Resolución 4/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844
(t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N°
665 del 25 de septiembre de 2019, y la Resolución de la Comisión
Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado
por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En
Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen
legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los
empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un
representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos
económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el
marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal
competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del
índice de inflación de precios al consumidor.
Que, a fin de paliar la coyuntura, en septiembre de 2019, el Poder
Ejecutivo Nacional ha otorgado, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 665/2019, “…una asignación no remunerativa para todos los
trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado…”,
excluyendo del beneficio al Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26 844.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una
asignación no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26 844, dejándose constancia que ello no
implica una afectación del derecho constitucional de negociación
colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances
que determinen las partes en cada caso.
Que, atendiendo a las particulares características de esta relación
laboral, se impone la necesidad de segmentar el beneficio teniendo en
cuenta las diferentes modalidades de contratación, que el propio
régimen simplificado de aportes ha previsto.
Que, en dicho marco normativo, se ha mantenido reuniones con los
representantes de los trabajadores y empleadores de la actividad,
quienes han propuesto diferentes fórmulas a los fines de conceder un
beneficio a los trabajadores.
Que en reunión de Comisión mantenida el día 8 de octubre de 2019, la
parte empleadora, representada por la Asociación Civil pro Sindicato de
Amas de Casas de la República Argentina ha propuesto la implementación
de un “bono” de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), pagadero en dos
tramos de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) en octubre y
diciembre para el personal que trabaje más de 16 horas de trabajo
semanal; PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y
diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS
UN MIL ($ 1.000), en dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS
QUINIENTOS ($ 500,00), para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que, por su parte, los representantes de empleadores formularon una
propuesta escrita de la implementación de una asignación no
remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), pagadero en dos tramos de
PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) en octubre y diciembre para el
personal que trabaje más de16 horas de trabajo semanal; de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y diciembre, a quienes
trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS UN MIL ($ 1.000), en
dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00),
para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que luego de un intercambio de opiniones ambas partes, empleadores y
trabajadores, han solicitado al Estado que dirima diferencia, delegando
la facultad de resolver sobre las presentaciones efectuadas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.844 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En
Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa
para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N°
26.844, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se
detalla a continuación:
- PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada
semanal de más de 16 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS
UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00) durante los meses de octubre y diciembre
de 2019.
- PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una
jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales,
pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00)
durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
- PESOS UN MIL ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada
semanal de menos de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS
QUINIENTOS ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi
e. 11/10/2019 N° 77582/19 v. 11/10/2019