DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4282/2019

DI-2019-4282-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019

VISTO el Expediente N° S02:0011106/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010 y Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, la Disposición DI-2017-4669-APN-DNM#MI del 14 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI se aprobó el nomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, en los supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871.

Que el Anexo I (IF-2016-01922466-APN-DNM#MI) de la Resolución mencionada en el considerando anterior establece en sus artículos 1° y 2° el procedimiento para determinar el monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871.

Que los artículos 3° y 4° de dicho Anexo regulan el pago voluntario, estableciendo sus características y alcances, definiendo al “Pago Voluntario” como aquel que hiciere el infractor mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de la apertura del sumario de faltas.

Que, asimismo, la disposición transitoria establecida en el artículo 6° del mencionado Anexo I establece la posibilidad de acceder al pago voluntario para aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871. El mismo dice expresamente: “…DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Por única vez y dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, en virtud de la aplicación del principio penal de la ley más favorable en el procedimiento administrativo sancionador, podrán acceder también al régimen de pago voluntario establecido en el presente Anexo, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del presente nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro. En caso, de haberse dictado acto administrativo de imposición de la sanción deberán desistir de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar dicho acto…”.

Que mediante Disposición DI-2017-4669-APN-DNM#MI se estableció la posibilidad de que, dentro de los SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la misma, puedan acceder al régimen de pago voluntario establecido por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia de dicha Disposición se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro ni hubiese cumplimiento de la sanción. En caso de haberse dictado acto administrativo de imposición de la sanción deberán desistir de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar dicho acto.

Que, cabe destacar que, como consecuencia de lo normado en la disposición transitoria indicada, se han registrado un gran número de pagos voluntarios por parte de las empresas transportistas.

Que el pago voluntario redunda en beneficio de la Administración Pública ya que su implementación implica que:

a) Se acortan los plazos de gestión del expediente administrativo. Los procedimientos administrativos de sumarios por infracción al artículo 38 y siguientes de la Ley N° 25.871 se resuelven con celeridad ya que con la notificación de la apertura de sumario las empresas transportistas se presentaran a acogerse al pago voluntario, ello en atención a que el mismo resulta conveniente a los infractores en la medida en que tendrán menores erogaciones no solo en el monto de las multas sino, también, en los gastos que conlleve el trámite del procedimiento administrativo, como por ejemplo honorarios de abogados.

b) Se producen ingresos a las arcas públicas de manera inmediata, con un menor dispendio de la Administración Pública. En efecto, en atención a que el pago voluntario se produce dentro de los VEINTE (20) días hábiles de notificada la apertura de sumario, la Administración Pública percibirá ingresos en concepto de infracciones a los artículos 38 y siguientes de la Ley N° 25.871 en forma inmediata, aprovechando mejor los recursos humanos toda vez que no será necesario el dictado de los actos administrativos de sanción, el de los Recursos Administrativos (Reconsideración y Alzada), sus notificaciones, pedidos de vistas, emisión de certificados de deuda e inicio de demandas, etcétera.-

Que por ello, resulta acertado establecer un nuevo plazo a fin que todos los infractores tengan una nueva posibilidad de acceder al pago voluntario conforme los términos de los artículos 3° y 6° del Anexo I indicado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y los artículos 47 y 105 de la Ley N° 25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta el 31 de diciembre de 2019, podrán acceder al régimen de pago voluntario establecido por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia de la presente medida se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro o hubiese cumplimiento de la sanción. En caso de haberse dictado acto administrativo de imposición de la sanción deberán desistir de cualquier acción administrativa o judicial orientada a impugnar dicho acto.

ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que la presente medida comenzara a regir a partir del día hábil siguiente al de su firma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 10/10/2019 N° 76989/19 v. 10/10/2019