MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 740/2019
RESOL-2019-740-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente N° 1.739.108/16 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. y
LOS CERROS PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, ratificado a fojas 107 como Acta complementaria del
mismo, conforme a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen la transferencia
de los contratos de trabajo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de
Mayo de 2016, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empresaria firmante.
Que no obstante haberse ratificado el Acuerdo, atento el carácter
plurindividual del mismo por el listado ANEXO de fojas 7, se procede a
su registración como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores individualizados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Procédase al registro del Acuerdo obrante a fojas 3/6,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. y LOS CERROS PRODUCTORA
ASESORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 107 que como
Acta complementaria lo integra, del Expediente N° 1.739.108/16,
conforme a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 3/6 y el Acta de ratificación de fojas 107 que
lo integra, del Expediente N° 1.739.108/16.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder
conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 64137/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)