (5) días.
Se entiende que el empleador no cumplió con la obligación de
inscribirse en el SVCC -lo que genera la obligación de intimar de la
aseguradora- en los siguientes supuestos:
- Que el empleador haya estado inscripto en algún período anterior y no cumplió con su obligación al año siguiente;
- Que en oportunidad de una visita al establecimiento se detecte que se
encuentra comprendido dentro de los términos del artículo 5° del
presente;
- Que corresponda en virtud de lo informado en el relevamiento de
agentes de riesgo de enfermedades profesionales o lo declarado en el
Relevamiento General de Riesgos Laborales;
- Que por cualquier otra forma, modo o circunstancia, se haya detectado
la presencia en el establecimiento de sustancias o agentes incluidos en
el Anexo I y/o alguna de las circunstancias de exposición descriptas en
el presente Anexo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado por parte de la ART se calificará como falta GRAVE 4.
Cuando la intimación y/o la denuncia se realicen vencidos los plazos
fijados, se considerará como incumplimiento LEVE 1 si la falencia se
subsana dentro de los primeros TREINTA (30) días de operado el
vencimiento del plazo y como incumplimiento GRAVE 1 si la misma se
efectiviza superado dicho plazo.
3.4.
Denuncia por discrepancia.
En caso de detectarse discrepancias entre lo declarado por el empleador
y la información con la que cuenta la ART —sea a partir de visitas
efectuadas al establecimiento, el relevamiento de agentes de riesgo de
enfermedades profesionales o cualquier otra forma de toma de
conocimiento, la ART deberán intimar a su afiliado dentro del plazo de
DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su detección
-indicando claramente el motivo de la discrepancia- a que proceda a la
adecuación o justificación de la información presentada en un plazo que
no podrá superar los VEINTE (20) días corridos de efectuada la
notificación.
En caso de no evidenciarse la adecuación o justificación instadas, la
ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO
(5) días.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado por parte de la ART se calificará como falta GRAVE 3.
Cuando la intimación y/o la denuncia se realicen vencidos los plazos
fijados, se considerará como incumplimiento LEVE 1 si la falencia se
subsana dentro de los primeros TREINTA (30) días de operado el
vencimiento del plazo y como incumplimiento GRAVE 1 si la misma se
efectiviza superado dicho plazo.
4.
INFORMACIÓN A REMITIR AL SVCC
Sin perjuicio de las reglamentaciones posteriores, a fin de favorecer
el cumplimiento de las previsiones de la presente norma, se detalla a
continuación la información que deberá integrarse al SVCC.
5.
PAUTAS PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE AGENTES Y SUSTANCIAS CANCERÍGENAS
A los efectos del reconocimiento de la presencia de los agentes de
riesgo listados en el Anexo I de la presente resolución, se establecen
las pautas técnicas a considerar en razón de las particularidades
propias de cada actividad, los procesos productivos y las
características de los agentes que ameritan un tratamiento específico.
La exposición a radiación ultravioleta de origen solar se declarará al
SVCC gradualmente en la medida en que se adecúe el registro a tal fin.
Sin perjuicio de ello, se entiende pertinente indicar a los fines
eminentemente preventivos, que para la actividad laboral que se
desarrolle a la intemperie, como por ejemplo: trabajo agrario
(dependiendo de la tarea y maquinaria utilizada), minería a cielo
abierto, construcción, trabajos viales, actividades marítimas,
lacustres, etc., se deben adoptar medidas que, a criterio del
profesional interviniente, tiendan a evitar daños para la salud de los
trabajadores, a saber: Utilizar Filtro solar FPS 15 o mayor, según el
tipo y la carga de trabajo, lentes de seguridad con protección
ultravioleta (UVA-UVB) en lo posible envolventes o con protección
lateral, gorro de ala de entre 8 y 10 cm o casco que brinden protección
para el cuello (cubre-nuca), camisas de manga larga y pantalones de
colores claros, de materiales que permitan una adecuada ventilación,
como el algodón, guantes con las mismas características que la ropa y
minimizar el tiempo de exposición directa a rayos solares.
IF-2019-88056241-APN-GP#SRT
ANEXO III
IF-2019-87699049-APN-GP#SRT