MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 416/2018
RESOL-2018-416-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.673.587/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO TUCUMÁN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS,
por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMÁN
S.A.P.E.M., por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1281/12 “E”.
Que bajo el presente acuerdo los celebrantes pactaron condiciones
salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil por Resoluciones N° 4/13, N° 3/14 y N° 4/15, es necesario
dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los
valores acordados para las categorías que correspondan, previstas en
las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las
remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean
inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el
precitado organismo.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 296 de fecha 1° de Julio de 2015, cuya copia fiel obra a
fojas 62/64 de las presentes, se declara constituida la Comisión
Negociadora.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y
el SINDICATO TUCUMÁN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, por la parte
sindical y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M., por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.673.587/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.673.587/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1281/12 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 63921/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)