Decreto 705/2019
DECTO-2019-705-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86209054-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 4779/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo BID N° 4779/OC-AR, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a al Gobierno de la Provincia de MENDOZA, por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), a
fin de cooperar en la ejecución del Programa “Proyecto de Mejora del
Corredor de la Ruta Provincial N° 82 – Provincia de Mendoza”.
Que el citado Programa tiene por objetivo general contribuir a
incrementar la productividad de la economía de la Provincia de Mendoza,
a través de la mejora de la infraestructura vial y turística.
Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Contribuir a
la mejora de la calidad de circulación y de la seguridad vial, a través
del aumento de capacidad, la rehabilitación y mejora del corredor de la
Ruta Provincial Nº 82, lo que resultará en la reducción de costos de
operación, de tiempos promedio de viaje y de la tasa de siniestros
viales; y (ii) Contribuir a mejorar la competitividad turística del
área Cacheuta a través de intervenciones de infraestructura urbana y
del fortalecimiento de la capacidad de gestión territorial y de turismo
de dicho distrito.
Que para alcanzar los reseñados objetivos del Programa se desarrollarán
DOS (2) componentes: (i) Obras civiles y (ii) Turismo y desarrollo
urbano.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que la Provincia de MENDOZA contraiga como
consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo BID N°
4779/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo referido y preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de MENDOZA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2019-89022051-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de MENDOZA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2019-89020519-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BID N° 4779/OC-AR a ser suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2019 N° 77869/19 v. 11/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)