ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4277/2019

RESOL-2019-4277-APN-ENACOM#JGM FECHA 07/10/2019 ACTA 53

EX-2017-22149652-APN-SDYME#ENACOM

El directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Modificar el Artículo 10 del MANUAL DE REGISTRO FOMECA que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- VIGENCIA. El CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA tendrá una vigencia de DOS (2) años a contar a partir de la fecha de su otorgamiento, transcurrido el cual caducará automáticamente”.

2.- Disponer que los DESTINATARIOS FOMECA que tengan vigente el CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA al momento de la publicación del presente acto administrativo, se les extenderá la vigencia de dicho CERTIFICADO al plazo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución en forma automática, a contar a partir de la fecha de su vencimiento.

3.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 10/10/2019 N° 77210/19 v. 10/10/2019