Resolución Sintetizada 4277/2019
RESOL-2019-4277-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/10/2019 ACTA 53
EX-2017-22149652-APN-SDYME#ENACOM
El directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Modificar el Artículo 10 del MANUAL DE REGISTRO FOMECA que quedara
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- VIGENCIA. El
CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA tendrá una vigencia de DOS (2) años a
contar a partir de la fecha de su otorgamiento, transcurrido el cual
caducará automáticamente”.
2.- Disponer que los DESTINATARIOS FOMECA que tengan vigente el
CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA al momento de la publicación del
presente acto administrativo, se les extenderá la vigencia de dicho
CERTIFICADO al plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente
resolución en forma automática, a contar a partir de la fecha de su
vencimiento.
3.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 10/10/2019 N° 77210/19 v. 10/10/2019