Resolución 439/2019
RESOL-2019-439-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-86271083- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
24.467 y sus modificatorias, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264 y su
modificatoria, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, tiene como objeto promover
el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas y
encomienda a la Autoridad de Aplicación la definición de las
características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.
Que por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, se
instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas
MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la
composición y características de los diversos sectores de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e
instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar,
registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de
empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro,
Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la
condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que, asimismo, el mencionado Artículo 27 faculta a la Autoridad de
Aplicación a establecer las condiciones y limitaciones en que la
información y la documentación incluida en el Registro de Empresas
MiPyMES podrá ser consultada y utilizada por los organismos públicos
como por las instituciones privadas, entre otros, garantizando la
seguridad en el tratamiento de la información.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Registro de Empresas MiPyMES,
dando cumplimiento al Artículo 27 de la Ley N° 24.467, sustituido por
el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.
Que por la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se adecuó la operatoria y se
unificó un solo plexo normativo mediante el cual se establecen las
características aplicables para la categorización de las empresas como
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, y la creación del Registro de
Empresas MiPyMES.
Que el Artículo 13 de la Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, prevé la forma y
condiciones en que se podrá compartir la información contenida en el
Registro de Empresas MiPyMES.
Que resulta pertinente modificar el Artículo 13 de la Resolución N°
220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA en miras a agilizar y simplificar la consulta sobre la
condición PyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas
MiPyMES y la vigencia del Certificado MiPyME, a efectos de la
implementación de beneficios, productos y/o servicios para MiPyMES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los Artículos 2º y 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, 1º y 55
de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias, y por el Decreto Nº 174/18 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 220 de
fecha 12 abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información
declarada mediante el Formulario Nº 1272 o el que en el futuro lo
reemplace, será transmitida a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. La
sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento
expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada
Secretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y
de manera automática la actualización de dicha información. Esta
autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su
inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a
tales efectos se establezcan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa
firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información,
la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMES, con
entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación,
asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones,
confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u
otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el
tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar
la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de
Empresas MiPyMES y la vigencia del certificado MiPyME, a través del
ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán
disponibles únicamente los datos antes mencionados, previa solicitud a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 11/10/2019 N° 77395/19 v. 11/10/2019