MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 741/2019
RESOL-2019-741-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente Nº 88.373/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo,
celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE
TANDIL, por la parte sindical y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 945/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a marras, las partes pactan condiciones
salariales, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cabe dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y
fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
al acuerdo de marras, suscripto en el marco del referido plexo
convencional, de conformidad con lo oportunamente dispuesto en la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 306 de fecha 26 de marzo de
2008.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical y
la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 88.373/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO 2°: Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo de fojas
2/4 del Expediente N° 88.373/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 64138/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)